ACCIÓN DE PROTECCIÓN

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ACCIÓN DE PROTECCIÓN
Alex López
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  • Acción de Protección
  • 3. Procedencia y legitimación pasiva
  • 4. Improcedencia de la acción
  • La acción de protección procede contra:
  • 2. Requisitos
  • La acción de protección se podrá presentar cuando concurran los siguientes requisitos:
  • 3. Todo acto u omisión del prestador de servicio público que viole los derechos y garantías.
  • 4. Todo acto u omisión de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuando ocurra al menos una de las siguientes circunstancias:
  • 2. Toda política pública, nacional o local, que conlleve la privación del goce o ejercicio de los derechos y garantías.
  • 5. Todo acto discriminatorio cometido por cualquier persona.
  • 1. Todo acto u omisión de una autoridad pública no judicial que viole o haya violado los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio.
  • La acción de protección de derechos no procede:
  • 1. Objeto
  • La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos, que no estén amparados por las acciones de hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, por incumplimiento, extraordinaria de protección y extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena.
  • 3. Cuando en la demanda exclusivamente se impugne la constitucionalidad o legalidad del acto u omisión, que no conlleven la violación de derechos.
  • 4. Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz.
  • 2. Cuando los actos hayan sido revocados o extinguidos, salvo que de tales actos se deriven daños susceptibles de reparación.
  • 5. Cuando la pretensión del accionante sea la declaración de un derecho.
  • 1. Cuando de los hechos no se desprenda que existe una violación de derechos constitucionales.
  • 6. Cuando se trate de providencias judiciales.
  • 7. Cuando el acto u omisión emane del Consejo Nacional Electoral y pueda ser impugnado ante el Tribunal Contencioso Electoral.
  • En estos casos, de manera sucinta la jueza o juez, mediante auto, declarará inadmisible la acción y especificará la causa por la que no procede la misma.
  • 3. Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado.
  • 2. Acción u omisión de autoridad pública o de un particular de conformidad con el artículo siguiente; y,
  • 1. Violación de un derecho constitucional;
  • c) Provoque daño grave;
  • b) Presten servicios públicos por delegación o concesión;
  • a) Presten servicios públicos impropios o de interés público;
  • d) La persona afectada se encuentre en estado de subordinación o indefensión frente a un poder económico, social, cultural, religioso o de cualquier otro tipo.
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