El Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB, es el registro a través del cual
las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben
suministrar la información de sus beneficiarios finales. (DIAN, 2023)
abecé-Registro único de beneficiarios.
Beneficiarios finales personas jurídicas, Según la resolución
000164/ 27 diciembre de 2021 Artículo 6
La persona natural que, actuando individual o
conjuntamente, sea titular, directa o
indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más
del capital o de los derechos de voto de la
persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por
ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o
utilidades de la persona jurídica;
La persona natural que, actuando
individual o conjuntamente, ejerce
control directo y/o indirecto sobre
la persona jurídica por cualquier
otro medio diferente a los
establecidos
Cuando no se identifique ningún beneficiario
final bajo, se considerará como beneficiario
final a la persona natural que ostente el
cargo de representante legal, salvo que exista
una persona natural que ostente una mayor
autoridad
Beneficiarios finales de las estructuras sin personería
jurídica o similares , Según la resolución 000164/ 27
diciembre de 2021 Artículo 7
Las personas naturales que ostenten
Fiduciante(s),
fideicomitente(s),
constituyente(s) o
posición similar o
equivalente
Fiduciario(s) o
posición similar o
equivalente
Comité fiduciario, comité
financiero o posición
similar o equivalente;
Fideicomisario(s),
beneficiario (s) o
beneficiario(s)
condicionado(s); y
Cualquier otra persona
natural que ejerza control
efectivo/final, o que tenga
derecho a gozar y/o
disponer de los activos,
beneficios, resultados o
utilidades.
Según la resolución 000164/ 27 diciembre de 2021 Artículo 631-5 ,Los
Beneficiarios finales o efectivos, hace alusión a las personas naturales
que finalmente poseen o controlan directa o indirectamente, a un cliente
y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción
Según la resolución 000164/ 27 diciembre de 2021 Artículo 631-5, El
beneficiario final es el individuo y/o personas naturales que ejerzan el control
efectivo final directa o indirectamente sobre una personas jurídica u otra
estructura sin personería jurídica.
El control efectivo
poder de influencia o voto sobre
las decisiones que una entidad
toma, a través de acuerdos entre
accionistas o socios
vínculos familiares o de
otro tipo con quienes
toman las decisiones,
Posesión de obligaciones
negociables u otros títulos
de deuda de una entidad
convertibles en acciones.
Tiene como objetivo Contribuir en la lucha
contra la corrupción, el lavado de activos, la
financiación del terrorismo y la evasión
fiscal.
Obligados a reportar información en el Registro Único de Beneficiarios
Finales, Según la resolución 000164/ 27 diciembre de 2021 Artículo 4
Sociedades y entidades nacionales con o
sin ánimo de lucro de conformidad con lo
establecido en el artículo 12-1 ET, incluyendo
aquellas cuyas acciones se encuentren
inscritas o listadas en una o más bolsas
de valores.
Establecimientos permanentes
de conformidad con lo
establecido en el artículo 20-1
del ET
Estructuras sin personería
jurídica o similares,
Las creadas o
administradas en la
República de Colombia.
Las que se rijan por las
normas de la República de
Colombia.
Las que su fiduciario o posición similar o
equivalente sea una persona jurídica nacional o
persona natural residente fiscal en la
República de Colombia.
Personas jurıdicas extranjeras, cuando la
totalidad de su inversi ́ ón en la
República de Colombia no se efectúe en
personas jurıdicas, establecimientos
permanentes y/o ́ estructuras sin
personerıa jur ́ ıdica o similares
obligadas
No obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios
Finales, Según la resolución 000164/ 27 diciembre de 2021 Artículo 5.
Entidades, establecimientos u organismos públicos, entidades
descentralizadas (con excepción de las sociedades de economía
mixta) y las sociedades nacionales en las que el cien por ciento
(100%) de su participación sea público.
Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas
consulares, organizaciones u organismos
internacionales acreditados por el Gobierno
Nacional.
La información de RUB debe suministrarse de manera electrónica, a través
de los sistemas informáticos de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, mediante el Formato 2687 “Reporte de Beneficiarios
Finales” y 2688 “Carga Beneficiarios Finales”. Según la resolución 000164/ 27
diciembre de 2021 Artículo 10
Según la resolución 000164/ 27 diciembre de 2021 Artículo 8 , El RUB debe informar sobre cada
beneficiario: Tipo de documento, Número de identificación y país de expedición, Número de
identificación tributaria -NIT o equivalente funcional y país de expedición, Nombres y apellidos, Fecha y
país de nacimiento, País de nacionalidad ,Ubicación ,Criterios de determinación del beneficiario final,
Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica ,Porcentaje de beneficio en los
rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o
similar, Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición , Fecha desde la
cual deja de tener la calidad de beneficiario final o de existir la condición.
La actualización del RUB se hace manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la U.A.E. Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, determinando si, al primer (1°) día de los meses de enero, abril, julio y octubre de
cada año, hubo modificaciones en la información suministrada en RUB, . De existir modificaciones, se deberá actualizar la
información en el RUB- dentro del mes siguiente, contado a partir del primer (1°) día de los meses de enero, abril, julio y
octubre, según corresponda., Según la resolución 000164/ 27 diciembre de 2021 Artículo 11
Según la resolución 001240 / 28 de septiembre de 2022 , en su Artículo 10. Menciona que el suministro inicial de la información en el- RUB debe
efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas
al 31 de mayo de 2023, a través de los sistemas de la DIAN, a más tardar el 31 de julio de 2023, proporcionando la información correspondiente a la
fecha en que se efectúa el suministro de la información., Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u
obligadas a partir del 01 de junio de 2023, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el RUB de manera electrónica, a través de los
sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial de la DIAN , a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes.