CAP. VI LIVA DE LA EXPORTACIÓN
DE BIENES O SERVICIOS
ART. 29 TASA DE 0% EN
EXPORTACIONES
Las empresas residentes en el país
calcularán el impuesto aplicando la tasa 0%
al valor de la enajenación de bienes o
prestación de servicios, cuando unos u
otros se exporten
CONCEPTO DE
EXPORTACIÓN
I. La que tenga carácter de definitiva en los
términos de la Ley Aduanera
II. La enajenación de bienes intangibles
realizada por personas residentes en el país
a quien resida en el extranjero
III. Uso o goce temporal, en el extranjero, de
bienes intangibles proporcionados por personas
residentes en el país
IV. Aprovechamiento en el extranjero de servicios
prestados por residentes en el país por concepto de:
a) Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con esta e
informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o
científicas
b) Operaciones de maquila submaquila para exportación en los términos de la
legislación aduanera y del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria
Maquiladora de Eportación.
c) Publicidad
d) Comisiones y Mediaciones
e) Seguros y reaseguros, así como afianzamientos y reafianzamientos
f) Operaciones de Financiamiento
g) Filmación o grabación, siempre que cumplan los requisitos que
al efecto se señalen en el reglamento de esta Ley
h) Servicio de atención en centros telefónicos de llamadas
originadas en el extranjero, que sea contratado y pagado por un
residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México
V. Transportación internacional de bienes prestada por
residentes en el país y los servicios portuarios de carga,
descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo
dentro de puertos e instalaciones portuarias, siempre que
se presten en maniobras para la exportación de mercancías
VI. Transportación aérea de personas y bienes, prestada
por residentes en el país, por la parte del servicio que en los
términos del penúltimo parrafo del Art. 16, no se considera
prestada en terriotorio mexicano
VII. Derogada
VIII. Derogada
ART. 30 TASA 0% EN EXPORTACIÓN
DE BIENES O SERVICIOS EXENTOS EN
EL PAÍS
Tratándose de lo previsto en el Art. 9 y 15 de
esta Ley el exportador de bienes o servicios
calculará el impuesto aplicando la tasa del 0% al
valor de la enajenación o prestación de servicios.
También procederá el acreditamiento cuando empresas residentes en
el país exporten bienes tangibles para enajenarlos o para conceder su
uso o goce en el extranjero
DEVOLUCIÓN DE EXPORTACIÓN
DE BIENES TANGIBLES
Procederá hasta que la exportación se
consume en los términos de la legislación
aduanera, en los demás casos, hasta que
se cobre la contraprestación
ART. 31 DEVOLUCIÓN DEL
IVA A TURISTAS
EXTRANJEROS
Los extranjeros con
calidad de turistas de
conformidad con la
Ley General de
Población que
retornen al extranjero
vía aérea o marítima,
podrán obtener la
devolución del IVA
que se les haya
trasladado en la
adquisición de
mercancías, siempre
que se reúnan los
siguientes requisitos:
I. Que el comprobante fiscal que expida el
contribuyente reúna los requisitos que para tal efecto
establezca el SAT
II. Que las mercancías adquiridas salgan efectivamente
del país, verificado por las aduanas aeroportuaria y
maritima
III. Que el valor de las compras realizadas por
establecimiento, asentadas en el comprabante fiscal,
ampare un monto mínimo de 1,200.00 en M.N al salir del
país. El SAT, establecerá las reglas de operación para
efectuara dichas devoluciones