EMPRESA- CLASES DE SOCIEDAD

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EMPRESA- CLASES DE SOCIEDAD
  1. SISTEMA MERCANTIL
    1. SE CLASIFICAN EN :
      1. Sociedades comandita simple
        1. Es una sociedad personalista constituida por socios colectivos que aportan capital y trabajo cuyo su aportación es limitada
          1. De carácter personal
            1. Socios
              1. 1 o más socios, representada en acciones y se responde con patrimonio cuando se quiebra
                1. Comanditarios
                  1. Su responsabilidad está limitada hasta el límite de sus aportaciones.
                    1. Causales de disolución
                      1. 1. No cumplimiento art. 218 código de comercio.2. Por ausencia de una de las dos categorías de socios. 3. Reducción de capital que reduzca a la tercera parte o menos 4. Disminución de menos de 50% por capital subscrito.
                  2. Comanditados
                    1. Su responsabilidad y obligación con las deudas sociales va más allá de un simple aporte
                      1. Aportes
                        1. En naturaleza, En efectivo
                2. Funcionamiento
                  1. Gerencia
                    1. Pensión Colectiva
                      1. Partes Sociales
                    2. Sociedad Anónima
                      1. Sociedad mercantil con personalidad jurídica en la que el capital,dividido en acciones, esta integrado por las aportaciones de los socios que no responden personalmente de las deudas sociales
                        1. Capital
                          1. Capital pagado
                            1. Capital suscrito
                              1. Capital autorizado
                            2. Razón social
                              1. S.A
                              2. CANTIDAD DE SOCIOS
                                1. 25 socios, esta representada por acciones. ej Ecopetrol, Coca- Cola
                                2. CLASES DE SOCIEDAD ANÓNIMA
                                  1. Abierta
                                    1. Cerrada
                                      1. Familiar
                                      2. Representantes de administración
                                        1. Asamblea General de accionistas
                                          1. La Junta Directiva
                                            1. Representante Legal
                                              1. Causales de terminación de una sociedad
                                                1. Perdida del patrimonio más del 50% de capital
                                                  1. Por la declaración de quiebra de la sociedad
                                                    1. Que un socio tenga más del 95% de las acciones
                                                      1. Perdida del patrimonio más del 50% de capital
                                                  2. Sociedad en nombre colectivo
                                                    1. Sociedad en comandita por acciones
                                                      1. Es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital o comprometido con la comandita.
                                                        1. Razón social
                                                          1. Se coloca el nombre de alguno de los socios y se agregara “& cía. “ Seguida por la expresión S.C.A
                                                        2. Número de socios
                                                          1. Se conforma con uno o varios socios.
                                                          2. Documento que lo constituye
                                                            1. El artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital.
                                                              1. La nueva regulación de las sociedades comanditarias por acciones se incluya en el Código.De ahí que las Cortes Generales hayan considerado necesario encomendar al Gobierno la elaboración de un texto refundido de las normas legales sobre sociedades de capital, reuniendo en un texto único el contenido de esas dos leyes especiales, con la importante adición de aquella parte de la Ley del Mercado de Valores que regula los aspectos más puramente societarios
                                                            2. Causales de disolución
                                                              1. Ausencia de uno o dos categorías de socios
                                                                1. Disminución de capital a menos del 50% capital suscrito
                                                            3. Socios
                                                              1. Mínimo 2 socios
                                                              2. Es una organización dedicada a la obtención de lucro a partir de intercambios comerciales
                                                                1. Sociedades de acuerdo al artículo 1 de la LGMS
                                                                  1. Disolución de la sociedad
                                                                    1. Violación de las obligaciones
                                                                      1. Comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañia
                                                                        1. Declaración de quiebra interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.
                                                                          1. Muerte de uno o varios socios
                                                                      2. Sociedad Limitada
                                                                        1. ABREVIATURA
                                                                          1. Ltda.
                                                                            1. Cualquiera que sea el nombre de la sociedad deberá estar seguido de la palabra "Limitada" o su abreviatura
                                                                              1. .CARACTERISTICAS: Deberá ser un nombre que nadie haya registrado antes (para lo que habrá que efectuar la pertinente consulta en el Registro Mercantil Central) . Responsabilidad de la gestión: recae sobre los administradores, no sobre los socios. . Junta General de socios es el órgano máximo de deliberación y toma de decisiones.
                                                                                1. VENTAJAS. Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y a los bienes a nombre de la sociedad. El No. de socios es el mínimo posible, uno, por lo que puede ser unipersonal.
                                                                                2. De no aclararse en los estatutos hará responsable a los asociados solidaria e ilimitadamente
                                                                            2. 4 RAZONES POR LAS CUALES SE PUEDE TERMINAR LA SOCIEDAD
                                                                              1. .1. La disolución no implica la extinción de la sociedad, para ello es preciso un periodo posterior de liquidación. 2. La ley enumera otra serie de causas que podrían conllevar a la disolución de una sociedad con el previo acuerdo de la junta general, siempre y cuando ésta no decida adoptar otras medidas. 3. Al igual que los fundadores decidieron en su día crear la sociedad, pueden determinar su disolución por acuerdo de la junta general adoptado con los requisitos y la mayoría establecidos para la modificación de los estatutos.4. En este caso, según establece el artículo 53 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, sería necesario "el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social".
                                                                              2. DOCUMENTOS DE CONSTITUCIÓN
                                                                                1. Se constituye mediante escrituras públicas firmadas ante notario y presentadas posteriormente en el Registro Mercantil
                                                                                2. NÚMERO DE SOCIOS QUE PUEDE TENER
                                                                                  1. Mínimo dos socios y máximo veinticinco
                                                                                    1. 1. Responden con sus respectivos aportes, y en algunos casos según el Código de Comercio. 2. se puede autorizar la responsabilidad ilimitada y solidaria, para alguno de los socios.
                                                                                      1. 1. Los socios deben definir en la escritura pública 2. El tiempo de duración de la empresa 3. Podrán delegar la representación legal y administración en un gerente, quien se guiará por las funciones establecidas en los estatutos. 4. Responsabilidad de los socios, solidaria entre ellos y limitada al capital aportado, de manera que los socios no responden ante las deudas con su patrimonio personal
                                                                                3. SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
                                                                                  1. ABREVIATURA
                                                                                    1. S.A.S
                                                                                      1. Su razón social será la denominación que definan sus accionistas pero seguido de las siglas.
                                                                                    2. NÚMERO DE SOCIOS QUE PUEDE TENER
                                                                                      1. De un socio a infinito de socios
                                                                                        1. Capital de $ 1 hasta $ N
                                                                                      2. 4 RAZONES POR LAS CUALES SE PUEDE TERMINAR LA SOCIEDAD
                                                                                        1. 1. La disolución puede ocasionarse de las causales pactadas en los estatutos sociales o de la ley. 2. Una de las causales de disolución o liquidación de una sociedad, es la reducción de su patrimonio por debajo del 50% del capital. 3. causales de disolución prevista en el artículo 218 del Código del Comercio. 4. Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes
                                                                                        2. ESTRUCTURA ORGANICA
                                                                                          1. Su administración y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía
                                                                                          2. DOCUMENTOS DE CONSTITUCIÓN
                                                                                            1. Se constituye mediante documento privado ante Cámara de Comercio o Escritura Pública ante Notario
                                                                                              1. 1. Se debe definir en el documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas. 2. El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse.
                                                                                          3. Sociedad Sistematizada
                                                                                            1. Todo se hace a través de internet
                                                                                              1. Requisitos
                                                                                                1. Derechos de paginas web, prmisos de reglamentos

                                                                                            Media attachments

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                                                                                            Método de registración contable balanceante: partida doble
                                                                                            Pamela Román
                                                                                            FINANZAS EMPRESARIALES
                                                                                            amoremoxxo28
                                                                                            modulo 1 contabilidad
                                                                                            deysi pedraza
                                                                                            Documentos contables y no contables
                                                                                            Paula Alejandra Guzmán Céspedes
                                                                                            El comercio
                                                                                            Sulie Monzón
                                                                                            TIPOS DE DICTAMEN
                                                                                            michaelmonroy64
                                                                                            FASES DE LA AUDITORIA
                                                                                            Noemí Chitupanta
                                                                                            ¿Cuándo procede el crédito fiscal, según la Ley?
                                                                                            Sulie Monzón
                                                                                            Contenidos básicos contabilidad
                                                                                            Maria Fernanda Encalada