Pasaportes

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Cuadro sinóptico del Reglamento de pasaportes
AMALIA LOBATO CARMONA
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AMALIA LOBATO CARMONA
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  • Reglamento de pasaportes
  • Pasaporte: Documento de viaje que la Secretaría expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso, proporcionen ayuda y protección y, en su caso, dispensen las cortesías e inmunidades que correspondan al cargo o representación del titular del mismo;(Art2)
  • Tipos (Art2)
  • Oficial  (Art33)
  • Diplomatico (Art37)
  • Ordinario (Art14)
  • Será de 1 ó 3 años para los menores de 3 años de edad; Será de 3 ó 6 años para los interesados de 3 años y menores de 18 años de edad  Será de 3, 6 ó 10 años para mayores de 18 años de edad (Art 28)  
  • Los expide la secretaria de relaciones exteriores y en el extrajero las oficinas consulares.(art 3)
  • Su vigencia es será de 3 años, salvo para los Senadores y Diputados, en cuyo caso, la vigencia será equivalente a la duración del encargo. (Art 36)
  • Su vigencia puede ser de 2, 3 y 6 años no mas dependiendo los supuestos en articulo 40 En menores de 3 años de edad  sera de 3 años (Art40)
  • Es para todo mexicano (Art14)
  • Requisitos (Art 14) Comparecer con solicitud, realizar pagoscorrespondientes,permitir ser fotografiado y acrediatr la nacionalidad.
  • No se expediran a los que tengan impedimento judicial o administrativo y al que no cuente con consetiminento de padreo tutor (Art4)
  • Requisitos menor de edad(Art18)  aparte de los establecidos en el art 14 tambien debera tener el consentimiento del padre o tutor.
  • Podra renovarse, por  cambio fisicos ya no reconocibles, quedar sin hojas, perdida robo, destruccion, desgaste notorio, mutilacion y por ser modificado sin ser competnte. (Art29) 
  • Se debe devolver el pasaporte si esque aun existe para ser cacelado, inutilizado y devuelto al propietario(Art30)
  •   Este pasaporte se expedira a  I. Senadores y Diputados del Congreso de la Unión; II. Consejeros de la Judicatura Federal, Magistrados de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistrados y Jueces Federales, que viajen en comisión oficial al extranjero; III. Titulares de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, incluyendo las empresas productivas del Estado, que viajen al extranjero en comisión oficial; IV. Servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o de los organismos constitucionales autónomos V. Servidores públicos de la Presidencia de la República, de las secretarías de Relaciones Exteriores, de la Defensa Nacional, de Marina y de Gobernación, así como los servidores públicos de la Procuraduría General de la República y del Estado Mayor Presidencial, sin distinción de rango, que viajen al extranjero en comisión oficial y cuando la naturaleza de la misma lo justifique, y VI. Servidores públicos que no se ubiquen en los supuestos de las fracciones anteriores y que deban viajar al extranjero en comisión oficial, cuando la naturaleza de la misma implique la representación del Estado Mexicano ante un foro extranjero, internacional o la participación de la Nación en emergencias o conflictos que recaigan en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo. (Art33)
  • Requisitos aparte de lo dispuesto para el pasaporte ordinario art 14 así como, exhibir y entregar copia del nombramiento vigente que lo acredite como servidor público. (Art35)
  • El pasaporte diplomático se expedirá a las siguientes personas: I. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; II. Ex-Presidentes de los Estados Unidos Mexicanos; III. Presidentes de las Cámaras de Diputados, de Senadores y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión; IV. Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; V. Gobernadores de los Estados y Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; . VI. Secretarios y Subsecretarios de Estado, así como al Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal; VII. Procurador General de la República y Subprocuradores de la Procuraduría General de la República; VIII. Jefe de la Oficina de la Presidencia, Secretario Particular del Presidente, Coordinador de Asesores del Presidente, Coordinador General de Política y Gobierno, Coordinador General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Nacional, y Jefe del Estado Mayor Presidencial;  IX. Oficial Mayor, Consultor Jurídico, Jefes de Unidad, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la Secretaría; X. Titulares o quienes presidan organismos constitucionales autónomos, así como quienes integren sus órganos superiores de dirección u órganos máximos de gobierno, independientemente de la denominación que tengan; XI. Miembros del Servicio Exterior Mexicano; XII. Embajadores de México eméritos y eminentes; XIII. Embajadores de carrera jubilados; XIII Bis. Los legisladores que realicen funciones de diplomacia parlamentaria, conforme a las disposiciones que rigen al Poder Legislativo, así como a los vicepresidentes de las mesas directivas e integrantes de las comisiones de Relaciones Exteriores de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión; XIV. Cónyuge, concubina, concubinario, hijos menores de edad e hijos del cónyuge, estos últimos siempre y cuando sean menores de edad, de las personas mencionadas en las fracciones I a (Art 37) XIII. El parentesco, nacionalidad e identidad deberán probarse; XV. Hijos e hijos del cónyuge
  • Aparte de los rquisitos expresados en el art 14, 15, 18 a 27 deberan acreditar el nombramiento ante la secretaria (Art38)
  • Si se llagara a ototgar el pasaporte diplomatico por determinacion de la secretaria una vez cumpliendo con la comision debera ser regresador en no mas de 30 dias y queda invalidado.  Para los miembros del servicio exterior tienen 6 meses para devolverlo(Art38)
  • La renovación del pasaporte diplomático se realizará en función de la duración del encargo, previo cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 al 32 del presente Reglamento, además de acreditar el nombramiento correspondiente en el caso de las personas mencionadas en el artículo 37 con excepción de la fracción II.(Art40)
  • Elaborado por Amalia Lobato Carmona
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