Es uno de los 6 modos de adquirir la
propiedad. MODO DE
PRESCRIPCIÓN (MP)
II. BIENES QUE
PUEDEN
ADQUIRIRSE POR
EL MODO DE
PRESCRIPCIÓN:
Bienes
muebles o
inmuebles, y
derechos que
se encuentran
dentro del
torrente
circulatorio de
la
negociabilidad
CONTRARIO.
No pueden
adquirirse por
el modo de la
prescripción
adquisitiva:
Aquellos
bienes no
apropiables
según su
naturaleza o
que no hay
razón de
ser, como:
el aire, el
panorama,
la luna ,etc.
Al igual que
ciertos
derechos
reales; los
derechos de
uso y
habitación, las
servidumbres
inaparentes y
las discontinuas
Por
expresa
prohibición
de la ley.
Bienes de
dominio
público. Los
bienes que
se
encuentran
embargados
Son
Derechos
Reales que
se encuentren
inscritos
I. DEFINICIÓN:
Es el MODO
mediante el cual
se adquiere la
propiedad o
dominio de los
BIENES AJENOS,
cuando se han
poseído en la
forma y durante el
término que la ley
exige
También es
el modo ... se
extinguen los
derechos y las
acciones,
cuando estos
no han sido
promovidos o
reclamados
USUCAPION O
PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA:
Es la
prescripción que
tiene por objeto
adquirir la
PROPIEDAD DE
LOS BIENES
AJENOS
PRESCRIPCIÓN
EXTINTIVA: La
prescripción que
tiene por objeto
extinguir los
derechos de
acciones
Los dos
términos son
simultáneos, ya
que lo que para
mí es
ADQUISITIVO,
para el otro es
EXTINTIVO.
III. REQUISITOS:
a. Que el
bien sea
susceptible
de
adquirirse
por
prescripción
b. Que se
haya
poseído en
la forma y
durante el
término
que la ley
exige.
IV. ESPECIES:
La ADQUISITIVA
o USUCAPION
a. Ordinaria.
Aquella
constituida por:
Justo título
Buena fé
y Tradición
Aplica para bienes:
INMUEBLES:
Cuando se
han
POSEÍDO
durante 5
años
MUEBLES:
Cuando se
han poseído
durante 3
años
b. Extraordinaria.
Aquella en la que
se hacen suyos
los bienes ajenos.
Aplica para
MUEBLES e
INMUEBLES
Quieta,
pacífica e
ininterrumpida
durante 10
años
c.
Prescripción
de vivienda
popular o
VIS,
establecida
en la ley 9
de 1989
Ordinaria: 3
años
Extraordinaria:
5 años
V. NORMAS GENERALES:
a. La prescripción
NUNCA ni jamás
puede decretarse
de oficio, la
autoridad que lo
haga prevarica. No
siquiera sugerirlo
b. La prescripción solo
procede (solo
próspera) a petición de
parte
Única y exclusivamente el prescribiente,
aquel que tiene derecho a promover la
prescripción, puede renunciar a ella, y
puede hacerlo:
Expresa: Cuando lo
manifiesta, ya sea
verbalmente en público o
por escrito
Tácitamente: Cuando se
realizan actos o hechos que
no dejan LA MENOR DUDA
respecto de la renuncia a la
prescripción