CAP. III LIVA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

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CAP. III LIVA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
  1. ART. 14 CONCEPTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
    1. I. La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le de origen y el nombre que ha dicho acto le den otras leyes
      1. II. E transporte de personas o bienes
        1. III. El seguro, afianzamiento y el reafianzamiento
          1. IV. El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución
            1. V. La asistencia técnica y la transferencia de tecnologia
              1. VI. Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no este considerada como enajenación o uso o goce temporal de bienes
                1. SUELDOS Y SALARIOS
                  1. No se consideran prestación de servicios ind. la que se realiza subordinadamente mediante pago de una remuneración, ni por los que se perciban ingresos que la LISR asimile a dicha remuneración.
                  2. SERV. QUE NO TIENEN NATURALEZA DE ACT. EMPRESARIAL
                    1. Se entenderá que la prestación de serv ind. tiene la carcteristica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este articulo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial
                  3. ART. 15 PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXENTOS
                    1. I. Comisiones por créditos hipotecarios
                      1. Para la adquisición, ampliación, consrucción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, salvo las originadas posterior a la autorización del crédito
                      2. II. Comisiones que cobren las Afores
                        1. III. Los prestados en forma gratuita
                          1. Excepto cuando los beneficiarios sean los miembros o socios de la persona moral que preste el servicio
                          2. IV. Los de enseñanza
                            1. Que preste la federación, el DF, Estados, Municipios y sus Org. Descentralizados y establecimientos de particulares autorizados y con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley Gral de Educación
                            2. V. Transporte Público terrestre de personas
                              1. Que se preste exclusivamente en áreas urbanas, subrbanas o en zonas metropolitanas
                              2. VI. Transporte marítimo internacional de bienes
                                1. Prestado por personas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país
                                2. VII. Derogada
                                  1. VIII. Derogada
                                    1. IX. Seguros y Comisiones relacionadas
                                      1. Contra riesgos agropecuarios, de crédito a la vivienda por riesgo de incumplimiento, de garantía financiera, seguros de vida, comisiones de agentes correspondientes a los citados seguros
                                      2. X. Por los que deriven intereses que
                                        1. a) Proporcionen financiamiento relacionado con actos o actividades por los que no se este obligado al pago de este impuesto o a los que se les aplique tasa 0%
                                          1. b) Reciban o paguen las instituciones de Crédito, SOFOL, Sociedades de Ahorro y préstamo a las empresas de factoraje financiero, y demás instituciones marcadas en este articulo, asi como comisiones de los agentes y corresponsales de las instituciones de crédito por dichas operaciones
                                            1. c) Reciban las Inst. de fianzas, las de seguros y Soc. Mutualistas de Seguros, en operaciones de Financiamiento
                                              1. d) Provengan de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación
                                                1. e) Provengan de cajas de ahorro de los trabajadores, y de fondos de ahorro establecidos por las empresas.
                                                  1. f) Deriven de obligaciones emitidas conforme a la LGTOC
                                                    1. g) Reciban o paguen las Inst. públicas que emitan bonos y administren planes de ahorro con garantía incondicional de pago del Gobierno Federal
                                                      1. h) Deriven de valores a cargo del Gobierno Federal e Inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
                                                        1. i) Deriven de Títulos de Crédito considerados entre el público inversionista, conforme a las reglas de la SHCP
                                                        2. XI. Operaciones Financieras derivadas
                                                          1. Las que se refiere Art. 16 CFF
                                                          2. XII. Serv. como contraprestación normal de cuotas
                                                            1. a) Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos
                                                              1. b) Sindicatos obreros y organismos que les agrupan
                                                                1. c) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvinicolas así como organismos que las reúnan
                                                                  1. d) Asociaciones patronales y colegios de profesionales
                                                                    1. e) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos o culturales
                                                                    2. XIII. Espectáculos Públicos
                                                                      1. Por el boleto de entrada, salvo los de teatro o circo, cuando el acuerdo con el Estado o DF no se ajuste a lo previsto en la fracción VI del Art. 41 de esta Ley
                                                                      2. XIV. Serv. Profesionales de Medicina
                                                                        1. Cuando requieran de titulo medico conforme a las leyes, prestados por personas físicas individualmente o por conducto de sociedades civiles
                                                                        2. XV. Serv. que presten los organismos descentralizados
                                                                          1. Serv. profesionales de medicina, hospitalarios, de radiología, laboratorios, y estudios clínicos, que presten organismos descentralizados de la Adm. Pública Federal o del DF o de los gobiernos estatales o municipales
                                                                          2. XVi. Por los que obtengan contraprestaciones los autores
                                                                            1. a) Por autorizar a terceros la publicación de obras escritas de su creación en periódicos y revistas destinados a ser enajenados
                                                                              1. b) Transmisión temporal de derechos patrimoniales u otorgar licencias de uso a terceros correspondientes a obras de su autorìa (Art. 13 y 78 Le Federal de Derecho de Autor)
                                                                                1. No Aplica
                                                                                  1. Ideas, frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, modelos industriales
                                                                                    1. Contraprestaciones derivadas de la explotación de obras escritas o musicales en act. empresariales distintas a la enajenación al público de sus obras
                                                                                2. ART. 16 PRESTACIÓN DE SERV. EN TERRITORIO NACIONAL
                                                                                  1. Para efectos de esta Ley, cuando el mismo se lleva a cabo total o parcialmente por un residente del país
                                                                                    1. TRANSPORTE INTERNACIONAL
                                                                                      1. Independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si este es de ida y vuelta
                                                                                      2. TRANSPORTACIÓN AÉREA INTERNACIONAL
                                                                                        1. Se considera que únicamente se presta el 25% del serv. en territorio nacional
                                                                                        2. PAGOS AL EXTRANJERO POR TARJETAS
                                                                                          1. En el caso de intereses y demás contraprestaciones que paguen residentes en México a los residentes en el exxtranjero que otorguen crédito a través de tarjetas, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se utilice la tarjeta
                                                                                        3. ART. 17 MOMENTO EN QUE SE TENDRÁ OBLIGACIÓN DE PAGAR EL IMPUESTO
                                                                                          1. Cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de c/u de ellas, salvo las referentes al art. 18-A de esta Ley, en cuyo caso se deberá pagar el impuesto conforme estos se devenguen
                                                                                            1. Tratándose de prrestación de serv. gratuitos por los que se deba pagar el impuesto, se considera que se efectúa dicha prestación en el momento en que se proporcione el servicio
                                                                                          2. ART. 18 BASE DEL IMPUESTO EN PRESTACIÓN DE SERVICIOS
                                                                                            1. Para calcular el impuesto tratándose de prestación de serv. se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de oda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto.
                                                                                              1. Tratándose de personas morales que presten serv, preponderadamente a sus miembros, socios o asociados, los pagos que éstos efectúen, incluyendo aportaciones al capital para absorber pérdidas, se considerarán como valor para efectos del cálculo del impuesto
                                                                                              2. ART. 18-A BASE DEL IMPUESTO, AL VALOR REAL DE LOS INTERESES DEVENGADOS
                                                                                                1. Cuando estos deriven de créditos otorgados por instituciones del sistema financiero a que se refiere el art. 7 LISR
                                                                                                  1. COMISIONES Y PENAS CONVENIONALES
                                                                                                    1. No se consideraran como parte de los intereses devengados
                                                                                                    2. DETERMINACIÓN DEL VALOR REAL DE LOS INTERESES DEVENGADOS
                                                                                                      1. I. Operaciones denominadas en Moneda nacional o etranjera
                                                                                                        1. II. Operaciones denominadas en UDIS
                                                                                                    Show full summary Hide full summary

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                                                                                                    Astronomy Practice Quiz
                                                                                                    cbruner
                                                                                                    Introduction to the Atom
                                                                                                    Derek Cumberbatch
                                                                                                    Crude Oils and others quiz
                                                                                                    Dale George
                                                                                                    Nsi question and answer 2022 (1)
                                                                                                    Dewotar Yonjan