BOLETÍNES NIF B-8 & B-10

Description

Presentación de los boletines B-10 B-8 de las Normas de Información Financiera
Dulce Arellano
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Dulce Arellano
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Resource summary

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  • NIIF
  • B-8
  • BOLETINES
  • B-10
  • Se profundiza el efecto de la combinación y consolidación en los estados financieros
  • OBJETIVO
  • Establecer las normas para la: *Elaboración, *Presentación y *Revelación​​ De los estados financieros consolidados de una entidad Controladora y sus Subsidiarias
  • ALCANCE
  • Son aplicables a todas las entidades que emiten estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3 (Necesidades de los usuarios)
  • NO trata los requerimientos para reconocer las adquisiciones de negocios, dado que este tema se trata en la NIF B-7, (Adquisiciones de negocios)
  • ACTIVIDADES RELEVANTES
  • Son aquellas que lleva a cabo la participada y que afectan de forma significativa los rendimientos que le son atribuibles a la controladora
  •  Agente  Asociada  Control Estados financieros no consolidados Influencia significativa Controladora Control Conjunto
  • Derechos de destitución Derechos de votos potenciales Derechos protectores Derechos sustantivos Estados Financieros Consolidados Estados Financieros Combinados
  • NORMAS DE PRESENTACIÓN
  • Deben utilizarse estados financieros de las subsidiarias correspondientes a la misma fecha y por el mismo periodo que los de la controladora
  • En fechas no sea mayor a tres meses y sea consistente.
  • Los estados financieros combinados se formulan mediante la suma de los estados financieros individuales de las entidades afiliadas, incorporándose el efecto de la eliminación de las operaciones (e inversiones en su caso) 
  • NORMAS DE REVELACIÓN
  • Eliminar las inversiones permanentes en subsidiarias
  • En su caso una entidad debe revelar los juicios y supuestos realizados para determinar que
  • b. Es un agente o un principal.
  • c. No controla a la participada, aun cuando mantiene mas de la mitad de los derechos de voto
  • a. Controla a una participada , aun cuando mantiene menos de la mitad de los derechos a voto.
  • Entro a vigor el día 1° de Enero del 2008 por la CINIF
  • 1992 inició su vigencia
  • OBJETO
  • Establecer las normas particulares para el reconocimiento de los efectos de las inflación en los estados financieros de las entidades
  • ALCANCE
  • Aplicable a todas las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3 (Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros)
  • ESTABLECE UNA SERIE DE DEFINICIONES
  • INFLACIÓN
  • ENTORNO ECONÓMICO
  • ÍNDICE DE PRECIOS
  • PARTIDAS MONETARIAS
  • REEXPRESIÓN
  • PARTIDAS NO MONETARIAS
  • Incremento generalizado y sostenido en el nivel general de precios en una canasta de bienes y servicios representativos en una economía.
  • Ambiente económico en el que opera una entidad
  • Indicador económico que mide periódicamente el comportamiento de la inflación.
  • Expresadas en unidades monetarias nominales sin relación con precios futuros de determinados bienes o servicios
  • Aquellas cuyo valor nominal varía de acuerdo con el comportamiento de la inflación.  (aplicar el INPC ó las UDIS)
  • Método a través del cual se reconocen los efectos de la inflación en los estados financieros básicos en su conjunto o en una partida en lo individual
  • EN QUÉ SITUACIONES SE APLICAN
  • BAJO UN ENTORNO INFLACIONARIO
  • 1.- Más del 8% promedio en un año o una tendencia hacia este porcentaje
  • 2.- Cuando la acumulada de los últimos tres años es igual o superior a 26% o con una tendencia pronosticada hacia esos porcentajes.
  • LAS PARTIDAS MONETARIAS Y NO MONETARIAS
  • 1.- Son aquellas pierden por la inflación al conservar su valor nominal
  • 2.- Son aquellas que no pierden por los efectos de la inflación, ya que estas se revalúan de acuerdo con las tendencias
  • NORMAS DE PRESENTACIÓN
  • BALANCE GENERAL
  • ESTADO DE RESULTADOS O DE ACTIVIDADES
  • ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS
  • Deben presentarse expresadas en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del balance general
  • Cada uno de los ingresos, costos y gastos, en lo individual, debe presentarse expresado en unidades de poder adquisitivo a la fecha de cierre del balance general, sin hacer una separación de las cifras base y sus efectos de reexpresión.
  • Los estados financieros de periodos anteriores deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo de la fecha de cierre del estado financiero más reciente.
  • NORMAS DE REVELACIÓN
  • Los estados financieros reexpresados que se presenten comparativos, debe revelarse en notas a los estados financieros la siguiente información:
  • A) El hecho de haber operado en un entorno económico inflacionario, y consecuentemente  de haber reexpresado los estados financieros
  • B)  El porcentaje de inflación acumulada de los tres ejercicios anuales anteriores, así como el porcentaje de inflación del periodo
  • C) Nombre del índice de precios utilizado
  • D) En el caso de que se requiera, por razones legales o de otra índole, pueden informarse los valores nominales del capital contable o, en su caso, del patrimonio contable
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