OBLIGACIONES DE DAR, DE HACER Y NO HACER

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OBLIGACIONES DE DAR, DE HACER Y NO HACER
  1. Obligaciones de Dar
    1. Son aquellas en que el objeto de la obligación consiste en transferir el dominio de una cosa, constituir un derecho real o en ella o simplemente entregar su mera tenencia.
      1. Expresa que la obligación de dar, contiene la de entregar…” No se crea que eso significa que obligación de dar y entregar sean términos sinónimos, pues en la de entregar no hay obligación del deudor de transferir el dominio o constituir un derecho real, sino simplemente de poner materialmente la cosa en manos del acreedor.
    2. Obligaciones de Hacer
      1. Son aquellas en que lo que se debe es un hecho o acción positiva que no sea la entrega de la cosa. Es decir, es aquella en que el deudor se obliga a realizar un hecho.
      2. Obligaciones de No Hacer
        1. Es aquella obligación en que lo que se debe es una abstención del deudor de realizar algo que de otra forma le sería lícito.
          1. En estas obligaciones el deudor debe abstenerse de efectuar un hecho de que no existir la obligación podría realizar.
            1. Obligaciones de NO HACER: 1) Orden de restricción 2) Prohibición de fumar en determinados sitios 3) Prohibición de venta de licor a menores de edad 4) Prohibición para estacionarse en zona roja 5) Prohibición de Armas Químicas
        2. Es de esencia en las obligaciones
          1. Que exista una causa de donde nazca la obligación. Personas entre las cuales se haya contratado. Que alguna cosa haya sido objeto de la misma.
          2. Fuentes de las Obligaciones
            1. Los actos jurídicos, los cuales se subdividen en contratos y compromisos unilaterales.
              1. Los Actos ilícitos, estos son los delitos y los cuasidelitos.
                1. El enriquecimiento sin causa y La Ley
                2. OBLIGACIONES MANCOMUNADAS
                  1. Unir personas, fuerzas o caudales para un fin
                    1. Obligar a dos o más personas a que paguen o ejecuten una cosa de forma conjunta, entre todas y por partes
                      1. hay varios deudores hacia un acreedor o varios acreedores y varios deudores
                    2. MANCOMUNADA SIMPLE
                      1. La mancomunidad simple es cuando una deuda se adquiere entre un numero vario de personas y el monto total de la deuda se divide por porciones iguales entre todos. Cada deuda es independiente de las demás y no se obliga a ninguna de las demás partes a un cumplimiento extra por el fallo de alguno de los codeudores.
                      2. EFECTOS
                        1. Exigibilidad
                          1. Pago
                            1. Insolvencia
                              1. Prescripción
                                1. Mora y Culpa
                                2. CARACTERISTICAS
                                  1. Divisibles: Se exige al deudor el cumplimiento de solo la parte correspondiente de la deuda.
                                    1. Indivisibles: en este caso las características son similares a las de las obligaciones mancomunadas solidarias ya que cualquiera de los deudores tiene que cumplir con la totalidad de la prestación.
                                    2. MANCOMUNADA SOLIDARIA
                                      1. La mancomunidad solidaria contiene el aspecto fundamental de que si un codeudor incumple con su obligación, los otros deudores tienen que hacerse cargo
                                        1. CARACTERISTICAS
                                          1. Relación interna: se divide entre las partes que se tenga de formas iguales o desiguales afectando solo a los participantes.
                                            1. Solidaridad activa: Se da cuando se tienen una deuda a favor de dos o varios y se faculta a cualquiera de ellos a realizar el cobro y obtener los beneficios y dividirla entre las partes.
                                              1. Solidaridad Pasiva: Permite elegir al deudor que tenga mayor solvencia económica.
                                                1. Solidaridad no uniforme: Se da cuando de previo acuerdo se establecen diferencias entre deudores en cuanto a plazos, métodos y lugares de pago, etc.
                                            2. Relación externa: una sola obligación que puede ser exigida en su totalidad a solo uno de los codeudores.
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