El presente Reglamento establece el conjunto de normas generales que regulan las actividades académicas, los deberes y derechos de los estudiantes. El principios que rigen el proceso y la relación académica entre los estudiantes y las distintas instancias y autoridades del IP INACAP.
Párrafo 2º
De la Admisión y Matrícula
Párrafo 3º
De la Función Docente
TITULO 1
TITULO 2
artículo 2
Antecedentes Académicos:
es el con junto de deberes los cual son : debidamente registrado, el historial académica ,la asistencia, evaluaciones, aprobaciones y reprobaciones de asignatura,convalidaciones,hormologaciones,solicitud de oportunidades de gracias
Estudiante:
es el cual que cumple los requisitos de admisión o de promoción, según corresponda, y económico se han matriculado.
Asignatura:
conjunto de aprendizaje esperado ,el logro de copetencia y que forma parte de un programa de estudio.
Asignatura electiva: que tiene a lo menos un 70% de actividades de aprendizaje, en las que el estudiante construye el conocimiento y desarrolla habilidades, las que son realizadas fundamentalmente en el aula presencial o virtual.
Asignatura obligatoria:
es electiva o práctica, que el estudiante debe necesariamente aprobar para egresar de un programa de estudio.
Asistencia:
presencia del estudiante en alguna actividad académica, desde la hora fijada para su inicio hasta su término, según modalidad de la asignatura.
Competencia:
es el resultado de aprendizaje que demuestra la capacidad de la persona para desempeñarse, integrando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores, permitiéndole decidir y resolver situaciones de diversa complejidad en contextos dinámicos, para el logro de resultados exitosos.
Convalidación de asignaturas:
es la confirmación y validez académica de competencias adquiridas y aprobadas en otra institución de educación superior, distinta del Centro de Formación Técnica de INACAP; del Instituto Profesional INACAP; o de algún Organismo Técnico de Capacitación distinto a la Universidad Tecnológica de Chile INACAP; o en algún Establecimiento de Enseñanza Media Técnico Profesional.
Evaluación:
es el juicio que se emite sobre la medición que se aplica al estudiante, a través de uno o más instrumentos o mecanismos, con el propósito de determinar el nivel de logro de los aprendizajes esperados.
artículo 3
Para efectos del presente reglamento, así como de toda la normativa académica, los siguientes títulos académicos se definen como se señala, en conformidad con la legislación vigente:
Título Técnico de Nivel Superior: es el que se otorga a un egresado que ha aprobado un programa de estudio de una duración mínima de mil seiscientas clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional.
Título Profesional: es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudio cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.
Artículo 4
Para cada período académico se abrirá un proceso de admisión, período de matrícula, durante el cual se deberán materializar todas las actividades de postulación requeridas.
Artículo 5
Todos los postulantes, sean nuevos o antiguos, serán admitidos como estudiantes, siempre que cumplan con los requisitos académicos correspondientes y que soliciten su admisión dentro de los plazos y cumpliendo con los demás requisitos formales y económicos que se establezcan.
Artículo 6
No podrán matricularse aquéllos postulantes que: a) Hayan incurrido en alguna causal de suspensión o de eliminación (bloqueo SIGA) b) Mantuvieren deudas vencidas por concepto de aranceles de matrícula, colegiatura u otros de similar naturaleza con alguna de las instituciones que conforman el sistema INACAP.
Artículo 7
El arancel o valor de la matrícula y de la colegiatura serán determinados al inicio del correspondiente período académico y deberán pagarse en el plazo y forma que ésta establezca, los que se consignarán en el contrato de prestación de servicios educacionales. INACAP se reserva el derecho de reajustar los aranceles de la matrícula y de la colegiatura para los períodos académicos siguientes, durante la vigencia del programa de estudio respectivo. El no pago o simple retraso en el pago de cualquiera de las cuotas devengará una multa e intereses, cuyo monto estará determinado en el contrato de prestación de servicios educacionales.
Artículo 8
El estudiante tiene el deber de conocer y aceptar en todas sus partes el presente Reglamento Académico.
Artículo 9
El estudiante puede perder su calidad de tal y su derecho a matrícula, por incurrir en causal de suspensión o eliminación académica o disciplinaria. La aplicación de una sanción académica o disciplinaria a un estudiante, en conformidad con los títulos IX y X del presente Reglamento, no lo libera de sus 8 compromisos económicos ya contraídos por el resto del período académico semestral.
Artículo 10
Los Docentes, Directores de Carreras, Directores Académicos y Vicerrectores de cada sede son los responsables de facilitar el proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes, para lo cual deberán aplicar y desarrollar íntegramente los Programas de Estudio aprobados por INACAP, comprometiéndose con el desarrollo integral de los estudiantes.
Artículo 11
Al inicio de cada período académico, el docente deberá dar a conocer a sus estudiantes los objetivos, las competencias, contenidos, bibliografía, sistema de evaluación de la asignatura, junto con los instrumentos a utilizar y sus respectivas ponderaciones, así como la planificación de las actividades de la misma durante el semestre, esto es, el calendario de actividades, evaluaciones programadas y la fecha de cierre de la asignatura
Artículo 12
El Director Académico de la respectiva sede es la autoridad académica responsable de cautelar que los programas de estudio se impartan de acuerdo a los planes vigentes, con la correcta aplicación del sistema de evaluación de asignaturas, el cumplimiento del calendario de actividades académicas y del presente Reglamento Académico.
Párrafo 1º Del Régimen de Estudios
Artículo 13
Las actividades académicas se estructurarán, para estos efectos, en programas de estudio de pregrado, los que se impartirán en régimen de estudio semestral.
Artículo 14
Para mejorar la progresión académica se imparten asignaturas denominadas co-curriculares de nivelación y de reforzamiento.
Las asignaturas co-curriculares de nivelación serán obligatorias para los estudiantes que optengan un igual o inferiro a un 30% de la evalación diagnóstica, si la asistencia es igual o menor a un 60%. la nota final será un 1.0.
Artículo 15
INACAP por los cambios tecnologicos debe realizar unas modificaciones adecuadas a las necesarias para asegurar la vigilancia y la actualización de los planes de estudios