Función Pública: Regulación básica estatal y legislación de la Junta de Andalucía

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Auxiliar Administrativo / Administrativo Junta Andalucía Flashcards on Función Pública: Regulación básica estatal y legislación de la Junta de Andalucía, created by Alberto Márquez on 14/08/2017.
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Question Answer
Existen múltiples regímenes jurídicos que regulan las relaciones de las personas que desarrollan su actividad para alguna Administración pública y dichas Administraciones: -Cargos de naturaleza política: en sentido estricto no pertenecen a la Función pública. -Según el Estatuto Básico, son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales
Según el Estatuto Básico, son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales, clasificándose en: ✓Funcionarios de carrera: Su régimen jurídico se enmarca dentro del derecho administrativo. Los que, sin ser funcionarios, ocupan puestos de trabajo a ellos destinados, reciben el nombre de Funcionarios de empleo o interinos ✓Personal laboral: Sin perjuicio de la aplicación de alguna norma de carácter administrativo, su régimen jurídico básico se regula por el derecho laboral. El personal laboral puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. ✓Personal eventual: A ellos se les aplica también el derecho administrativo, aunque no gozan de estabilidad en el empleo, ya que, al ocupar puestos de confianza o asesoramiento especial, su cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
EMPLEADOS PÚBLICOS -Funcionarios de carrera -Funcionarios de empleo o interinos -Personal laboral -Personal eventual
Cuando hablamos de régimen estatutario nos referimos: un conjunto de leyes (con sus correspondientes reglamentos de desarrollo) que van a regular los aspectos esenciales de la relación jurídica existente entre la Administración y sus funcionarios. En este tipo de relaciones no existe contrato, sino regulación legal La Administración queda también sujeta a dicho régimen, debiendo respetarlo en todo momento y pudiendo ser demandada ante la jurisdicción contencioso administrativa en caso contrario
Sentencia número 99/1987, de 11 de junio Tribunal Constitucional: aspectos importantes en relación con el régimen estatutario ✓ Al exigir la Constitución un régimen estatutario, las condiciones de empleo de los funcionarios quedarán fijadas por normas con rango de ley y sus reglamentos de desarrollo ✓ Se considerarán básicos los siguientes aspectos del régimen jurídico de los funcionarios públicos: adquisición y pérdida de la condición de funcionario, derechos, deberes y responsabilidades, régimen disciplinario, situaciones administrativas, creación y supresión de Cuerpos, promoción (carrera administrativa) y provisión de los puestos de trabajo. ✓ Con carácter general, los puestos de trabajo deben ser ocupados por funcionarios públicos. ✓ Se permite que determinados puestos de trabajo sean ocupados por personal laboral, pero con carácter excepcional y en supuestos que estén expresamente previstos por una norma con rango de ley
El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables (convenios colectivos), por: preceptos del Estatuto Básico que así lo dispongan. Este tipo de personal sí firma un contrato de trabajo con la Administración y ante un eventual incumplimiento de sus condiciones por parte de la Administración, debe acudir a los órganos del orden jurisdiccional social en defensa de sus intereses.
Las Administraciones públicas pueden hacer uso de otro tipo de relaciones jurídicas trabajos de colaboración social que la entidad gestora puede exigir a los perceptores de prestaciones por desempleo y que no implican la existencia de relación laboral entre el desempleado y la entidad en que se presten dichos trabajos, manteniendo el trabajador el derecho a percibir la prestación o el subsidio por desempleo que le corresponda
dichos trabajos de colaboración social que, en todo caso, deben reunir los siguientes requisitos: a) Ser de utilidad social y redundar en beneficio de la comunidad. b) Tener carácter temporal. c) Coincidir con las aptitudes físicas y formativas del trabajador desempleado. d) No suponer cambio de residencia habitual del trabajador.
La Constitución aborda el tema de la función pública básicamente en dos artículos: El artículo 103.3 dispone que la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones
Por su parte, el artículo 149.1.18ª: el Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: Las bases del régimen estatutario de sus funcionarios.
Dispone el artículo 47.2 del Estatuto de Autonomía que es una competencia compartida el régimen estatutario del personal funcionario y estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de su personal laboral
EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Todos los preceptos del Estatuto son normas de carácter básico.
El Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas: – La Administración General del Estado. – Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. – Las Administraciones de las Entidades Locales. – Los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas. – Las Universidades Públicas.
En la aplicación del Estatuto al personal investigador .... se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades.
El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud .... se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el Estatuto, excepto el Capítulo II del Título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.
En el artículo 47. 2. 1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía se establece.... que es competencia compartida de la Comunidad Autónoma el régimen estatutario de su personal funcionario y estatutario, así como de su personal laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 76 del Estatuto.
El citado artículo 76 establece en su punto primero que en materia de función pública corresponde a la Comunidad Autónoma: el desarrollo legislativo y la ejecución, en los términos del artículo 149.1.18.ª, de la Constitución.
El punto segundo del artículo 76 dispone que corresponde a la Junta de Andalucía: en materia de función pública y personal al servicio de la Administración, respetando el principio de autonomía local: a) La competencia exclusiva sobre la planificación, organización general, la formación y la acción social de su función pública en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma. b) La competencia compartida sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones andaluzas. c) La competencia exclusiva, en materia de personal laboral, sobre la adaptación a las necesidades derivadas de la organización administrativa y sobre la formación de este personal derivadas de la organización administrativa y sobre la formación de este personal.
, el artículo 136 dispone: la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, el acceso al empleo público de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, y establecerá un órgano administrativo de la función pública resolutorio de los recursos que se interpongan sobre esta materia.
a la espera de la aprobación de la Ley de Función Pública que desarrolle legislativamente, para la Comunidad Autónoma de Andalucía: la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, la norma más importante a nivel autonómico.
norma esencial para entender el régimen jurídico del personal laboral de la administración de la Junta de Andalucía VI Convenio Colectivo del personal laboral
Disposición Final Cuarta del Estatuto Básico: hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en el Estatuto.
clases de personal al servicio de las Administraciones públicas se encuentran contempladas: Título II del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que son empleados públicos quienes: desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales
Los empleados públicos se clasifican en: a) Funcionarios de carrera. b) Funcionarios interinos. c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. d) Personal eventual
Son funcionarios de carrera quienes: en virtud de NOMBRAMIENTO LEGAL, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos: El ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.
Los funcionarios se agrupan en: cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con: la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: Grupo Subgrupo Titulación A A1 GRADO UNIV. A2 B TITULO TCO.SUPERIOR C C1 BACHILLER/TECNICO C2 ESO Dentro del Grupo A, la clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo está en función: -nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar -características de las pruebas de acceso.
son funcionarios interinos los que, por razones: expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera
FUNCIONARIOS INTERINOS , cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. b) La sustitución transitoria de los titulares. c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a 3 años, ampliable hasta 12 meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses, dentro de un periodo de 12.
las plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, se deberán: ser incluidas en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización
Durante la ejecución de programas de carácter temporal, la contratación de interinos, según La Ley de Presupuestos de la Junta de Andalucía para 2017 (ley función pública que se dicte en desarrolo EBEP) 1º PARTE 1)programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea.
Durante la ejecución de programas de carácter temporal, la contratación de interinos, según La Ley de Presupuestos de la Junta de Andalucía para 2017 (ley función pública que se dicte en desarrolo EBEP) 2º PARTE 2)que tengan por objeto la prevención y lucha contra el fraude fiscal o el control, verificación y justificación de fondos de la Unión Europea, con las siguientes condiciones: • La duración del nombramiento no podrá exceder la de la ejecución de los programas a los que se adscriba y no superará el plazo que se establezca en la normativa básica estatal (12 MESES) • Los nombramientos, que se efectuarán con cargo a la partida presupuestaria que financie el programa afectado, requerirán autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (la autorización se emitirá en el plazo de 1 mes desde la recepción del expediente completo) y el informe favorable de la Consejería competente en materia de fondos europeos cuando su financiación provenga de fondos de la Unión Europea. • El personal no ocupará plazas de la RPT. • Sus retribuciones básicas y las complementarias serán equivalentes a las de un puesto base, con factor de responsabilidad, correspondiente a su grupo o subgrupo.
La contratación de interinos por exceso o acumulación de tareas será por un plazo máximo de : 6 meses, dentro de un periodo de 12. La Ley de Presupuestos de la Junta de Andalucía para 2017 establece que podrá efectuarse el nombramiento con las siguientes condiciones: • Los nombramientos, que se efectuarán con cargo al Capítulo I del Presupuesto, requerirán autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que será emitida en el plazo de 1 mes a contar desde la recepción del expediente completo. • El personal nombrado por este motivo no ocupará plazas de la RPT. • Sus retribuciones básicas y las complementarias serán equivalentes a las de un puesto base, con factor de responsabilidad, correspondiente a su grupo o subgrupo.
El personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas, podrá prestar los servicios que se le encomienden: en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas.
La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos: -ágiles -respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad
El cese de los funcionarios interinos se producirá:: -cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento -por las causas previstas para los funcionarios de carrera
A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición: el régimen general de los funcionarios de carrera.
INTERINOS Regulación autonómica artículo 29 de la Ley 6/1985 Capítulo IV del Título I del Decreto 2/2002 desocupado un puesto de trabajo por inexistencia o ausencia de su titular, si razones de oportunidad o urgencia así lo aconsejasen, podrá ser ocupado de manera provisional, y hasta tanto no se proceda al nombramiento ordinario de su titular o tenga lugar la reintegración de este a sus funciones, por cualquier persona ajena a la función pública que reúna la titulación y requisitos funcionales exigidos para el mismo
La autorización para el nombramiento y gestión del procedimiento de selección de personal funcionario interino, corresponde JA: Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública
El nombramiento de interino tendrá siempre carácter: provisional
El interino cesará en sus funciones: -reorganización administrativa -modificación de la relación de puestos de trabajo -desdotación presupuestaria del puesto de trabajo -cuando se publiquen las distintas Órdenes de nombramiento de funcionarios de los Cuerpos, Especialidades u opciones de acceso incluidos en la correspondiente Oferta de Empleo Público,el cese se producirá el día inmediatamente anterior al de inicio del plazo de toma de posesión establecido en las distintas Órdenes de nombramiento
la prioridad en el llamamiento del personal funcionario interino estuviere prestando servicios con anterioridad a 1 de enero de 2005 y que, a 31 de diciembre de 2013, cuente con 45 o más años de edad.
la selección del personal interino se efectuará: -de acuerdo con las necesidades del servicio -a puestos de carácter básico en aquellas áreas o sectores que se consideren prioritarios y con necesidades específicas de efectivos, o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Los nombramientos de interinos se efectuarán: (Resolución de 18 de julio de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se regulan los procedimientos de selección y las bolsas de trabajo del personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía) • Para la cobertura de puestos base de la RPT de la Administración General de la Junta de Andalucía, siempre que se encuentren dotados presupuestariamente, sean de adscripción a personal funcionario, se justifique su provisión por encontrarse desocupados por inexistencia o ausencia de su titular y no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, atendiendo a razones justificadas de necesidad y urgencia. • Para la ejecución de programas de carácter temporal o por el exceso o acumulación de tareas. Los interinos nombrados por tales razones no ocuparán puestos de la RPT.
La selección se realizará: (Resolución de 18 de julio de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se regulan los procedimientos de selección y las bolsas de trabajo del personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía) 1-personal funcionario interino que cese en el desempeño de su puesto por resultar adjudicado a un funcionario de carrera en cualquiera de los procesos reglamentarios de selección o provisión, siempre que estuviere prestando servicios con anterioridad a 1 de enero de 2005 y que, a 31 de diciembre de 2013, cuente con 45 o más años de edad.
La selección se realizará:2 2)A continuación, la selección se realizará entre los aspirantes que, habiendo concurrido a las pruebas selectivas de la última Oferta de Empleo Público y no habiendo obtenido plaza, hubieran superado el mayor número de ejercicios conforme a las actas de los correspondientes órganos de selección.
La selección se realizará:3 3)3. A falta de los anteriores, se acudirá a una bolsa de trabajo por cada Cuerpo, Especialidad u Opción, en la que se integrará el personal que se indica a continuación: a) Primero con aquéllos que cesen como personal funcionario interino en los distintos Cuerpos, Especialidades u Opciones ordenados en función del tiempo de trabajo desarrollado en el Cuerpo, Especialidad u Opción al que tenga asimilado su último nombramiento, en los 5 años inmediatamente anteriores al de su fecha de cese. Quedarán excluidos aquellos que cesaron como consecuencia de su renuncia al puesto de trabajo. b) A continuación, con aquellos aspirantes que hubieran formado parte de las diferentes bolsas aprobadas correspondientes a las pruebas selectivas de las 3 últimas Ofertas de Empleo Público anteriores a la que se encuentre vigente, quedando excluidos los que, con posterioridad a su inclusión en una bolsa de trabajo, hayan adquirido la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Administración General de la Junta de Andalucía. Los integrantes de este colectivo se ordenarán en la
La selección se realizará:4 4)4. Finalmente, con carácter subsidiario, se procederá a remitir oferta genérica al Servicio Andaluz de Empleo, cuando no existieran aspirantes disponibles en las bolsas de trabajo. Previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, es competente para la remisión de la oferta genérica el órgano solicitante de la interinidad.
el llamamiento tendrá lugar por: cualquier medio admisible en Derecho que deje constancia fehaciente del mismo y de su fecha, siendo la vía telefónica el medio de comunicación preferente con los interesados con el fin de agilizar las actuaciones. De no ser posible contactar telefónicamente, la notificación se practicará por correo electrónico, sms o cualquier otro medio que permita su rápida localización, con el fin de no paralizar el procedimiento. Cuando se intente infructuosamente la citación de un candidato en 2 llamamientos diferentes, éste pasará a ocupar el último lugar en el orden de prelación de la Bolsa de trabajo, procediéndose a la citación del siguiente candidato incluido en la Bolsa
En el momento del llamamiento, se le indicará a la persona: el puesto y sus características, así como los efectos que se derivan en caso de renuncia. Ofertado un puesto de trabajo por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, al interesado se le podrá conceder un plazo máximo de 15 minutos para aceptar o rechazar el ofrecimiento. Si finalizado dicho plazo no se obtuviera respuesta, se considerará que renuncia a la oferta, quedando excluido de la Bolsa de ese Cuerpo, Especialidad u Opción y sufriendo una penalización de 1 año respecto a las restantes Bolsas.
Si la persona acepta el puesto: se le citará para que se persone, en el plazo que se le indique, no superior a 3 días hábiles, en las dependencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública o, en su caso, en el Servicio de Administración Pública de la provincia correspondiente para que confirme dicha aceptación por escrito y se le haga entrega de una credencial para su personación en el Servicio de Personal que deba proceder a la tramitación de su nombramiento.
Las personas seleccionadas deberán personarse: en los correspondientes Servicios de Personal, en el plazo especificado en la credencial, al objeto de entregar la documentación indicada en la misma para la tramitación de su nombramiento.
Existen una serie de causas justificadas de renuncia: tales como la incapacidad temporal, total, absoluta o gran invalidez, la maternidad y el riesgo durante el embarazo, la paternidad, etc.
Serán renuncias injustificadas: a) La renuncia, tácita o expresa, manifestada en el momento del llamamiento a la cobertura de una plaza ubicada en la/s provincia/s especificadas expresamente por los aspirantes. b) La renuncia, tácita o expresa, en cualquier momento posterior a la aceptación de la plaza objeto de llamamiento. Ambos supuestos supondrán la baja definitiva y total de la Bolsa por la que fue seleccionada la persona y una penalización de 1 año respecto a las restantes Bolsas de las que pudiera formar parte, a contar desde el día en que renunció, salvo que concurra causa justificada, debidamente acreditada y apreciada como tal por la Administración.
En relación con las personas discapacitadas: (Decreto 93/2006, de 9 de mayo por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía) Establece la reserva de una cuota mínima del 7% de las vacantes que vayan a proveerse a través de bolsa de trabajo para ellas si reúnen los requisitos para ser seleccionados como interinos.
Discapacitados físicos, psiquicos o sensoriales con discapacidad igual o superior al 33% que hayan concurrido a procesos selectivos y no hayan obtenido plaza, se establecerá una reserva de: una cuota mínima del 5%. A tales efectos se acudirá a este colectivo para proceder a la cobertura de 1 de cada 20 vacantes cuando la selección se vaya a efectuar mediante las personas integrantes de las bolsas.
Se constituirá una bolsa especifica de aspirantes: que hayan concurrido a las pruebas selectivas para personas con discapacidad intelectual consistente en retraso mental leve o moderado y no hayan obtenido plaza, al objeto de cubrir aquellas vacantes cuya cobertura sea necesaria a través de bolsa de trabajo. En este caso se establece una reserva de una cuota mínima del 2% de las vacantes que vayan a proveerse mediante bolsa de trabajo para dichas personas dicha bolsa se acudirá para cubrir, al menos, 2 de cada 100 vacantes que se vayan a proveer mediante integrantes de la bolsa de trabajo.
PERSONAL LABORAL el que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas
En función de la duración del contrato éste podrá ser: fijo, por tiempo indefinido o temporal.
La Ley 6/1985 dispone que los puestos de trabajo que vayan a ser desempeñados por personal laboral serán ocupados mediante contrato: -indefinido -con período de prueba que marque la legislación general -formalizado necesariamente por escrito
Su inscripción en el registro general de personal es el momento en el que la Junta de Andalucía : manifiesta su voluntad de contratar
PERSONAL EVENTUAL en virtud de NOMBRAMIENTO y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
Esta modalidad de acceso a los cargos públicos debe tener carácter: Excepcional, ya que su uso masivo violaría los principios constitucionales. Se mantiene ya que es razonable que los altos cargos de naturaleza política dispongan del apoyo de un pequeño número de personas de su confianza.
Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico determinarán: -los órganos de gobierno que podrán disponer de este tipo de personal -El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.
El nombramiento y cese del personal eventual serán: libres El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
La condición de personal eventual: no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición: el régimen general de los funcionarios de carrera.
La Ley 6/1985 (ley autonómica)dispone que los eventuales ocuparán los puestos de trabajo: -a ellos reservados por su carácter de confianza o asesoramiento especial -Serán nombrados y cesados libremente por el Presidente de la Junta de Andalucía o por el Consejero en cuyo departamento se encuentre integrado el puesto
PERSONAL DIRECTIVO artículo 13 del Estatuto -su gestión profesional se somete a criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad y control de resultados en función de los objetivos
el Gobierno y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán establecer, en desarrollo del Estatuto: (personal directivo) -el régimen jurídico específico del personal directivo -criterios para determinar su condición
artículo 13 del Estatuto, establece los siguientes principios para el personal directivo: -desarrolla funciones directivas profesionales,definida en las normas específicas de cada Administración -designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad -se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. -estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados. - las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos del Estatuto Básico -Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
LAS ATRIBUCIONES ORGÁNICAS EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA EN LA JUNTA DE ANDALUCÍA Capítulo II de la Ley 6/1985
CONSEJO DE GOBIERNO-Funciones y potestad Competencias en materia de función pública Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en materia de la función pública de la Junta de Andalucía.
Corresponde en particular al Consejo de Gobierno en materia de función pública: (1) D/Irs/Inc/FandRR a) Aprobar las directrices conforme a las cuales ejercerán su competencia en materia de personal los distintos órganos de la Administración. b) Determinar las instrucciones a que deberán atenerse los representantes de la Administración cuando proceda la negociación con la representación sindical del personal funcionario de sus condiciones de empleo, así como dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados, mediante su aprobación expresa y formal, y establecer las condiciones de empleo para los casos en que no se produzca acuerdo en la negociación. c) Establecer las instrucciones a que deberán atenerse los representantes de la Administración en la negociación colectiva con el personal sujeto al Derecho Laboral. d) Fijar anualmente las normas y directrices para la aplicación del régimen retributivo del personal al que se refiere la Ley 6/1985.
Corresponde en particular al Consejo de Gobierno en materia de función pública: (2) ACCPNP/AOEP/ARPT-N-I/ACGPP e) Aprobar los criterios para coordinar la programación, a medio y largo plazo, de las necesidades del personal al que se refiere la Ley 6/1985. f) Aprobar la oferta de empleo público. g) Aprobar la relación de puestos de trabajo con su correspondiente clasificación de niveles, así como los intervalos asignados a cada Cuerpo. h) Aprobar los criterios generales de promoción de personal.
Corresponde en particular al Consejo de Gobierno en materia de función pública: (3) ISD-SS/AJT/ABGC-PPT/EOC i) Imponer la sanción disciplinaria de separación del servicio. j) Aprobar la jornada de trabajo. k) Aprobar el baremo general de los concursos para la provisión de puestos de trabajo. l) El ejercicio de las otras competencias que le estén legalmente atribuidas
CONSEJERO COMPETENTE EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA (ACTUALMENTE, CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA) Le compete el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno, dirigiendo la política de personal y ejerciendo la potestad reglamentaria en los supuestos de autorización del mismo Se le atribuye, en general, el conocimiento y resolución de los aspectos de la relación de empleo anteriores y posteriores a la ocupación de un puesto de trabajo concreto.
Corresponde en particular al Consejero competente en materia de Función Pública:(1) PCGAANE/ICEEPMA/CCNG/IAOC a) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de los acuerdos, tanto normativos como ejecutivos, que éste haya de aprobar en materia de Función Pública. b) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio, la formación y la promoción del personal. c) Cuidar el cumplimiento de las normas generales en materia de personal, asegurando que la organización y funcionamiento de la Función Pública se atenga a los principios establecidos en la Ley 6/1985. d) Inspeccionar la actuación de los órganos competentes en esta materia y del personal, de acuerdo con la Ley.
Corresponde en particular al Consejero competente en materia de Función Pública:(2) PSDSS/NFCPLF/RSAF/ECGYMPNAOO e) Proponer la imposición de la sanción disciplinaria de separación del servicio. f) Nombrar a los funcionarios y contratar al personal laboral fijo. g) Adoptar, a propuesta de la Consejería correspondiente, las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas de los funcionarios. h) Ejercer las competencias que en las normas generales se le atribuyan y las que en materia de personal no estén atribuidas a otros órganos
Corresponde en particular al Consejero competente en materia de Función Pública:(3) AMRPTCRE i) Aprobar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo en los casos que reglamentariamente se establezcan.
Respecto sus competencias podrá: -delegar o desconcentrar competencias en cualquier otro órgano de la Consejería -en los Consejeros de los demás Departamentos, o en otros órganos inferiores de cada Consejerías,en lo que a la GESTION DEL PERSONAL de cada una de ellas se refiere,ceder temporalmente su ejercicio ,previo acuerdo con el titular de la misma.
Estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública Decreto 206/2015, de 14 de julio se establecen importantes competencias en materia de personal de distintos órganos de esta Consejería
SECRETARIA GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PÚBLICA Decreto 206/2015, de 14 de julio -Es el órgano de PLANIFICACION DEL SECTOR PUBLICO de la Junta de Andalucía -competente en la DIRECCION, IMPULSO,COORDINACION Y GESTION de la política de recursos humanos -de ORGANIZACION Y TRANSFORMACION continua de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.
SECRETARIA GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PÚBLICA Decreto 206/2015, de 14 de julio De ella dependen orgánicamente -Dirección General de Planificación y Evaluación -Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
SECRETARIA GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PÚBLICA Decreto 206/2015, de 14 de julio Se ADSCRIBE además orgánicamente,a través de ella, a la Consejería de H y AP el Instituto Andaluz de Administración Pública. IAAP
SECRETARIA GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PÚBLICA Decreto 206/2015, de 14 de julio DEPENDE orgánica y funcionalmente de ella: Inspección General de Servicios.
SECRETARIA GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PÚBLICA Decreto 206/2015, de 14 de julio Funciones que se le atribuyen:(1) ICPYR-RRHH/RJYR-IsALyPDyO-RP T-RAyRPVLyROANyDLAAyRPsFP ✓ Impulsar y coordinar la planificación y racionalización de los recursos humanos del sector público de la Junta de Andalucía. ✓ El régimen jurídico y retributivo del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y el informe sobre los anteproyectos de ley, y los proyectos de decreto y órdenes que afecten al régimen de personal. ✓ La tramitación de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía laboral y de los expedientes de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, así como la responsabilidad patrimonial, todo ello en materia general de función pública.
SECRETARIA GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PÚBLICA Decreto 206/2015, de 14 de julio Funciones que se le atribuyen:(2) ICdlFIS/DPF/IPDcOS/VeI-TdlpGeP ✓ El impulso y coordinación de la función inspectora de los servicios de la Administración de la Junta de Andalucía. ✓ La definición de la política de formación en la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. ✓ El impulso de la política de diálogo con las organizaciones sindicales que representan los intereses del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales. ✓ Velar e impulsar la aplicación práctica de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación de las actividades que sean de su competencia
DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y EVALUACION (depende SGpAP)(1) Funciones: PEO/PyEsRRHH-DyEdEPDADdNPefSPJA ECT ✓ La planificación de las estructuras organizativas de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales. ✓ La planificación y estudios sobre recursos humanos, teniendo en cuenta la variable estadística de género, así como el diseño y la elaboración de estudios, proyectos y directrices de adecuación de las necesidades de personal en función de los servicios gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. ✓ La evaluación de cargas de trabajo y distribución de las mismas entre las distintas unidades administrativas para adecuar el nivel de efectivos humanos a las necesidades reales que se detecten en cada momento en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y EVALUACION (depende SGpAP)(2) DPCP/E-I-S-EdCPEI/ACPEI/EIPsDMCRPDYRPEI ✓ El diseño de las políticas de costes de personal en coordinación con las Direcciones Generales de Presupuestos y de Recursos Humanos y Función Pública. ✓ El estudio, informe y seguimiento de la evolución de los costes de personal de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía. ✓ Autorizar la contratación de personal en las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía. ✓ Emitir los informes preceptivos sobre determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal directivo y del resto del personal de las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía, todo ello conforme a los criterios previamente establecidos y en coordinación con la Dirección General de Presupuestos.
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y GESTION PUBLICA (depende SGpAP)(1) ✓ El estudio, informe y propuesta de medidas relativas al ordenamiento jurídico de la Función Pública, así como la elaboración de estudios, proyectos y directrices en materia de gestión del personal al servicio del sector público andaluz. ✓ Las relaciones con las Organizaciones Sindicales en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía. La participación, coordinación, evaluación y seguimiento de las propuestas relativas a acuerdos y convenios del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, la coordinación y apoyo de los procesos electorales de órganos de representación y las que tenga atribuidas en materia de salud laboral. ✓ El establecimiento de los criterios generales para la selección del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, así como el ejercicio de cualquier otra función derivada del régimen de selección y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional. ✓ La propuesta de las convocatorias de las pruebas de acceso a personal funcionario.
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y GESTION PUBLICA (depende SGpAP)(2) ✓ El impulso y coordinación de la gestión de los concursos de méritos del personal funcionario, así como la propuesta y tramitación de los concursos unitarios para la provisión de puestos de trabajo de dicho personal. ✓ La convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos de acceso, promoción y traslado del personal laboral, así como la constitución de las bolsas de trabajo derivadas de los procedimientos de acceso. ✓ El informe para el acceso a la Función Pública o el desempeño para el puesto de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía por personal funcionario procedente de otras Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la disposición transitoria segunda de la Ley 6/1985.
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y GESTION PUBLICA (depende SGpAP)(3) ✓ La autorización para el nombramiento y gestión del procedimiento de selección de personal funcionario interino. ✓ La autorización de la contratación de personal laboral temporal para la provisión de puestos en los casos de interinidad por vacante y para programas específicos o relativos a necesidades estacionales en casos excepcionales. ✓ Las propuestas de elaboración y revisión de la relación de puestos de trabajo, en coordinación con la Dirección General de Planificación y Evaluación.
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y GESTION PUBLICA (depende SGpAP)(4) ✓ La expedición de los títulos administrativos del personal funcionario de carrera. ✓ La concesión del reingreso al servicio activo cuando no haya derecho a la reserva del puesto de trabajo. ✓ La resolución de los destinos provisionales a que hace referencia el artículo 27.1 de la Ley 6/1985. ✓ El reconocimiento del grado personal consolidado y el cambio de situaciones administrativas del personal funcionario que se encuentre en situación diferente del servicio activo y no cuente con reserva de puesto de trabajo.
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y GESTION PUBLICA (depende SGpAP)(5) ✓ La declaración de servicios especiales de funcionarios: o cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a 6 meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional o cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo o cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales. ✓ El reconocimiento del grado personal consolidado cuando se alegue el desempeño de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas.
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y GESTION PUBLICA (depende SGpAP)(6) ✓ La autorización, prórroga y revocación de las comisiones de servicios para puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 6/1985 (el Consejo de Gobierno podrá autorizar comisión de servicios, con reserva de plaza por tiempo superior a 1 año, por razones de interés público). ✓ La resolución de permutas, cuando se produzcan entre personal funcionario de distintas Consejerías o agencias administrativas o de régimen especial y la de personal laboral fijo, así como la de movilidad de personal laboral entre distintas Consejerías o agencias administrativas o de régimen especial.
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y GESTION PUBLICA (depende SGpAP)(7) ✓ La autorización de las inscripciones en el Registro General de Personal, así como la denegación, suspensión o cancelación de las mismas. ✓ La propuesta de regulación y la gestión en materia de ayudas de acción social. ✓ La coordinación, gestión, elaboración y mantenimiento de la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía. ✓ Cualquier otra competencia en materia de Función Pública que tenga atribuida o se le delegue, así como todos aquellos actos de gestión y administración en dicha materia no atribuidos a otros órganos.
CONSEJEROS COMPETENTES EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA Y DE HACIENDA -proponer al Consejo de Gobierno, en el marco respectivo de la política general de personal y de la política presupuestaria, las normas y directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma -Cualquier medida relativa al personal que pueda suponer aumento en el gasto será preceptivamente informada por la Consejería competente en materia de Hacienda, a la que corresponderá en todo caso la determinación de modificaciones en las dotaciones presupuestarias. (previsiones que anualmente se contienen en la Ley de Presupuestos en relación con la plantilla presupuestaria y sus modificaciones)
CONSEJEROS dictar las instrucciones de servicio y dirigir la actividad del personal integrado en su Departamento, adoptando las resoluciones que procedan sobre los aspectos de la relación de empleo derivados de la ocupación de un puesto de trabajo concreto, tales como las licencias, permisos y sanciones disciplinarias que no impliquen separación del servicio. Es frecuente que los Consejeros deleguen gran parte de sus competencias en esta materia. -establecimiento de los servicios mínimos de la competencia de su Departamento.
se atribuyeron a los Consejeros, en relación con el personal destinado en sus respectivos Departamentos, las siguientes competencias:1 1. La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de función pública, cuando el candidato seleccionado sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía. 2. La resolución de permutas cuando se produzca entre funcionarios de su Consejería y Agencias adscritas a la misma. 3. La movilidad del personal laboral dentro de la Consejería y Agencias adscritas a la misma. 4. La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.
se atribuyeron a los Consejeros, en relación con el personal destinado en sus respectivos Departamentos, las siguientes competencias:2 5. La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos que corresponden a la Consejería competente en materia de función pública. 6. La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas. 7. La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo. 8. El reconocimiento del grado personal consolidado, por el desempeño de puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía
los Consejeros y, en sus respectivos ámbitos, los Presidentes o Directores de Agencias Administrativas y de Régimen Especial, son también competentes (pudiendo todas estas facultades ser delegadas o atribuidas a órganos inferiores) para:1 1. Dictar las instrucciones de servicio y dirigir la actividad del personal. 2. El ejercicio de las potestades disciplinarias con arreglo a las disposiciones vigentes, excepto la separación del servicio (que corresponde al Consejo de Gobierno). 3. La concesión de permisos, licencias y vacaciones. 4. El nombramiento y cese del personal eventual. 5. La propuesta a que se refiere el artículo 27.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
los Consejeros y, en sus respectivos ámbitos, los Presidentes o Directores de Agencias Administrativas y de Régimen Especial, son también competentes (pudiendo todas estas facultades ser delegadas o atribuidas a órganos inferiores) para:2 6. Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio a que se refiere el artículo 27.2 y 3 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre. 7. Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a que se refiere el artículo 27.4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre. 8. El establecimiento de los servicios mínimos de la competencia de su Departamento, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería competente en materia social. 9. El nombramiento de funcionarios interinos, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería competente en materia de función pública, de acuerdo con los sistemas de selección que para este personal se establezcan por dicha Consejería.
los Consejeros y, en sus respectivos ámbitos, los Presidentes o Directores de Agencias Administrativas y de Régimen Especial, son también competentes (pudiendo todas estas facultades ser delegadas o atribuidas a órganos inferiores) para:3 10. El destino provisional de funcionarios previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre. 11. Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas (que no sean de su competencia) del personal funcionario y laboral. 12. Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento. 13. La concesión de las autorizaciones respecto al deber de residencia. 14. La declaración de excedencia forzosa. 15. El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados a la Administración. 16. La declaración de jubilación forzosa, voluntaria o incapacidad física. 17. Proponer a la Consejería competente en materia de función pública la revisión de la R.P.T.
CONSEJO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Adscrito a la Consejería competente en materia de función pública, es el órgano superior colegiado de consulta y asesoramiento de la política de Función Pública. En particular le corresponde: a) Informar en el plazo de 2 meses los anteproyectos de Ley referentes a la función pública. b) Informar en el plazo de 2 meses sobre los proyectos de disposiciones y de decisiones relevantes en materia de personal, que le sean consultados por el Consejo de Gobierno o el Consejero competente en materia de función pública. c) Por iniciativa propia, tomar conocimiento, debatir y, en su caso, recomendar a los órganos competentes la adopción de medidas dirigidas a mejorar la organización, las condiciones de trabajo y el rendimiento del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. d) Elaborar sus normas de organización y funcionamiento
COMISIÓN TÉCNICA DE PERSONAL Depende de la Consejería competente en materia de función pública y es un órgano técnico colegiado de coordinación, documentación y asesoramiento para la elaboración y ejecución de la política de la función pública.
INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (IAAP) El IAAP fue creado por la Ley 6/1985 de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y en la actualidad es una agencia administrativa. Tiene como objetivo principal contribuir al progreso y modernización de las administraciones públicas mediante la formación, selección e investigación en materia de gestión pública con el fin de proporcionar más y mejores servicios a los ciudadanos.
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