Movilidad Humana

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Flowchart on Movilidad Humana, created by ximena proaño on 13/06/2018.
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  • Principios constitucionales sobre Movilidad Humana
  • Constitución del Ecuador en el 2008
  • Art. 11 Principios
  • Art. 9
  • Art. 40
  • Art. 416
  • Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las y los ecuatorianos, de acuerdo a la Constitución
  • Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades
  • La ley sancionará toda forma de discriminación
  • Se reconoce a las personas el derecho a migrar
  • derecho a la libertad de tránsito
  • Ninguna persona puede ser considerada ilegal por su condición migratoria
  • Ninguna persona puede ser discriminada en atención a su nacionalidad, identidad cultural o idioma
  • Todo extranjero en nuestro país, así como tendrá los mismos derechos que los nacionales, también deberá cumplir de igual forma las obligaciones impuestas en la Constitución y la Ley
  • Ciudadanía universal
  • “borrar las fronteras”
  • artículo 40
  • Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria
  • la palabra adecuada a emplear en el trato a una persona extranjera que no tiene documentos migratorios en regla no será “ilegal” sino “IRREGULAR”
  • Movilidad Humana
  • La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho de todas las personas a circular libremente y a elegir la residencia en cualquier Estado
  • Derecho a la libertad de tránsito
  • Es la libertad que tienen todas las personas de movilizarse en todo el territorio ecuatoriano tomando en cuenta que poseen derechos y obligaciones
  • Restricciones tácitas a la libertad de tránsito
  • Restricciones expresas a la libertad de tránsito
  • no son libertades absolutas sino relativas, por cuanto esas libertades están limitadas por la misma Constitución
  • El artículo 165
  • los derechos que se restringen en los casos de Estado de Excepción
  • artículo 66,derecho a la libertad de tránsito
  • Refugiados
  • toda persona que, debido a agresiones externas, ocupación, dominación extranjera u otros eventos que alteren gravemente el orden público en una parte o en la totalidad del territorio del país de su origen o nacionalidad, se vea obligada a huir del lugar donde habitualmente reside para buscar refugio en otro lugar fuera del país de su origen o nacionalidad
  • El derecho de los refugiados
  • toda persona que reúna las condiciones consignadas en la definición de "refugiado"
  • Desplazados Internos
  • Personas o grupos de personas que han sido obligadas a huir de su hogar o de su lugar habitual, de residencia repentina o inopinadamente como resultado de un conflicto armado
  • ACNUR
  • proporcionar protección internacional a los refugiados y buscar soluciones permanentes al problema de los refugiados, ayudando a los Gobiernos a facilitar la repatriación voluntaria de los refugiados o su asimilación en nuevas comunidades nacionales
  • CICR
  • intervenir ampliamente en favor de los refugiados cuando éstos se hallan en una situación de conflicto armado o de disturbios
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