LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

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El presente trabajo se refiere a un organizador gráfico de los títulos del la nueva ley del servicio profesional docente.
Judith Loza
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Judith Loza
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LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
  1. TÍTULO SEGUNDO "Del Servicio Profesional Docente"
    1. Cap. I.- De los Propósitos del servicio.
      1. Art. 13.-Los propósitos del Servicio Profesional Docente son:
        1. *Mejorar la calidad de la educación, *Mejorar la práctica profesional, *Estimular el reconocimiento de la labor docente, *Asegurar un nivel suficiente en los Docentes, Directivos y Supervisores, * Otorgar apoyos necesarios *Garantiza la capacitación, continua, *Desarrollar un programa de estímulos e incentivos,
        2. Art. 14.- Para alcanzar los propósitos del SPD, deberan desarrollar los PPI, que sirvan para una buena práctica profesional, considerando:

          Annotations:

          • SPD.- Servicio Profesional Docente. PPI.-Perfiles Paramétros e indicadores
          1. *Contar con un marco de educación de calidad, * Definir los aspectos principales * Identificar las características básicas del desempeño. *Cumplir con el calendario*Establecer nivel de competencia
          2. Art. 12.-Las funciones docentes, de Dirección y de Supervisión de la E. B. y M. S., deberán brindar educación de calidad
          3. Cap. II de la Mejora de la Práctica Profesional
            1. Art. 15..- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo.
              1. Art. 16.-Para el impulso de la evaluación interna las autoridades educativas y organismos descentralizados deberán:
                1. *Ofrecer al personal un programa de desarrollo de capacidades para la evaluación, *Organizar espacios para intercambiar experiencias, *Los programas a los que se refiere la fracción I consideran los PPI para el desempeño docente
                2. Art. 17.- El servicio de asistencia técnica de la escuela apoyará a los docentes en la práctica de la evaluación interna.
                  1. Art. 18.-El S.A.T.será brindado por personal en función de Dirección o Supervisión y Docente con función de A.T.P.
                    1. Art. 19.- En la Educación Básica la prestación de servicios de asistencia Técnica a la escuela deberá ajustarse a los lineamientos generales que emita la secretaría, En la EMS las Autoridades Educativas o los Organismos descentralizados organizarán y operarán dicho servicio.
                      1. Art. 20.- Los resultados de la evaluación interna deberán dar lugar al establecimiento de compromisos de mejora,
                    2. TÍTULO CUARTO "De Las condiciones Institucionales"
                      1. Cap. 1 De la formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional
                        1. Art. 59.- El estado Proveerá lo necesario para que el personal docente tenga opciones de formación continua.
                          1. Art. 60.- La oferta de formación continua.
                          2. Cap. 2.- De las Condiciones
                            1. Art. 61.- Para el desarrollo Profesional docente la Autoridades deberán establecer periodos mínimos de permanencia en las escuelas.
                          3. TÍTULO TERCERO "De los Perfiles Parámetros e Indicadores"
                            1. Cap. 1.- De los perfiles Parámetros e indicadores de la educación Básica
                              1. Art. 55.- En el ámbito de la educación básica la secretaría deberá proponer:
                                1. I.- Los parámetros e indicadores para el ingreso. II.- Parámetros e indicadores de carácter complementario. III.- las etpas ,aspectos y métodos. IV.- Los niveles de desempeño. V.- Los procesos e instruemntos. VI.- El perfil y el proceso de selección. Para este efecto la secretaría podrá integrar grupos de trabajo.
                              2. Cap. II.- De los perfiles Parámetros e indicadores de la Educación Media superior.
                                1. Art. 56.,- En el ámbito de la Educación de nivel Medio superior, las Autoridades deberán proponer:
                                  1. Lo mismo que se propuso en el ámbito de la educación básica.
                                2. Cap. III.- del procedimiento para la definición y Autorización de los perfiles parámetros e indicadores.
                                  1. Art. 57.- En los reconocimientos se deberá observar los procedimientos siguientes:
                                    1. En caso de Básicas: I.-Se solicitará una propuesta de parámetros e indicadores. II.- La secretaría elaborará y enviará la propuesta. Se llevará acabo pruebas de validación. En caso de educación Media Superior: El instituto solicita a las Autoridades la propuesta de parametros
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