Procedimiento Administrativo en Materia Tributaria

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Luisa Moreno
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  • Solicitud Inicial   ARTÍCULO 122 CÓDIGO TRIBUTARIO
  • La administración tributaria no podrá negarse a recibir ninguna gestión formulada por escrito. Luego de recibida, podrá rechazarlas. 
  • 1. Designación de la autoridad 2. Información del solicitante 3. Relación de los hechos a que se refiere la petición.  4. Peticiones que se formulan 5. Lugar y fecha 6. Firma del solicitante. 
  • ARTÍCULO 123 CÓDIGO TRIBUTARIO Se  puede gestionar personalmente, mediante representante legal, o mandatario. 
  • ARTÍCULO 127 CÓDIGO TRIBUTARIO Toda actuación debe hacerse saber a los interesados. 
  • ARTICULO 131 CÓDIGO TRIBUTARIO Cuando se notifique, se debe entregar copia de la resolución dictada, de los documentos que la fundamenten. 
  • ARTÍCULO 132 CÓDIGO TRIBUTARIO Toda notificación se practicará en un plazo de 10 días. 
  • 1. Por  notificador de la administración tributaria.  2. Por notario. 
  • ARTÍCULO 142 CÓDIGO TRIBUTARIO En las actuaciones, podrán utilizarse todos los medios de prueba admitidos en derecho. 
  • ARTÍCULO 143 CÓDIGO TRIBUTARIO Cuando se discutan cuestiones de hecho, el período de prueba será de 30 días. 
  • ARTÍCULO 144 CÓDIGO TRIBUTARIO Se pueden realizar diligencias para mejor resolver, por un plano no mayo de 15 días hábiles. 
  • ARTÍCULO 149  CÓDIGO TRIBUTARIO Concluido el procedimiento, se dictará  resolución dentro de los 30 días hábiles siguientes. 
  • ARTÍCULO 154 CÓDIGO TRIBUTARIO Las resoluciones administrativas pueden ser revocadas de oficio, o a instancia de parte.  
  • A instancia de parte: se interpondrá ante el funcionario que dictó la resolución, dentro del plazo de 10 días  hábiles. 
  • El TATyD de la SAT o MINFIN, resolverán dentro del plazo de 30 días hábiles a partir que el expediente se encuentre en estado de resolver. 
  • ARTÍCULO 155 CÓDIGO TRIBUTARIO Si la administración  Tributaria deniega el trámite de revocatoria, la parte podrá ocurrir ante el TATyA de la SAT, en los 3 días hábiles siguientes, pidiendo que se conceda. 
  • ARTÍCULO 157 CÓDIGO TRIBUTARIO  Después de 30 días, sin que se haya dictado resolución, se tendrá por agotada la instancia administrativa y por resuelto desfavorablemente el recurso de revocatoria.  
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