Para efectos de esta Ley se entiende como
el arrendamiento, usufructo y cualquier otro
acto, por el que una persona permita a otra
usar o gozar temporalmente bienes tangibles,
a cambio de una contraprestación
CONCEPTO DEL SERVICIO DE TIEMPO COMPARTIDO
Acto jurídico correspondiente, consiste en poner a disposición de
una persona o grupo de ellas, directamente o a través de un
tercero, el uso o goce de más derechos que se convengan sobre
un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una
clase determinada, por periodos convenidos mediante el pago de
una cantidad o la adquisición de acciones o partes sociales de
una persona moral, sin que en este ultimo caso se transmitan los
activos de la persona moral que se trate
ART. 20 EXENCIONES POR
EL USO O GOCE
TEMPORAL DE BIENES
I. Derogada
II. Inmuebles destinados o
utilizados para casa habitación
III. Fincas utilizadas para fines
agrícolas o ganaderos
IV. Bienes intangibles cuyo
uso o goce sea otorgado por
residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente
en territorio nacional
V. Libros, periódicos y revistas
ART. 21 USO O GOCE TEMPORAL DE
BIENES TANGIBLES EN TERRITORIO
NACIONAL
Cuando en territorio nacional se
encuentre el bien en el momento
de su entrega material a quien
va a realizar su uso o goce
ART. 22 MOMENTO EN QUE SE
TENDRÁ OBLIGACIÓN DE PAGAR EL
IMPUESTO
Cuando se otorgue el uso o goce de un bien
tangible, se tendrá obligación de pagar el
impuesto en el momento en que quien
efectúa dicho otorgamiento cobre las
contraprestaciones derivadas del mismo y
sobre el monto de c/u de ellas
ART. 23 BASE DEL IMPUESTO EN USO O
GOCE TEMPORAL DE BIENES
Para calcular el impuesto es este caso, se considerará el
valor de la contraprestación pactada a favor de quien los
otorga, así como las cantidades que además se carguen o
cobren a quien otorgue el uso o goce por otros impuestos,
derechos, gastos de mantenimiento, construcciones,
reembolsos, intereses normales o moratorios, penas
convencionales o cualquier otro concepto