mapa conceptual de reglamento inacap

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Curso Interno de Empresa Ordenadores/Informática Flowchart on mapa conceptual de reglamento inacap, created by erick meneses on 21/05/2019.
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  • Reglamento Inacap
  • Párrafo 1º Objetivos y Definiciones
  • artículo 1
  • El presente Reglamento establece el conjunto de normas generales que regulan las actividades académicas, los deberes y derechos de los estudiantes. El principios que rigen el proceso y la relación académica entre los estudiantes y las distintas instancias y autoridades del IP INACAP.
  • Párrafo 2º De la Admisión y Matrícula
  • Párrafo 3º De la Función Docente
  • TITULO 1
  • TITULO 2
  • artículo 2
  • Antecedentes Académicos: es el con junto de deberes los cual son : debidamente registrado, el historial académica ,la asistencia, evaluaciones, aprobaciones y reprobaciones de asignatura,convalidaciones,hormologaciones,solicitud de oportunidades de gracias  Estudiante: es el cual que cumple los requisitos de admisión o de promoción, según corresponda, y económico se han matriculado. Asignatura: conjunto de aprendizaje esperado ,el logro de copetencia y que forma parte de un programa de estudio. Asignatura electiva: que tiene a lo menos un 70% de actividades de aprendizaje, en las que el estudiante construye el conocimiento y desarrolla habilidades, las que son realizadas fundamentalmente en el aula presencial o virtual. Asignatura obligatoria: es electiva o práctica, que el estudiante debe necesariamente aprobar para egresar de un programa de estudio. Asistencia: presencia del estudiante en alguna actividad académica, desde la hora fijada para su inicio hasta su término, según modalidad de la asignatura. Competencia: es el resultado de aprendizaje que demuestra la capacidad de la persona para desempeñarse, integrando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores, permitiéndole decidir y resolver situaciones de diversa complejidad en contextos dinámicos, para el logro de resultados exitosos. Convalidación de asignaturas: es la confirmación y validez académica de competencias adquiridas y aprobadas en otra institución de educación superior, distinta del Centro de Formación Técnica de INACAP; del Instituto Profesional INACAP; o de algún Organismo Técnico de Capacitación distinto a la Universidad Tecnológica de Chile INACAP; o en algún Establecimiento de Enseñanza Media Técnico Profesional. Evaluación: es el juicio que se emite sobre la medición que se aplica al estudiante, a través de uno o más instrumentos o mecanismos, con el propósito de determinar el nivel de logro de los aprendizajes esperados.
  • artículo 3
  • Para efectos del presente reglamento, así como de toda la normativa académica, los siguientes títulos académicos se definen como se señala, en conformidad con la legislación vigente: Título Técnico de Nivel Superior: es el que se otorga a un egresado que ha aprobado un programa de estudio de una duración mínima de mil seiscientas clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional.  Título Profesional: es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudio cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.
  • Artículo 4
  • Para cada período académico se abrirá un proceso de admisión, período de matrícula, durante el cual se deberán materializar todas las actividades de postulación requeridas.
  • Artículo 5
  • Todos los postulantes, sean nuevos o antiguos, serán admitidos como estudiantes, siempre que cumplan con los requisitos académicos correspondientes y que soliciten su admisión dentro de los plazos y cumpliendo con los demás requisitos formales y económicos que se establezcan.
  • Artículo 6
  • No podrán matricularse aquéllos postulantes que: a) Hayan incurrido en alguna causal de suspensión o de eliminación (bloqueo SIGA) b) Mantuvieren deudas vencidas por concepto de aranceles de matrícula, colegiatura u otros de similar naturaleza con alguna de las instituciones que conforman el sistema INACAP.
  • Artículo 7
  • El arancel o valor de la matrícula y de la colegiatura serán determinados al inicio del correspondiente período académico y deberán pagarse en el plazo y forma que ésta establezca, los que se consignarán en el contrato de prestación de servicios educacionales. INACAP se reserva el derecho de reajustar los aranceles de la matrícula y de la colegiatura para los períodos académicos siguientes, durante la vigencia del programa de estudio respectivo. El no pago o simple retraso en el pago de cualquiera de las cuotas devengará una multa e intereses, cuyo monto estará determinado en el contrato de prestación de servicios educacionales.
  • Artículo 8
  • El estudiante tiene el deber de conocer y aceptar en todas sus partes el presente Reglamento Académico.
  • Artículo 9
  • El estudiante puede perder su calidad de tal y su derecho a matrícula, por incurrir en causal de suspensión o eliminación académica o disciplinaria. La aplicación de una sanción académica o disciplinaria a un estudiante, en conformidad con los títulos IX y X del presente Reglamento, no lo libera de sus 8 compromisos económicos ya contraídos por el resto del período académico semestral.
  • Artículo 10
  • Los Docentes, Directores de Carreras, Directores Académicos y Vicerrectores de cada sede son los responsables de facilitar el proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes, para lo cual deberán aplicar y desarrollar íntegramente los Programas de Estudio aprobados por INACAP, comprometiéndose con el desarrollo integral de los estudiantes.
  • Artículo 11
  • Al inicio de cada período académico, el docente deberá dar a conocer a sus estudiantes los objetivos, las competencias,  contenidos, bibliografía, sistema de evaluación de la asignatura, junto con los instrumentos a utilizar y sus respectivas ponderaciones, así como la planificación de las actividades de la misma durante el semestre, esto es, el calendario de actividades, evaluaciones programadas y la fecha de cierre de la asignatura
  • Artículo 12
  • El Director Académico de la respectiva sede es la autoridad académica responsable de cautelar que los programas de estudio se impartan de acuerdo a los planes vigentes, con la correcta aplicación del sistema de evaluación de asignaturas, el cumplimiento del calendario de actividades académicas y del presente Reglamento Académico.
  • Párrafo 1º Del Régimen de Estudios
  • Artículo 13
  • Las actividades académicas se estructurarán, para estos efectos, en programas de estudio de pregrado, los que se impartirán en régimen de estudio semestral.
  • Artículo 14
  • Para mejorar la progresión académica se imparten asignaturas denominadas co-curriculares de nivelación y de reforzamiento. Las asignaturas co-curriculares de nivelación serán obligatorias para los estudiantes que optengan un igual o inferiro a un 30% de la evalación diagnóstica, si la asistencia es igual o menor a un 60%. la nota final será un 1.0.
  • Artículo 15
  • INACAP por los cambios tecnologicos debe realizar unas modificaciones adecuadas a las necesarias para asegurar la vigilancia y la actualización de los planes de estudios 
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