PROCEDIMIENTO PARA CANCELACIÓN DE TITULOS DE CREDITO
Demanda ante el Juez del lugar del principal obligado
En la demanda se debe señalar el nombre y domicilio de los obligados
Se anexan pruebas en un término de 10 días (artículo 44 LGOTC)
Si el Juez desprende una presunción a favor del probable titular de crédito, se emite el decreto de cancelación, se publica en el Diario Oficial de la Federación
La cancelación queda firme a los 60 días,
El Juez ordena al deudor principal y a los demás obligados una vez que queda firma la sentencia, que paguen la literalidad del título si es que ha vencido
El juez notifica personalmente a los deudores y a las bolsas de valores (art. 45 LGTOC).