Son aquellas en que el objeto de la obligación consiste en transferir el dominio de una cosa,
constituir un derecho real o en ella o simplemente entregar su mera tenencia.
Expresa que la obligación de dar, contiene la de entregar…” No se crea que eso significa que
obligación de dar y entregar sean términos sinónimos, pues en la de entregar no hay obligación del
deudor de transferir el dominio o constituir un derecho real, sino simplemente de poner
materialmente la cosa en manos del acreedor.
Obligaciones de Hacer
Son aquellas en que lo que se debe es un hecho o acción positiva que no sea la entrega de la cosa.
Es decir, es aquella en que el deudor se obliga a realizar un hecho.
Obligaciones de No Hacer
Es aquella obligación en que lo que se debe es una abstención del deudor de realizar algo que de
otra forma le sería lícito.
En estas obligaciones el deudor debe abstenerse de efectuar un hecho de que no existir la
obligación podría realizar.
Obligaciones de NO HACER:1) Orden de restricción2) Prohibición de fumar en determinados sitios3)
Prohibición de venta de licor a menores de edad4) Prohibición para estacionarse en zona roja5)
Prohibición de Armas Químicas
Es de esencia en las obligaciones
Que exista una causa de donde nazca la obligación. Personas entre las cuales se haya contratado.
Que alguna cosa haya sido objeto de la misma.
Fuentes de las Obligaciones
Los actos jurídicos, los cuales se subdividen en contratos y compromisos unilaterales.
Los Actos ilícitos, estos son los delitos y los cuasidelitos.
El enriquecimiento sin causa y La Ley
OBLIGACIONES MANCOMUNADAS
Unir personas, fuerzas o caudales para un fin
Obligar a dos o más personas a que paguen o ejecuten una cosa de forma conjunta, entre todas y
por partes
hay varios deudores hacia un acreedor o varios acreedores y varios deudores
MANCOMUNADA SIMPLE
La mancomunidad simple es cuando una deuda se adquiere entre un numero vario de personas y el
monto total de la deuda se divide por porciones iguales entre todos. Cada deuda es independiente
de las demás y no se obliga a ninguna de las demás partes a un cumplimiento extra por el fallo de
alguno de los codeudores.
EFECTOS
Exigibilidad
Pago
Insolvencia
Prescripción
Mora y Culpa
CARACTERISTICAS
Divisibles: Se exige al deudor el cumplimiento de solo la parte correspondiente de la deuda.
Indivisibles: en este caso las características son similares a las de las obligaciones
mancomunadas solidarias ya que cualquiera de los deudores tiene que cumplir
con la totalidad de la prestación.
MANCOMUNADA SOLIDARIA
La mancomunidad solidaria contiene el aspecto
fundamental de que si un codeudor incumple con su
obligación, los otros deudores tienen que hacerse cargo
CARACTERISTICAS
Relación interna: se divide entre
las partes que se tenga de formas
iguales o desiguales afectando solo
a los participantes.
Solidaridad activa: Se da cuando se
tienen una deuda a favor de dos o
varios y se faculta a cualquiera de
ellos a realizar el cobro y obtener los
beneficios y dividirla entre las partes.
Solidaridad Pasiva: Permite elegir al deudor que tenga
mayor solvencia económica.
Solidaridad no uniforme: Se da cuando
de previo acuerdo se establecen
diferencias entre deudores en cuanto a
plazos, métodos y lugares de pago, etc.
Relación externa: una
sola obligación que
puede ser exigida en
su totalidad a solo uno
de los codeudores.