CÓDIGO CIVIL FEDERAL

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Actividad 3.3
Rosario Velázquez
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Rosario Velázquez
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  •  Código Civil Federal. 
  •  Es el cuerpo legal que regula sustancialmente es el cuerpo legal que regula sustancialmente las materias jurídicas civiles a nivel federal en México las jurídicas a nivel federal de México
  • Disposiciones Preliminares
  • Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal.
  • De las Personas Físicas 
  • Domicilio
  • Artículo 29.- El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren.
  • Artículo 24.- El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.
  • Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles. 
  • Artículo 3o.- Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial. 
  • Artículo 5o.- A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. 
  • Artículo 15.- No se aplicará el derecho extranjero:Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios aprincipios o instituciones fundamentales del orden público mexicano.
  • Artículo 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.
  • Artículo 23.- La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia
  • Estos artículos se tratan sobre defender los derechos físicamente, como liberar sus bienes que tengan, incapacidades que tengan. 
  • De las Personas Morales
  • Artículo 26.- Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
  • Artículo 28.- Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos. 
  • Se relaciona con la Nación, los Estados y los Municipios.
  • Corporaciones de carácter público reconocidas por la leyes que se propongan fines políticos, científicos, artísticos entre.
  • Artículo 33.- Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.
  • Artículo 34.- Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones. 
  • Este apartado sobre el domicilio es importante saber de o que se tratan, los servidores públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses.
  • Los cónyuges, aquél en el cual éstos vivan de consuno, sin perjuicio del derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo
  • Registro Civil 
  • Artículo 36.- Los Jueces del Registro Civil, asentarán en formas especiales que se denominarán Formas del Registro Civil, las actas a que se refiere el artículo anterior. 
  • Artículo 37.- Las actas del Registro Civil, sólo se pueden asentar en las formas de que habla el artículo anterior. 
  • Artículo 42.- El Juez del Registro Civil que no cumpla con las prevenciones del artículo anterior, será destituido de su cargo. 
  • Artículo 52.- Los Jueces del Registro Civil se suplirán en sus faltas temporales por el más próximo de la Delegación en que actúen. A falta de éste, por el más próximo de la Delegación colindante. 
  • El registro civil es aquel que eres registrado mediante actas para matrimonios o para el registro de la sociedad para tener una ducumentación
  • Actas de nacimiento
  • Artículo 54.- Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al niño ante el Juez del Registro Civil en su oficina o en el lugar donde aquél hubiere nacido.
  • Artículo 59.- Cuando el nacido fuere presentado como hijo de matrimonio, se asentarán los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres, los nombres y domicilios de los abuelos y los de las personas que hubieren hecho la presentación. 
  • Artículo 62.- Si el hijo fuere adulterino, podrá asentarse el nombre del padre, casado o soltero, si lo pidiere; pero no podrá asentarse el nombre de la madre cuando sea casada y viva con su marido, a no ser que éste haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que declare que no es hijo suyo.
  • Artículo 62.- Si el hijo fuere adulterino, podrá asentarse el nombre del padre, casado o soltero, si lo pidiere; pero no podrá asentarse el nombre de la madre cuando sea casada y viva con su marido, a no ser que éste haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que declare que no es hijo suyo.
  • Requisitos para contraer Matrimonio
  • Artículo 146.- El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.
  • Artículo 156.- Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:
  • La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada
  • Los Derechos y Obligaciones que nacen del Matrimonio
  • Artículo 162.- Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. 
  • UNIVERSIDAD DEL ESTADO DE HIDALGO BACHILLERATO VIRTUALROSARIO VELÁZQUEZ ROSALESMATERIA: ESTRUCTURA JURIDICATEMA: CODIGO CIVILUNIDAD: 3-1ASESORÍA: DAICY CORTES JUAREZ
  • Separación de Bienes
  • Artículo 207.- Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al matrimonio, o durante este, por convenio de los consortes, o bien por sentencia judicial. 
  • Artículo 216.- Ni el marido podrá cobrar a la mujer ni ésta a aquél retribución u honorario alguno por los servicios personales que le prestare, o por los consejos o asistencia que le diere. 
  • Artículo 219.- Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un esposo al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado.
  • Matrimonios Nulos e Ilícitos 
  • Es el error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada
  • Artículo 237.- La menor edad de dieciséis años en el hombre y de catorce en la mujer dejará de ser causa de nulidad cuando haya habido hijos
  • Artículo 256.- Si ha habido buena fe de parte de uno sólo de los cónyuges, el matrimonio produce efectos civiles únicamente respecto de él y de los hijos.
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