PLURALISMO JURÍDICO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA

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LEGISLACIÓN ECUATORIANA
CAÑAR GUAYASAMIN RICARDO ANDRES
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CAÑAR GUAYASAMIN RICARDO ANDRES
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  • EL PLURALISMO JURÍDICO Y SU INTRODUCCIÓN EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA
  • El trascendental papel del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo en el reconocimiento del Derecho Indígena
  • El progresivo reconocimiento del Derecho Indígena en el Ecuador
  • En 1991 entró en vigor el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT. Este cuerpo normativo reconoció a los distintos pueblos indígenas prerrogativas que durante mucho tiempo fueron ignoradas.
  • Los Estados parte se comprometieron a cambiar su sistema constitucional de tal manera que les permita la inclusión de las prácticas y tradiciones indígenas dentro del marco del sistema jurisdiccional nacional.
  • Se considerara las prácticas y costumbres ancestrales antes de aplicar la legislación penal a miembros de las comunidades y pueblos indígenas.
  • No se permitiría que amparándose en sus potestades jurisdiccionales, las autoridades indígenas apliquen sanciones que violen el derecho a la vida, tales como la pena de muerte.
  • La existencia constitucional del pluralismo jurídico en el Ecuador
  • Principios rectores de la aplicación del Derecho Indígena según el Código Orgánico de la Función Judicial
  • Pluralismo jurídico en el Código Orgánico Integral Penal
  • CRE. Art. 191. Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos consuetudinarios, siempre que no sean contrarias a la Constitución y a las leyes.
  • Es necesario recalcar el hecho de que en estas disposiciones constitucionales los límites impuestos a la aplicación del Derecho Indígena consisten únicamente en el respeto de la Constitución y los Derechos Humanos.
  • Diversidad
  • Igualdad
  • Non bis in ídem
  • Pro jurisdicción indígena
  • Interpretación intercultural
  • Es la obligación de los funcionarios del servicio judicial a velar en sus decisiones por el óptimo reconocimiento y realización plena de la diversidad cultural.
  • Es el proceso en que las creencias y prácticas culturales no interfieran ni generen desventajas o perjuicios en los individuos.
  • Las autoridades judiciales se ven en el deber de tomar en consideración los elementos culturales como las normas consuetudinarias de los pueblos indígenas antes de tomar cualquier decisión en un litigio.
  • Trata sobre el juzgamiento por un solo delito, es decir no puede juzgado dos veces por la misma falta.
  • La legislación nacional le atribuye al Derecho Indígena un amplio grado de aplicación y ejecución, la resolución de los conflictos de competencia, la ley prevé que se aplique el Derecho Indígena de manera preferencial.
  • Además del respeto a la Carta Magna y a los Derechos Humanos; la Constitución establece como límite a la jurisdicción indígena la resolución de conflictos únicamente internos.
  • Se percibe que el ordenamiento jurídico ecuatoriano contempla la posibilidad de que las mismas autoridades indígenas sancionen a los miembros de su comunidad por los delitos cometidos dentro de la misma.
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