LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

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Ley
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  • LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
  • Ley de orden público
  • reglamentar los artículos 73 fracción XXIV, 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de revisión y fiscalización de:
  • con el fin de
  • I. La Cuenta Pública; II. Las situaciones irregulares que se denuncien en términos de esta Ley, respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión; III. La aplicación de las fórmulas de distribución, ministración y ejercicio de las participaciones federales, y IV. El destino y ejercicio de los recursos provenientes de financiamientos contratados por los estados y municipios, que cuenten con la garantía de la Federación.
  • Facultando a la Auditoría Superior de la Federación podrá fiscalizar las operaciones, que involucren recursos Federales
  • I. La fiscalización de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, y demás disposiciones legales aplicables. I. La práctica de auditorías sobre el desempeño para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos de los programas federales.
  • La fiscalización comprende:  
  • legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad
  • Mediante los principios de
  • La Auditoría Superior de la Federación deberá emitir los criterios relativos a la ejecución de auditorías, mismos que deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en la presente Ley y publicarse en el Diario Oficial de la Federación
  • I. Evaluar los resultados de la gestión financiera. II. Verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. III. Promover las acciones o denuncias correspondientes para la imposición de las sanciones administrativas y penales por las faltas graves  
  • con el objeto de
  • I. Realizar, conforme al programa anual de auditorías aprobado, las auditorías e investigaciones. II. Establecer los lineamientos técnicos y criterios para las auditorías y su seguimiento, procedimientos, investigaciones III. Proponer, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley Federal de Archivos las modificaciones a los principios, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad. IV. Proponer al Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, modificaciones a la forma y contenido de la información de la Cuenta Pública. V. Practicar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales. VI. Verificar que las entidades fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos
  • atribuciones ASF
  • La Auditoría Superior de la Federación, de manera previa a la fecha de presentación de los Informes individuales, dará a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados finales de las auditorías y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan.
  • Cuando conforme a esta Ley, los órganos internos de control o las entidades fiscalizadoras locales deban colaborar con la Auditoría Superior de la Federación en lo que concierne a la revisión de la Cuenta Pública, deberá establecerse una coordinación entre ambos a fin de garantizar el debido intercambio de información
  • La Auditoría Superior de la Federación al promover o emitir las acciones a que se refiere esta Ley, observará lo siguiente
  • I. A través de las solicitudes de aclaración, requerirá  información adicional para atender las observaciones. II. Tratándose de los pliegos de observaciones, determinará en cantidad líquida los daños o perjuicios. II. Mediante las promociones , informará a la autoridad competente sobre un posible incumplimiento de carácter fiscal. IV. A través del informe de presunta responsabilidad administrativa, la Auditoría Superior de la Federación promoverá ante el Tribunal,  la imposición de sanciones a los servidores públicos por las faltas administrativas graves
  • Cuando se acrediten afectaciones a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales de las entidades federativas, municipios o alcaldías de la Ciudad de México, la Auditoría Superior de la Federación procederá a formularles el pliego de observaciones correspondiente.
  • Recurso de Reconsideración
  • La tramitación del recurso de reconsideración, en contra de las multas impuestas por la Auditoría Superior de la Federación, se sujetará a las disposiciones siguientes:
  • I. Se iniciará mediante escrito que deberá presentarse dentro del término de quince días contados a partir de que surta efectos la notificación de la multa. II. Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos establecidos en este artículo para la presentación del recurso de reconsideración, la Auditoría Superior de la Federación prevendrá por una sola vez al inconforme. III. La Auditoría Superior de la Federación al acordar sobre la admisión de las pruebas documentales y supervenientes ofrecidas. IV. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la Auditoría Superior de la Federación examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente y emitirá resolución dentro de los sesenta días naturales
  • La acción para fincar responsabilidades e imponer las sanciones por faltas administrativas graves prescribirá en siete años.
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