La acción de protección se podrá presentar cuando concurran los siguientes requisitos:
3. Todo acto u omisión del prestador de servicio público que viole los derechos y garantías.
4. Todo acto u omisión de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuando ocurra al menos una de las siguientes circunstancias:
2. Toda política pública, nacional o local, que conlleve la privación del goce o ejercicio de los derechos y garantías.
5. Todo acto discriminatorio cometido por cualquier persona.
1. Todo acto u omisión de una autoridad pública no judicial que viole o haya violado los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio.
La acción de protección de derechos no procede:
1. Objeto
La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos, que no estén amparados por las acciones de hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, por incumplimiento, extraordinaria de protección y extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena.
3. Cuando en la demanda exclusivamente se impugne la constitucionalidad o legalidad del acto u omisión, que no conlleven la violación de derechos.
4. Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz.
2. Cuando los actos hayan sido revocados o extinguidos, salvo que de tales actos se deriven daños susceptibles de reparación.
5. Cuando la pretensión del accionante sea la declaración de un derecho.
1. Cuando de los hechos no se desprenda que existe una violación de derechos constitucionales.
6. Cuando se trate de providencias judiciales.
7. Cuando el acto u omisión emane del Consejo Nacional Electoral y pueda ser impugnado ante el Tribunal Contencioso Electoral.
En estos casos, de manera sucinta la jueza o juez, mediante auto, declarará inadmisible la acción y especificará la causa por la que no procede la misma.
3. Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado.
2. Acción u omisión de autoridad pública o de un particular de conformidad con el artículo siguiente; y,
1. Violación de un derecho constitucional;
c) Provoque daño grave;
b) Presten servicios públicos por delegación o concesión;
a) Presten servicios públicos impropios o de interés público;
d) La persona afectada se encuentre en estado de subordinación o indefensión frente a un poder económico, social, cultural, religioso o de cualquier otro tipo.