ARTICULO 300. Con el fin de proteger
la salud pública, es competencia de la
Secretaría de Salud la autorización de la
publicidad que se refiera a la salud, al
tratamiento de las enfermedades, a la
rehabilitación de los inválidos, al
ejercicio de las disciplinas para la salud
y a los productos y servicios a que se
refiere esta Ley.
Sanidad Internacional
ARTICULO 351. Los servicios de
sanidad internacional se regirán por
las disposiciones de esta Ley, sus
reglamentos y las Normas Oficiales
Mexicanas que emita la Secretaría
de Salud, así como por los tratados
y convenciones internacionales en
los que los Estado Unidos
Mexicanos sean parte y que se
hubieren celebrado con arreglo a
las disposiciones de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Programas Contra las Adicciones
ARTICULO 184 Bis. Se crea el
Consejo Nacional contra las
Adicciones, que tendrá por objeto
promover y apoyar las acciones de
los sectores público, social y
privado tendientes a la prevención y
combate de los problemas de salud
pública causados por las
adicciones que regula el Presente
Título, así como proponer y evaluar
los programas a que se refieren los
artículos 185, 188 y 191 de esta Ley.
Asistencia Social, Prevención de
Invalidez y Rehabilitación de Inválidos
ARTICULO 167. Se entiende por
Asistencia Social el conjunto de
acciones tendientes a modificar y
mejorar las circunstancias de carácter
social que impidan al individuo su
desarrollo integral, así como la
protección física, mental y social de
personas en estado de necesidad,
desprotección o desventaja física y
mental, hasta lograr su incorporación
a una vida plena y productiva.
Prevencion y control de enfermedades
ARTICULO 133. En
materia de prevención y
control de enfermedades y
accidentes, y sin perjuicio
de lo que dispongan las
Leyes laborales y de
seguridad social en
materia de riesgos de
trabajo, corresponde a la
Secretaría de Salud:
Dictar las Normas Oficiales
Mexicanas para la
prevención y el control de
enfermedades y accidentes
Realizar los programas y
actividades que estime
necesario para la
prevención y control de
enfermedades y accidentes
Acción Extraordinaria en Materia
de Salubridad General
ARTICULO 184. La acción
extraordinaria en materia de
salubridad general será
ejercida por la Secretaría de
Salud, la que podrá integrar
brigadas especiales que
actuarán bajo su dirección y
responsabilidad
En caso de epidemia de
carácter grave, la
Secretaría de Salud
dictará inmediatamente
las medidas
indispensables para
prevenir y combatir los
daños a la salud
Donación, transplantes y pérdida de la vida
ARTICULO 320. Toda
persona es disponente de su
cuerpo y podrá donarlo, total
o parcialmente, para los fines
y con los requisitos previstos
en el presente título.
Control Sanitario de Productos y Servicios y
de su Importación y Exportación
ARTICULO 200. La Secretaría de
Salud determinará, con base en los
riesgos que representen para la
salud, los establecimientos a que se
refiere el artículo 198 de la Ley, que
requieren para su funcionamiento: I.
Contar, en su caso, con un
responsable que reúna los requisitos
que se establecen en esta Ley y en
los reglamentos respectivos
Vigilancia Sanitaria
ARTICULO 393. Corresponde
a la Secretaría de Salud y a
los gobiernos de las
entidades federativas, en el
ámbito de sus respectivas
competencias, la vigilancia
del cumplimiento de esta Ley
y demás disposiciones que
se dicten con base en ella.