Criterios para regular el procedimiento de detención y aprehensión

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  • Criterios para regular el procedimiento de detención y aprehensión
  • Sobre la detención en delitos flagrantes y con orden de autoridad competente
  • Constitución en su artículo 77
  • “En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas
  • 1. La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena
  • Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva
  • Sobre la detención de grupos de atención prioritaria
  • Detención de menores de edad
  • Detención de mujeres embarazadas
  • cuando se trate de mujeres, se preguntará si está o no embarazada, es necesario que la respuesta se anote en el parte de detención
  • el personal policial le otorgará un trato acorde a su condición
  • será puesta a disposición del Juez de turno y del Fiscal, para que se lleve a efecto la audiencia correspondiente, dentro de las 24 horas previstas en la ley
  • Solamente el Juez puede ordenar la libertad, el arresto domiciliario o cualquier otra medida alternativa a la prisión, en los casos de mujeres embarazadas. Art. 537 numeral 1 COIP
  • Definición de Niño, Niña y Adolescente
  • persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambosmsexos entre doce y dieciocho años de edad. Art. 4 CNA.
  • Procedimientos con Niños o Niñas
  • Los niños y niñas son absolutamente inimputables y tampoco son responsables
  • Si un niño o niña es sorprendido en casos que puedan ser considerados de Flagrancia según el artículo 326 CNA, será entregada a sus representantes legales
  • Art. 307 CNA.- “Ningún niño  puede ser detenido, nisiquiera en caso de infracción flagrante
  • Se prohíbe recibir a un niño en un Centro de Internamiento; y si de hecho sucediera, el Director del Centro será destituido de su cargo”. Art. 326 CNA.
  • Procedimientos con Adolescentes
  • Artículo 38 (COIP).- Personas menores de dieciocho años.- Las personas menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal, estarán sometidas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
  • Art. 334 (COIP).- El ejercicio de la acción.- El ejercicio de la acción para el juzgamiento del adolescente corresponde únicamente al fiscal
  • Art. 326 CNA.- Motivos de aprehensión.- Los agentes de policía y cualquier persona pueden aprehender a un adolescente
  • Art. 328.- Detención para investigación.- El Juez competente podrá ordenar la detención, hasta por veinticuatro horas
  • Detención de personas de la tercera edad
  • personas mayores de 65 años pueden ser detenidas en delito flagrante o para investigación
  • Es responsabilidad del juez ordenar el arresto domiciliario o cualquier otra medida alternativa a la prisión preventiva. Art. 537 numeral 2 COIP.
  • Detención de personas con discapacidades
  • Se procederá respetando la integridad de la persona, sin emitir comentarios respecto de la discapacidad del intervenido, ni vulnerando su integridad psicológica.
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