Procesal III

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Bachillerato Académico o Clásico Derecho Flashcards on Procesal III, created by Jorge Rivacoba on 09/06/2017.
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Question Answer
Proceso; señale sus principales acepciones; naturaleza jurídica; función o finalidad. Conjunto de escritos, documentos, actas, actuaciones y resoluciones que se presenten, dicten o verifiquen en el juicio o procedimiento. Como secuencia (procedimiento); finalidad; relacion juridica; registro material. Naturaleza Jdca: contrato o cuasicontrato: paralela, angular, triangular. Finalidad: dirimir el conflicto. Faz privada y publica
Tutela Constitucional del Proceso; cómo la expresa nuestra legislación; elementos constitutivos del proceso. Proceso instrumento de tutela del Dº; Constitución ley tutelar de las leyes de tutela El proceso como garantía constitucional: Principios del Dº procesal como Dº de la persona humana. Construcción que determina ámbito de validez de la ley procesal. Inconstitucionalidad por falta de citación. Inconstitucionalidad por falta de emplazamiento. Inconstitucionalidad por privación de audiencia. Inconstitucionalidad por privación de prueba. Inconstitucionalidad por privación de recursos. Inconstitucionalidad por privación de revisión judicial. Inconstitucionalidad por inidoneidad del juez. La contienda, controversia o conflicto; Las partes (demandante y demandado); El T que conoce y resuelve el conflicto.
Procedimiento; clasificaciones que se pueden hacer de él. Conjunto de formalidades a que deben someterse las partes y el T en la tramitación o ejecución del Proceso. Camino a seguir. Civiles: Civil (CPC); Familia(Ley 19.968); Trabajo (CT); Tributario (Ley 20.322) Ambiental (Ley 20.600) Administrativo (pendiente) Penales (CPP Comunes Generales u ordinarios y especiales o extraordinarios. orales o escritos declarativos o de conocimiento; ejecutivos; petitorios o posesorios. singular o universal. cuantia
características del Juicio Ordinario Refiérase a su aplicación supletoria. Fuente Normativa: libro II CPC art 253 y sgtes. Escrito; comun y mayor cuantia; declaraticvo, constitutivo y de condena. “Se aplicará el procedimiento ordinario en todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa, cualquiera que sea su naturaleza”.
estructura del Juicio Ordinario; Refiérase a sus etapas; las partes que las integran. Inicio: medida prejudicial o demanda. Discucion: demanda, eventualez excepciones dilatorias, constestacion y eventual reconvencion, replica, duplica, conciliacion. Prueba: eventual, HSPC, termino probatorio, observaciones a la prueba, citacion a oir sentencia. Sentencia: dictacion e impugnacion.
medidas prejudiciales; finalidad y características generales comunes; Clasificación Medios que ley otorga a partes para preparar, facilitar o posibilitar sus acciones futuras. Tienen por objeto preparar el juicio ordinario. modificables y esencialmente transitorias; Resoluciones judiciales que recaen en ellas son autos. Preparatorias: preparan la entrada al juicio a fin de obtener un resultado eficaz (art. 273 CPC). Probatorias: a fin de obtener pruebas que puedan desaparecer (art. 281 y ss. CPC). Precautorias: A fin de asegurar el resultado de la acción (art. 290 y ss CPC). Caracteristicas comunes: solicitante debe expresar accion que se propone a deducir y fundamento somero de la accion; puede ser decretada de plano, sin audiencia parte afectada salvo norma expresa; en principio no se notifica;
medidas prejudiciales preparatorias; objeto, fundamentos, titularidad y requisitos. ¿cuáles son las medidas prejudiciales preparatorias? Objeto: obtener datos o antecedentes necesarios para demanda. Fundamentos: seguridad jurídica; tutela judicial efectiva y economía procesal. Titularidad: futuro demandante y futuro demandado, para que tercero o futura parte sea obligado a proporcionar los datos o antecedentes que no pudieron conseguir. Requisitos: Idoneidad: Realización debe poder conseguir la información requerida por solicitante. Necesidad: Información que se pretende conseguir con ella no se puede alcanzar por otros medios. Relevancia: “Cuando, a juicio del tribunal, sean necesarias para que el demandante pueda entrar en el juicio”. Art. 273, inc. final. tipos: declaracion jurada; exhibicion de cosa litigiosa, sentencias, testamentos, inventarios, instrumentos publicos o privados, libros de contabilidad; reconocimiento jurado de firma en instrumento privado; decklaracion jurada sobre poseedor o exhibicion de titulo; constitucion de apoderado judicial.
medidas prejudiciales probatorias; objeto, fundamentos, titularidad y requisitos; Cuáles son Objeto: evitar desaparición de prueba necesaria (fallecimiento; destrucción; ausencia). Anticipa producción de prueba que se rendirá en juicio. Fundamentos: tutela judicial efectiva. Titularidad: futuro demandante y futuro demandado, para que se rinda anticipadamente prueba necesaria en caso de peligrar ésta. 281: inspeccion personal del Tribunal, informe de peritos, certificado de ministro de fe si hecho puede desaparecer facilmento o peligro de daño inminente. 284: prueba confesional si hay temor fundado de ausentarse del pais, si se ausenta notificado y no deja apoderado sin justificacion queda por confeso. 286: prueba testimonial sobre puntos que indique el actor.
medidas prejudiciales precautorias; objeto, fundamentos, titularidad; Cuáles son. Objeto: Asegurar el resultado de la acción futura. Fundamentos: tutela judicial efectiva. Titularidad: futuro demandante obligándose a interponer demanda. El secuestro de la cosa que es objeto de la demanda; El nombramiento de uno o más interventores; La retención de bienes determinados; y La prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes determinados. innominadas, de creacion jurisprudencial y las demas que autorice la ley.
medidas prejudiciales precautorias; requisitos, carga procesal que implican; tramitación. Que existan motivos graves y calificados; Que se determine el monto de los bienes sobre los que recaerá la medida; Que se otorgue fianza u otra garantía suficiente para responder de los eventuales perjuicios que se causen y multas que se impongan. Que se acompañen comprobantes que constituyan, a lo menos, presunción grave del derecho que se reclama cargas procesales: Presentación de la demanda en el plazo de 10 días, ampliable a 30 días por motivos fundados. Si no, actor se hace responsable de perjuicios causados y se considera doloso su proceder. Demandante debe pedir la mantención de las medidas decretadas. Caso contrario, se dejan sin efecto, y se presume dolosa su actuación. tramitacion: Se resuelve de plano, sin audiencia de afectado, con sólo mérito de antecedentes, sin necesidad de notificar. Derecho a oponerse surge una vez que la medida se ha concretado y luego de notificada la demanda. El derecho de defensa se posterga.
La Demanda: Concepto; Relación Demanda, Acción y Pretensión. Importancia. Efectos de su interposición. Casos en que se fuerza su interposición. Acto procesal introductivo de instancia por virtud de la cual el actor somete su pretensión al juez, con las formas requeridas por la ley, pidiendo una sentencia favorable a su interés. Acción: Facultad de recurrir a la jurisdicción y provocar actividad de órganos jurisdiccionales en relación a un Dº. Supuesto previo. Demanda: medio legal de expresión de la acción; contiene la pretensión. Pretensión procesal: Petición fundada al T solicitando determinada actuación. Fundamento y objeto del proceso. Acto, no Dº Importancia: base del juicio; concreta la accion en pretension; enmarca y delimita el Poder del Juez; defecto de forma impide su curso; determina puntos de prueba. Prejudicial precautoria; jactancia; pliralidad potencial de actores. Efectos: abre la isntancia y obliga al Tribunal; opera la prorroga tacita del actor; Fija extension del juicio; impide nueva demanda cuando concurre 3 Ident. produce efectos respectoa a algunos derechos
Posibilidades de modificación una vez interpuesta. Requisitos que debe cumplir la demanda. Proveído y tramitación. Modificacion: Antes de la notificacion puede ser ampliada o modificada mediante escrito y retirada sin limitacion alguna. Antes de la contestacion: puedde ampliar, restringir o modificar mediante escrito, se considera dda nueva. despues de la contestacion: no puede ser modificada, solo desistimiento. Requisitos: a todo escrito, formato e ingreso electronico, suma, patrocinio y firma de abogado habilitado FEA-FES Auto acordado: pre-suma. Tipo de procedimiento y cuantia si es menor, Materia, nombre y rut Demandante y abogado patrocinante y demandado 254: Tribunal, demandante, demandado, hechos y derecho, peticiones concretas. Proveido: providencia, A lo ppal, por interpuesta demanda, traslado. defectos 1, 2 y 3 Art 254 no da curso y Actor puede subsanar. defectos 4 y 5 254. Tº da curso y demandado opene excepcion.
Emplazamiento: Concepto. Elementos. Aplicación en el Juicio Ordinario. Aplicación en caso de pluralidad de demandantes o demandados. Efectos Notificación a la que se agrega orden de que el demandado comparezca al T en plazo o término, por haber interpuesta demanda en su contra o deducido recurso legal. Elementos: notificacion hecha en forma legal; transcurso del tiempo que la ley señala para que el demandado comparezca. Pluralidad de demandados, plazo comun Pluralidad de demandantes: 1 dia por cada 3 demandantes en el exceso de 10 con tope de 30 días. Efectos: relacion procesal valida; del tribunal para resolver; del demandado a comparecer. (defenderse, rebelde, allanar, reconvenir)
Excepciones: Concepto. Clasificación; Naturaleza jurídica. Relación entre defensa y excepción Toda defensa que demandado alega para paralizar o extinguir efecto d ela Dda. Excepción; concepto sustancial: Defensa que se opone a pretensiones jurídicas del actor (excepciones perentorias). Excepción; concepto adjetivo o procesal: Defensa que no afecta pretensiones del actor sino que apunta a corregir vicios del procedimiento (excepciones dilatorias). Defensa de forma
Excepciones dilatorias: Concepto. Clasificación. Oportunidad de interposición y tramitación. Defensa que no afecta pretensiones del actor sino que apunta a corregir vicios del procedimiento (excepciones dilatorias). Defensa de forma Incompetencia del Tribunal (Absoluta, relativa, Jurisdiccion) Falta de capacidad del Demandante, personeria o representacion. Litiespendencia (juicio pendiente o triple identidad) Ineptitud del libelo (precision en demanda) Beneficio de excusion. Otras (mixtas o anomalas) al contestar la demanda.
Excepciones Mixtas o Anómalas: Concepto. ¿Cuáles son? Oportunidad de interposición y tramitación. a) Concepto: Art. 304 (294). Podrán también oponerse y tramitarse del mismo modo que las dilatorias la excepción de cosa juzgada y la de transacción; pero, si son de lato conocimiento, se mandará contestar la demanda, y se reservarán para fallarlas en la sentencia definitiva. Son excepciones perentorias (tienen por objeto extinguir la acción o pretensión), pero pueden oponerse como dilatorias. Son: COSA JUZGADA Y TRANSACCIÓN. La primera es no poder volver a discutirse una materia ya resuelta por una de estas sentencias (identidad de OBJETO-CAUSA-PARTES). En primera instancia hasta la sentencia y en segunda, hasta la vista de la causa. Son: COSA JUZGADA – TRANSACCIÓN- PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA- EL PAGO EFECTIVO DE LA DEUDA SIEMPRE QUE CONSTE EN UN ANTECEDENTE ESCRITO. FUNDAMENTO: Tienen el fundamento del principio de economía procesal
Contestación de la Demanda: Concepto. Alternativas del demandado. Efectos jurídico procesales. Requisitos de la contestación. Escrito del ddo, que contiene y por el cual se oponen sus defensas y excepciones a las acciones y pretensiones del demandante. Las excepciones q contiene son las perentorias, las cuales están dirigidas a enervar las acciones y basadas en los modos de extinguir las obligaciones. Puede contener otras defensas, como la falta de acción. Alternativas del ddo: Contestación ficta: - pierde el derecho a interponer excepciones dilatorias - Se entiende que niega todo - Se entiende que niega todo Contestación efectiva: facultativa A- Allanamiento total o parcial. B- Defensas y excepciones: procuran enervar las acciones del demandante. C- Reconvención: - facultativa Efectos: Queda integrada la relación procesal entre partes y el tribunal. 1- Queda delimitada la cuestión controvertida. 2- Queda fijada la competencia del tribunal. (sanción nulidad x ultrapetita) 3- Queda obligado el tribunal a resolver todas las acciones y excepciones. (sanción nulidad x falta de decisión asunto controvertido) 4- Quedan fijados los hechos controvertidos para la prueba. Requisitos contestacion: a) comunes a to
Contestación Ficta, Concepto Efectos jurídico procesales. Tramitación. Si la parte demandada no contesta la demanda dentro del plazo que le fija la ley -término de emplazamiento-, prelucirá o se extinguirá su derecho por el solo ministerio de la ley al vencimiento del plazo. En este caso, el tribunal, de oficio o a petición de parte, procederá a declarar precluído el derecho del demandado de contestar la demanda y conferirá traslado al actor para replicar, sin necesidad de certificado previo.
Allanamiento, Concepto. Efectos jurídico procesales. Tramitación Aceptar llanamente la demanda contraria o no contradecir en forma sustancial los hechos en que ella se funda. requiere mención expresa en el mandato
Reconvención Concepto. Fundamento Requisitos de Fondo y Forma Titularidad Efectos jurídico procesales Tramitación. acción q puede ejercitar el ddo contra el actor, derivada de distinta o la misma relación jurídica. La demanda del demandado dirigida contra el actor dentro del mismo procedimiento. Fundamento: Economía procesal Requisitos de Fondo: Competencia absoluta del Tribunal, mismo procedimiento. Requisitos de Forma: Escrito de contestación; requisitos especiales de toda demanda Art 254 y 261 para ampliar o rectificar. en lo principal o en un otrosi. Titular: solo demandado y contra del actor, apoderado con poder especial. Tramitacion: misma forma q demanda, temino de 6 dias para ED, todas en el mismo escrito, acogida ED 10 dias para subsanar, sancion de no presentada. Replica da traslado al Demandante
Réplica y Dúplica: Concepto. Tramitación. Replica: Oportunidad q se otorga al actor para q mediante escrito pueda ampliar, adicionar, modificar o complementar las acciones formuladas, sin que pueda alterar las q son el objeto principal del juicio art 312 CPC. Contestada la dda, expresa o ficta, con o sin reconvención, se provee traslado al actor. Notificación por estado diario. Termino de 6 días para replica. Plazo fatal. La duplica: Oportunidad q se otorga al ddo para q mediante escrito pueda ampliar, adicionar, modificar o complementar las excepciones y defensas opuestas en la contestación, sin q pueda alterar las q son el objeto principal del juicio ni agregar otras nuevas, salvo las q pueda oponer en todo momento del juicio art 312 CPC Evacuada replica o vencido plazo para ello, se provee traslado al ddo. not por estado diario. termino de 6 dias para duplica. plazo fatal
Conciliación: Concepto. Fundamento. Requisitos. Efectos jurídico procesales. Tramitación. Llamado que hace el Tribunal a las partes para proponerles personalmente bases para un arreglo del litigio art 262 CPC Efecto Jurídico Procesal: Alcanzada y autorizada por el T, constituye equivalente jurisdiccional de la sentencia definitiva ejecutoriada Requisitos: juicio civil (no ejecutivo, hacienda, Dº legal de retencion, Citacion de eviccion) aquellos admisibles de transaccion (no accion penal, Estado civil, alimentos futuros, Dº ajenos. en aquellos q deba recibir causa a prueba (no allanamiento total) tramitacion: cumplida discusion al 5 dia ni 15 desde la notificacion. comparecencia de las partes o por apoderado, T puede exigir personal. Juez amigable componedor y propone bases. la audiencia se puede suspender por acuerdo de partes o desicion del T. el Juez puede agregar antecedentes y medios probatorios que estime pertinente. totoal o parcial, se levanta acta que suscribe suez, secretario y partes. pluralidad, con aquellas que asistan y opera con las que acuerden, con las otras se sigue el juicio. frustrada o solo parcial, se certifica y autos al juez para interlocutoria pr
La Prueba: Fuentes. Concepto. Objeto de la Prueba. Prueba del Dº y de presunciones legales. Prueba de hechos negativos; hechos notorios; hechos evidentes; hechos constitutivos; hechos extintivos. Carga de la prueba. medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en juicio. Como sinónimo de medio de prueba (Ej. prueba testimonial, prueba documental, etc.); Como sinónimo de período u oportunidad para rendir la prueba (Ej. el término de Prueba); En el sentido de la acción o acto mismo de acreditar un hecho; y Para referirse al resultado obtenido, la convicción del tribunal. Fuentes: CC. Regulación sustantiva. Libro IV, título XXI de la prueba de las Obligaciones. CPC. Regulación sustantiva y procesal. Libro II, título IX de la Prueba en General; Titulo X del Termino Probatorio; Titulo XI de medios de Prueba en particular. Objeto de la Prueba. Los hechos que se alegan como fundamento de derecho que se pretende, Todo D° emana de un hecho. Solo se prueban los hechos controvertidos, los no controvertidos es innecesarios probarlos. Tampoco se prueban los hechos presumidos por la ley, los evidentes y los notorios. Se prueban los hechos no el derecho por regla general. El Derecho solo se interpreta (el juez es quien interpreta) Prueba del Dº y de presunciones legales. Prueba
Apertura de la causa a prueba: Oportunidad. Resolución: naturaleza jurídica; menciones esenciales y accidentales; notificación; recursos que proceden y tramitación. d
Término Probatorio: Concepto. Características. Clasificación. Término extraordinario y especiales: características, procedencia y tramitación. Impedimentos. Concepto. ESPACIO DE TIEMPO, que la ley señala a las partes para rendir prueba en el juicio y particularmente, la testimonial. Características. a) Termino Legal: (art 328) por 20 días Deviene en judicial si Tribunal señala término especial de prueba (facultativo). Deviene en convencional, si las partes aplican facultad de restringirlo (328 cpc) b) Termino Común: comienza a correr desde la última notificación de la interlocutoria de prueba o del a resolución del último recurso de reposición interpuesto (art 327 CPC). c) Termino Fatal: para ofrecer y rendir prueba testimonial; acompañar documento y solicitar diligencias probatorias. d) Termino probatorio ordinario (art 328 r.g.) es regla g. por 20 días, pero las partes de común acuerdo pueden reducirlo. e) Termino extraordinario de prueba (art 329 al 338 cpc) ya sea para rendir prueba en Chile pero fuera del territorio jurisdiccional o en el extranjero. f) Termino especial de prueba (art. 339 y 340 cpc) para rendir prueba en caso de entorpecimiento alegados y declarado oportunamente Extraordinario: Especial
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