Cuadro sinóptico de la función de la planeación

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Cuadro sinóptico de la función de la planeación generalmente.
cristina ramirez
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Juan Felipe Castillo Cutiva
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Elliot Anderson
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  • Procedimiento ordinario laboral
  • Artículo 123, aparado A, fracción XXXI, cuáles son los asuntos de los que conocerán las juntas de Conciliación y Arbitraje en el ámbito local, y cuáles son los asuntos de competencia exclusiva de las autoridades federales, 
  • La etapa de conciliación
  • La etapa de demanda y excepciones
  • Intervención de la junta
  • La demanda
  • Admisión
  • En su artículo 870 que: “Las disposiciones de este capítulo rigen la tramitación y resolución de los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica que no tengan una tramitación especial en esta ley”.
  • Elementos requeridos para la buena realización
  • Definir los objetivos que se quieren alcanzar, de cierta forma, el planear algo define el lugar o momento en donde se encuentra algo o alguien.
  • La primera parte del procedimiento ordinario laboral; encuentra su regulación específica en el artículo 876, se explican las características de esta etapa Comparecencia personal de las partes, Intervención de la junta Comparecencia personal de las partes:
  • El artículo 871 LFT, el procedimiento se iniciará con la presentación del escrito de demanda ante la oficialía de partes o la unidad receptora de la junta competente, la cual lo turnará al pleno o a la junta especial que corresponda, el mismo día antes de que concluyan las labores de la junta.
  • Es donde la parte actora fija sus pretensiones, ejercitando una acción, y la parte demandada se resiste, oponiendo las excepciones legales que considere pertinentes.
  • La contestación de la demanda se dará en términos de la expresión de excepciones, como contrapeso a las acciones intentadas por la parte actora
  • Las partes han expresado sus acciones y excepciones, éstas podrán por una sola vez replicar (manifestaciones del actor sobre la contestación del demandado) y contrarreplicar (contestación que hace el demandado de la réplica) brevemente, asentándose en actas sus alegaciones si así lo solicitaren (artículo 878, fracción VI). 
  • La contestación a la demanda
  • La posibilidad de alegar
  • Exige el cumplimiento de determinadas prestaciones a su contraparte (parte demandada) en ejercicio de una acción que le justifique la obtención de ese derecho
  • Las pruebas
  • La fracción IV del artículo 880 es muy clara al señalar que: “Concluido el ofrecimiento, la Junta resolverá inmediatamente sobre las pruebas que admita y las que deseche”. Como podemos observar, la determinación de la junta puede ser admitiendo o desechando una prueba, debiendo fundamentar y motivar cualquiera de las decisiones para evitar alguna violación procedimental, la que desde luego puede ser combatida por los medios destinados para ello.
  • En el artículo 880 LFT se establecen los lineamientos para desarrollar la fase probatoria; en lo que respecta a este apartado, sólo nos interesan las primeras tres fracciones que se refieren al ofrecimiento de las probanzas.
  • Los incidentes Afortunadamente la LFT es muy clara, y en su artículo 762 enumera a los incidentes que se tramitarán como de previo y especial pronunciamiento (nulidad, competencia, personalidad, acumulación y excusas),
  • En el ámbito jurídico-procesal, la expresión prueba tiene dos significados: denota un sistema de normas adjetivas -los ordenamientos procesales objetivos, dentro de los que normalmente se contienen los procedimientos probatorios- y un sistema de conceptos
  •  Ofrecimiento
  • Desahogo
  • Efectos
  • El desahogo de las pruebas en el procedimiento ordinario laboral se considera en una audiencia especial regulada en el artículo 884 LFT, debiendo seguir las siguientes reglas
  • La posibilidad de alegar
  • El alegato, en sentido procesal, es un razonamiento hecho por cada parte en el que, a la vista del resultado de las pruebas, se refuerzan los argumentos esgrimidos en la demanda y su contestación. 
  • El laudo
  • las resoluciones laborales contempladas por la LFT se encuentra el laudo, que será aquella determinación que decida el fondo del conflicto (artículo 837, fracción III). Dicha resolución se dictará a verdad sabida y buena fe guardada, y apreciando los hechos, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, debiendo expresar los motivos y fundamentos legales en que se apoyen (artículo 841).   Un extracto de la demanda y de la contestación, réplica y contrarréplica; y en su caso, de la reconvención y contestación de la misma. El señalamiento de los hechos controvertidos. Una relación de las pruebas admitidas y desahogadas, y su apreciación en conciencia, señalando los hechos que deban considerarse probados. Las consideraciones que fundadas y motivadas se deriven, en su caso, de lo alegado y probado. Los puntos resolutivos.
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