CINIIF 5 Derechos por la Participación en Fondos para el Retiro del servicio, la Restauración y la Rehabilitación Medioambiental

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CINIIF 5 Derechos por la Participación en Fondos para el Retiro del servicio, la Restauración y la Rehabilitación Medioambiental
  1. Referencias
    1. NIC 8, NIC 28, NIC 37, NIIF 9, NIIF 10, NIIF 11 y SIC-12 Consolidaciones
    2. Antecedentes
      1. Fondos para retiro del servicio o fondos
        1. Consiste en segregar activos para financiar algunos o todos los costos de retiro del servicio de una fábrica, de algún equipo, o los derivados de un compromiso de rehabilitación medioambiental, actividades que se denominan genéricamente de retiro del servicio.
          1. Sus características son: 1. El fondo es administrado separadamente por gestores independientes. 2. Las entidades (contribuyentes) efectúan aportaciones al fondo, que se invierten en una gama de activos, que puede comprender tanto instrumentos de deuda como de patrimonio, que están disponibles para ayudar a pagar los costos de retiro del servicio de los contribuyentes.
            1. 3. Los contribuyentes conservan la obligación de pagar los costos de retiro del servicio. 4. Los contribuyentes pueden tener acceso restringido, o no tener acceso, a cualquier superávit de activos del fondo sobre los que se hayan calificado como costos de retiro del servicio.
            2. Su estructura puede ser: 1. Fondos establecidos por un único contribuyente, para cubrir sus propias obligaciones por retiro del servicio 2. Fondos establecidos por múltiples contribuyentes, con el fin de constituir fondos para cubrir sus obligaciones por retiro del servicio, tienen derecho al reembolso de gastos de retiro hasta el límite de sus contribuciones más los rendimientos de las mismas, menos su participación en los costos de administración. 3. Fondos establecidos por múltiples contribuyentes con el fin de constituir fondos para sus obligaciones de retiro del servicio, , donde el nivel de aportación requerido está basado en su nivel de actividad corriente, y la prestación obtenida está basada en su actividad pasada.
          2. Alcance
            1. Se aplica a la contabilización, en EF del contribuyente, en los fondos para retiro del servicio que contengan las siguientes características: 1. Los activos son administrados de forma separada y 2. 2. Está restringido el derecho del contribuyente a acceder a los activos.
            2. Problemas
              1. 1. ¿Cómo contabilizaría un contribuyente su participación en un fondo? 2. Cuando un contribuyente tiene la obligación de efectuar aportaciones adicionales, ¿cómo se contabilizaría esa obligación?
              2. Acuerdo
                1. Contabilización de la participación en un fondo
                  1. El contribuyente reconocerá su obligación a pagar los costos de retiro del servicio como un pasivo y reconocerá su participación en el fondo de forma separada
                    1. El contribuyente determinará si tiene control, control conjunto o influencia significativa sobre el fondo según NIIF 10, NIIF 11 y NIC 28.
                      1. Si no lo tiene reconocerá los pagos de los fondos según la NIC 37
                    2. Contabilización de las obligaciones de efectuar aportaciones adicionales
                      1. Esta obligación será un pasivo contingente dentro del alcance de la NIC 37. El contribuyente reconocerá un pasivo sólo si fuera probable que tuviera que efectuar aportaciones adicionales.
                    3. Información a revelar
                      1. 1 El contribuyente revelará la naturaleza de su participación en el fondo así como toda restricción al acceso a los activos en el fondo. 2 Cuando el contribuyente tenga la obligación de efectuar aportaciones potenciales adicionales, que no sean pasivos, revelara según NIC 37.
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