derechos reales

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ricardo peñaloa
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  • Derechos reales
  • La posesión (possidere) 
  • Definición de derechos reales
  • Es el que se tiene sobre una cosa, sin determinada persona.   
  • existe un vínculo directo entre la persona y la cosa sobre la que se ejerce el derecho. El sujeto pasivo en las acciones reales es cualquier persona que perturbe el libre ejercicio de ese derecho
  • Definición:
  • Las cosas
  • RES: Todo objeto del mundo exterior que pueda producir alguna UTILIDAD en el hombre 
  • RES IN COMMERCIUM: cosas que podían ser apropiadas por los particulares (dentro del comercio)
  • RES EXTRA COMMERCIUM: cosas que no podían ser susceptibles de apropiación por el particular (fuera del comercio)
  • Por derecho divino
  • Por derecho humano
  • - Cosas sagradas (Res Sacrae) Ejemplo: Terrenos, Edificios y objetos consagrados a el culto. - Cosas Religiosas(Res religiosae) Ejemplo: Cosas destinadas al culto domestico como, los sepulcros. -Cosas santas (Res sactae) Ejemplo: Cosas encomendadas la protección de alguna divinidad)
  • -Cosas de uso común(Res communes) Ejemplo: aire, agua, costa de mar -Cosas publicas pertenecientes al pueblo romano (Res publicae) Ejemplo: carreteras, puertos, edificios Públicos y calles de la ciudad
  • Clasificación de las Res in commercium
  • 1.-COSAS MUEBLES Y COSAS MUEBLES 2.-COSAS CORPORALES E INCORPORALES 3.-COSAS DIVISIBLES E INVIVISIBLES 4.-COSAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS 5.-COSAS FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES 6.-COSAS CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES
  • Manifestación del poder de hecho que el hombre ejerce sobre las cosas. Es un poder no disociable de la noción misma de sujeto, porque es inconcebible una persona que no ejerza una potestad material sobre alguna cosa
  • Corpus (material)
  • Animus (intencional)
  • consiste en la aprehensión de la cosa y que da al poseedor la posibilidad de disponer de ella con exclusión de cualquier otro sujeto
  • importa la convicción de comportarse respecto de la cosa como si fuera propietario. Desde el momento en que se encuentran reunidos ambos elementos, la aprehensión y la intención, habrá adquisición de la posesión
  • Siendo la concurrencia del corpus y del animus necesaria para la adquisición de la possessio, es lógico que cuando cesaban ambos elementos, se perdería la posesión. Como relación de hecho la posesión también podía extinguirse por la falta de uno de sus elementos integrantes.
  • Adquisición de la propiedad  por buena y mala Fe
  • en el caso de ser de buena fe, era aquel que creía tener un derecho legítimo sobre la cosa poseída
  • en el caso de ser de mala fe, era aquel que actuaba como poseedor a sabiendas de que carecía de derecho alguno sobre la cosa objeto de su señorío.
  • cuando el poseedor cree tener derecho a la posesión.
  • cuando sabe que no lo tiene, como es el caso del ladrón.
  • La propiedad
  • “La propiedad es el derecho de obtener de un objeto toda la satisfacción que este pueda proporcionar”
  • el contenido del derecho de propiedad diciendo que éste otorga a su titular el ius utendi o derecho de usar el objeto, el ius fuensi o derecho de aprovecharlo, esto es, disfrutarlo o percibir sus frutos y, finalmente, el ius abutendi o derecho de disponer del objeto, hasta agotarlo, consumiéndolo
  • Clases de propiedad
  • Propiedad quiritaria
  • Fue la única forma reconocida por el derecho civil que exigía para su constitución los siguientes requisitos:
  • a. Que el sujeto fuera ciudadano romano b. Que la cosa estuviera en el comercio c. Si el objeto era inmueble, debía estar situado en suelo itálico. d. Su transmisión debía hacerse por los medios solemnes del derecho civil; la mancipatio o la in iure cesio
  • Propiedad bonitaria
  • La propiedad bonitaria se configuraba cuando faltaba alguno de los requisitos exigidos por el derecho civil. Solamente la reconocía el derecho honorario, pero con el transcurso del tiempo, por usucapión, se podía convertir en propiedad quiritaria.
  • El propietario bonitario era el que tenía la posesión y todos los atributos de la propiedad, derecho de servirse de la cosa y de obtener sus frutos, pero a los ojos del derecho civil no era propietario
  • El propietario bonitario, después de poseer los inmuebles por dos años y los muebles por uno, se volvía propietario quiritario por usucapión.
  • La usucapión es un modo de adquirir la propiedad que estableció la Ley de las XII Tablas. Es un modo de adquirir del derecho civil y por tanto exclusiva de aquellas personas que gozan del ius commercii.
  • La Copropiedad
  • existe cuando varias personas son titulares del derecho de propiedad, sobre el mismo objeto, en cuyo caso cada una de ellas será propietaria de una cuota ideal.
  • Modos adquisitivos de la propiedad.
  • 1) La mancipatio
  • Era un negocio solemne usado por los ciudadanos romanos en la transmisión de la res mancipi. Era necesaria la presencia del transmitente u el adquiriente, cinco testigos y el portabalanza (libripens), ya que la mancipatio es uno de los negocios per aes et libram, esto es, se efectúa por medio del cobre y la balanza.
  • 2) La in iure cessio.
  • Es un modo adquisitivo que debía llevarse a cabo frente al tribunal.
  • Era éste un proceso ficticio en el cual el actor adquiriente comparecía in iure ante el magistrado, para reivindicar una cosa. Poniendo la mano sobre ella o sobre algún objeto que la representara, afirmaba ser el propietario. El demandado transmitente no se defendía, por lo que el magistrado declaraba propietario al actor.
  • 3) La usucapio
  • “la adquisición de la propiedad por la posesión continuada durante el tiempo señalado por la ley” Para la usucapión deben reunirse cinco requisitos: res habilis, titulus, fides, possessio y tempus.
  • RES HABILIS
  • Este requisito tiene que ver con la cosa que se va a usucapir, que debería estas in commercium, puesto que las cosas que estaban fuera del comercio no podían ser apropiadas por los particulares
  • TITULUS
  • El título es aquel que justifica la posesión que debe estar fundada en una justa causa de adquisición.
  • FIDES
  • Existe la buena fe cuando el poseedor cree tener derecho a la posesión. Sólo el poseedor de buena fe puede convertirse en propietario por usucapión; en el Derecho romano, el ladrón no podía usucapir.
  • POSSESSIO
  • La posesión debería ser continuada, pues una interrupción hacía necesario el comienzo de una nueva usucapión con todos los requisitos.
  • TEMPUS
  • . La Ley de las XII Tablas fijó el plazo necesario para la usucapión, que debía ser un año para cosas muebles y dos años para inmuebles.
  • 4) La adiudicatio
  • En los juicios divisorios el juez tenía la facultad de adjudicar, esto es, de atribuir a cada uno de los litigantes la parte que le correspondía.
  • 5) La LEX
  • Los que se adquiría la propiedad por el solo efecto de la ley
  • Derechos Reales de Goce
  • implican que una persona tenga un derecho real sobre una cosa que pertenece a otro, se clasifican en derechos reales de goce y derechos reales de garantía.
  • Derechos reales de goce y disfrute 
  • Las servidumbres
  • Concede el derecho de usar o de disfrutar de una cosa, respetando siempre la propiedad, que sólo se encuentra gravada y sufre limitaciones, las cuales estarán al servicio del titular de la servidumbre.
  • Al crearse una servidumbre sobre un derecho de propiedad, el propietario estará transfiriendo el ius utendi y el ius fruendi de la propiedad, más nunca el ius abutendi.
  • ¿QUE ES LA SERVIDUMBRE?
  • Constitución y extinción de servidumbres
  • Las servidumbres se extinguen en los siguientes casos:
  • 1. Pérdida de cualquiera de los inmuebles. 2. Por confusión o consolidación; esto es, que se reunieran en la misma persona la titularidad del derecho de propiedad y de la servidumbre. 3. Por renuncia del titular 4. Por el no uso
  • Protección de las servidumbres
  • La acción que protegía al derecho real de servidumbre en la actio confessoria. Creada a imagen de la reivindicatio, se le otorgaba al titular de cualquiera de las servidumbres en contra de cualquier tercero que impidiera el ejercicio de su derecho, especialmente el propietario de la cosa sobre la cual pesaba el gravamen.
  • Servidumbres reales o prediales
  • Sabemos que estas consisten en un derecho que va a ejercer el titular de un predio sobre un inmueble ajeno, por lo cual será necesario que los predios sean vecinos y los propietarios diferentes; al predio que obtiene las ventajas se le denomina fundo dominante, mientras que el que soporta la servidumbre se conoce como fundo sirviente.
  • Este tipo de servidumbres se divide en servidumbres rurales y servidumbres urbanas.
  • Las principales servidumbres rurales son:
  • Esto es, el hecho de permitir circular por el fundo sirviente, según las necesidades del fundo dominante, lo que trae como consecuencia la diferencia en el tipo de servidumbre de paso, bien fuese para carro, bestias o simplemente circular a pie.
  • De paso:
  • De acueducto:
  • es decir, el permitir conducir agua por algún medio a través del fundo sirviente, para beneficio del fundo dominante.
  • De toma de agua :
  • consistente en permitir al propietario del fundo dominante tomar agua necesaria para su servicio del estanque del fundo sirviente.
  • De pasto :
  •  permitir pastar a las bestias del propietario del predio dominante en el predio sirviente.
  • Entre las servidumbres urbanas más frecuentes encontramos:
  • Apoyo de viga:
  • Consistente en permitir al propietario del fundo dominante utilizar un muro del fundo sirviente para apoyo de una viga.
  • Apoyo de muro:
  •  Es decir, el derecho de descansar un muro sobre la construcción del vecino. 
  •  Mediante la cual se obligaba al propietario del predio sirviente a recibir las aguas de lluvia de la casa vecina, bien fuese de forma directa, o bien mediante un conducto determinado.
  • Desviación de agua de lluvia:
  • Servidumbres personales
  • 1. Usufructo.
  • Es el derecho de usar y disfrutar una cosa ajena no consumible, sea mueble o inmueble, sin otra limitación que la de conservarla en el mismo estado en que se encuentre al momento de constituirse el usufructo.
  • El usufructuario deberá cuidar debidamente la cosa y devolverla al tiempo del vencimiento sin haber alterado la naturaleza del bien, ya que de ser así se terminaría con el usufructo.
  • 2. Uso.
  • Es la facultad de usar y disfrutar de una cosa ajena, en la medida necesaria para satisfacer las necesidades propias del usuario. garantizado la devolución de la cosa al terminar el "uso" y su debida conservación, o, en caso contrario, la reparación de los daños producidos.
  • 3. Derecho de Habitación
  • Autorizan para habitar una casa ajena
  • 4. Operae Servorum.
  • Por este derecho una persona se podía beneficiar de los servicios de un esclavo ajeno, bien fuese de forma directa o bien alquilándolo a su vez
  • Derechos Reales de Garantía.
  • La Enfiteusis.
  • Cuando el Estado daba en arrendamiento terrenos agrícolas de su propiedad a perpetuidad.
  • La Superficie.
  • permite a su titular o superficiario el goce a perpetuidad o por un muy largo tiempo, del edificio construido en suelo ajeno, a cambio de lo cual tenía que pagar una cantidad determinada llamada solarium. El titular de este derecho real tiene el pleno goce de la construcción y, en consecuencia, puede transmitir su derecho por actos entre vivos o por disposición de última voluntad; es decir, por testamento.
  • A. Prenda e hipoteca.
  • son reconocidos como tales por el derecho pretoriano y tiene como origen la fiducia; es decir, la entrega en propiedad al acreedor de una cosa perteneciente al deudor o a un tercero, mediante la mancipatio o la in iure cesio.
  • Se consideraba que los bienes entregador para garantizar una obligación no entraban a formar parte del patrimonio del acreedor de una manera definitiva sino únicamente de modo transitorio
  • El acreedor debía devolver la prenda al recibir el pago, no teniendo más facultad que la de retenerla mientras tanto.
  • FIDUCIA
  • Acto por el que el deudor (fiduciante) transmite al acreedor (fiduciario) la propiedad de una cosa y éste se obliga a través de un pacto de confianza a restituirse al cumplirse tras ser satisfecha la deuda 
  • PRENDA
  • Acto por el cual una persona (deudor pignorante) transmite a otra (acreedor pignoraticio) la posesión de una cosa, en garantía de una deuda que deberá restituirse al cumplirse la obligación 
  • HIPOTECA
  • La hipoteca sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre los que se impone al cumplimiento de la obligación que garantiza y otorga al acreedor un derecho de embargo o de realización de valor sobre ellos, si la deuda no se cumple a su vencimiento
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