Registro único de beneficiarios finales- RUB

Descripción

María del Pilar Real Ramírez
Maura Lorena Nuñez Sanabri
Mapa Mental por Maura Lorena Nuñez Sanabri, actualizado hace más de 1 año
Maura Lorena Nuñez Sanabri
Creado por Maura Lorena Nuñez Sanabri hace casi 9 años
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Resumen del Recurso

Registro único de beneficiarios finales- RUB
  1. El Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB, es el registro a través del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales. (DIAN, 2023) abecé-Registro único de beneficiarios.
    1. Beneficiarios finales personas jurídicas, Según la resolución 000164/ 27 diciembre de 2021 Artículo 6
      1. La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica;
        1. La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos
          1. Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad
          2. Beneficiarios finales de las estructuras sin personería jurídica o similares , Según la resolución 000164/ 27 diciembre de 2021 Artículo 7
            1. Las personas naturales que ostenten
              1. Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente
                1. Fiduciario(s) o posición similar o equivalente
                  1. Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente;
                    1. Fideicomisario(s), beneficiario (s) o beneficiario(s) condicionado(s); y
                      1. Cualquier otra persona natural que ejerza control efectivo/final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.
                  2. Según la resolución 000164/ 27 diciembre de 2021 Artículo 631-5 ,Los Beneficiarios finales o efectivos, hace alusión a las personas naturales que finalmente poseen o controlan directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción
                    1. Según la resolución 000164/ 27 diciembre de 2021 Artículo 631-5, El beneficiario final es el individuo y/o personas naturales que ejerzan el control efectivo final directa o indirectamente sobre una personas jurídica u otra estructura sin personería jurídica.
                      1. El control efectivo
                        1. poder de influencia o voto sobre las decisiones que una entidad toma, a través de acuerdos entre accionistas o socios
                          1. vínculos familiares o de otro tipo con quienes toman las decisiones,
                            1. Posesión de obligaciones negociables u otros títulos de deuda de una entidad convertibles en acciones.
                        2. Tiene como objetivo Contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal.
                          1. Obligados a reportar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales, Según la resolución 000164/ 27 diciembre de 2021 Artículo 4
                            1. Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 ET, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
                              1. Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del ET
                                1. Estructuras sin personería jurídica o similares,
                                  1. Las creadas o administradas en la República de Colombia.
                                    1. Las que se rijan por las normas de la República de Colombia.
                                      1. Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia.
                                      2. Personas jurıdicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversi ́ ón en la República de Colombia no se efectúe en personas jurıdicas, establecimientos permanentes y/o ́ estructuras sin personerıa jur ́ ıdica o similares obligadas
                                      3. No obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales, Según la resolución 000164/ 27 diciembre de 2021 Artículo 5.
                                        1. Entidades, establecimientos u organismos públicos, entidades descentralizadas (con excepción de las sociedades de economía mixta) y las sociedades nacionales en las que el cien por ciento (100%) de su participación sea público.
                                          1. Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internacionales acreditados por el Gobierno Nacional.
                                          2. La información de RUB debe suministrarse de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, mediante el Formato 2687 “Reporte de Beneficiarios Finales” y 2688 “Carga Beneficiarios Finales”. Según la resolución 000164/ 27 diciembre de 2021 Artículo 10
                                            1. Según la resolución 000164/ 27 diciembre de 2021 Artículo 8 , El RUB debe informar sobre cada beneficiario: Tipo de documento, Número de identificación y país de expedición, Número de identificación tributaria -NIT o equivalente funcional y país de expedición, Nombres y apellidos, Fecha y país de nacimiento, País de nacionalidad ,Ubicación ,Criterios de determinación del beneficiario final, Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica ,Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar, Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición , Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o de existir la condición.
                                              1. La actualización del RUB se hace manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, determinando si, al primer (1°) día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, hubo modificaciones en la información suministrada en RUB, . De existir modificaciones, se deberá actualizar la información en el RUB- dentro del mes siguiente, contado a partir del primer (1°) día de los meses de enero, abril, julio y octubre, según corresponda., Según la resolución 000164/ 27 diciembre de 2021 Artículo 11
                                                1. Según la resolución 001240 / 28 de septiembre de 2022 , en su Artículo 10. Menciona que el suministro inicial de la información en el- RUB debe efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas al 31 de mayo de 2023, a través de los sistemas de la DIAN, a más tardar el 31 de julio de 2023, proporcionando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información., Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas a partir del 01 de junio de 2023, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el RUB de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial de la DIAN , a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes.
                                                  Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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