Es una rama del Derecho público la cual regula la administración pública, la relación entre los
particulares y el órgano público, además de todas las funciones administrativas.
Ramas del Derecho Administrativo
Ramas derivadas
I. Económica
II. Agraria
III. Comunicaciones y
transportes IV. En el
Distrito Federal
V. Defensa y
seguridad
VI. Agricultura y
ganadería VII. Salud y
asistencia
VIII. Educativa
IX. Hacienda y
crédito publico
X. Obras publicas
XI. Patrimonio
nacional XII. Recursos
hidráulicos
XIII. Gobernación
XIV. Relaciones
exteriores
XV. Trabajo
XVI. Turismo
XVII. Deportiva
Ramas especializadas
I. El derecho laboral administrativo
II. El relativo a la organización y el
funcionamiento interno de los
diversos órganos de la administración
III. El de las infracciones
administrativas IV. El Derecho
registral
Fuentes del Derecho Administrativo
Fuentes materiales, formales e históricas, también
pueden clasificarse en fuentes directas e indirectas.
Funciones del Estado
A. Función legislativa: Se encarga de establecer las normas jurídicas (leyes).
B. Función administrativa: Regula la actividad concreta y tutelar del estado bajo el orden jurídico, el
Estado es el promotor del desarrollo económico y social de un país.
C. Función jurisdiccional: Esta encaminada a resolver las controversias y a declarar el derecho.
historia del derecho admistartivo
en Colombia
Año 1815 “Reforma del Gobierno de las Provincias Unidas de la Nueva Granada” El Congreso decidió crear un
Consejo de Estado, con el fin de manejar el Poder Ejecutivo concentrado, que significaba algunos riesgos en
cuanto al ejercicio de la autoridad política
Decreto del 30 de octubre de 1817 El Consejo de Estado tuvo su origen en un decreto del General Simón
Bolívar, expedido en la ciudad de Angostura el 30 de octubre de 1817, y encuentra su inspiración en la
institución creada en Francia por Napoleón Bonaparte en 1799
El Decreto Orgánico del 27 de agosto de 1828, expedido por Simón Bolívar en calidad de Libertador
Presidente de la República de Colombia, trata en su título tercero del Consejo de Estado
Año 1830. Constitución de la República de Colombia Año 1832. Constitución del Estado de la Nueva Granada
Constitución de 1858 y 1863 No contemplaron la existencia del Consejo de Estado ni de ninguna institución
semejante, hecho que ha sido explicado como un fenómeno propio de estas constituciones, ya que ambas se
habían nutrido de los postulados liberales que eran contrarios a la existencia de esta institución, por
considerarla excesivamente centralista.
Año 1886. Funciones Consultivas y Jurisdiccionales Se revive la institución del Consejo de Estado después de
40 años de desaparición a nivel nacional, se prevé por primera vez no solo como cuerpo consultivo del
gobierno, con la tradicional función de preparar los proyectos de ley y de códigos, sino además, como
máximo juez de la administración.
Año 1958. Creación de la Sala de Consulta y Servicio Civil La ley 19 de 1958 en su artículo 9 dispone la
creación en el seno del Consejo de Estado de “una sala consultiva especializada que se denominará Sala de
Servicio Civil”. En el decreto 5º de ese mismo año, se señala que la Sala de Consulta y Servicio Civil estará
integrada por cuatro Consejeros escogidos por el Gobierno, con sujeción a las normas de paridad política,
escogidos entre los Consejeros que forman las cuatro secciones en que se subdivide la Sala Contencioso
Administrativa.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.