Congreso de la República Ley Estatutaria 1266 31-12-2008
Annotations:
Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.
DEFINICION DE HABEAS
DATA
Esun proceso judicial de carácter
constitucional que tiene como finalidad
proteger el derecho de las personas de
acceder a determinada información por
parte de cualquier entidad pública y el
derecho aque los bancos de información
(públicos o privados) no suministren
informaciones que afecten a la intimidad
personal y familiar.
Annotations:
Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre; si el Juez comprueba que, efectivamente, se está atentando contra estos derechos, ordena que se permita acceder a la información denegada al demandante o, en su caso, se proceda a impedir que se suministre determinada información.
PARA EFECTOS DE LA PRECENTE LEY SE ENTIENDE POR
Titular de la información
Annotations:
Es la persona natural o jurídica a quien se refiere la información que reposa en un Banco de Datos y sujeto del derecho de Hábeas Data y demás derechos y garantías a que se refiere la presente ley.
Fuente de información
Annotations:
Es la persona, entidad u organización que recibe o conoce datos personales de los titulares de la información, en virtud de una relación comercial o de servicio o de cualquier otra índole y que, en razón de autorización legal o del titular, suministra esos datos a un operador de información.
Operador de información
Annotations:
Se denomina operador de información a la persona, entidad u organización que recibe de la fuente datos personales sobre varios titulares de la información, los administra y los pone en conocimiento de los usuarios bajo los parámetros de la presente ley. Por tanto el operador, en cuanto tiene acceso a información personal de terceros, se sujeta al cumplimiento de los deberes y responsabilidades previstos para garantizar la protección de los derechos del titular de los datos.
Usuario
Annotations:
El usuario es la persona natural o jurídica que, en los términos y circunstancias previstos en la presente ley, puede acceder a información personal de uno o varios titulares de la información suministrada por el operador o por la fuente, o directamente por el titular de la información. El usuario, en cuanto tiene acceso a información personal de terceros, se sujeta al cumplimiento de los deberes y responsabilidades previstos para garantizar la protección de los derechos del titular de los datos.
Dato personal
Annotations:
Es cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica. Los datos impersonales no se sujetan al régimen de protección de datos de la presente ley.
OBJETIVO DE LA LEY HABEAS DATA
El objetivo de esta ley es desarrollar el
derecho constitucional que tienen todas las
personas a conocer, actualizar y rectificar
las informaciones que se hayan recogido
sobre ellas en bancos de datos, y los demás
derechos, libertades y garantías
constitucionales relacionadas con la
recolección, tratamiento y circulación de
datos personales.
Annotations:
A lo que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política, así como el derecho a la información establecido en el artículo 20 de la Constitución Política, particularmente en relación con la información financiera y crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.
APLICACIÓN DE LA LEY
La presente ley se aplica a todos los datos
de información personal registrados en un
Banco de Datos, sean estos administrados
por entidades de naturaleza pública o
privada. Esta ley se aplicará sin perjuicio de
normas especiales que disponen la
confidencialidad o reserva de ciertos datos
o información registrada en Bancos de
datos de naturaleza pública, para fines
estadísticos, de investigación o sanción de
delitos o para garantizar el orden público.
DEBERES DE LOS OPERADORES, FUENTES Y LOS USUARIOS DE LA INFORMACION
Garantizar, en todo tiempo al titular de la
información, el pleno y efectivo ejercicio
del derecho de Hábeas Data y de petición,
es decir, la posibilidad de conocer la
información que sobre él exista o repose
en el Banco de Datos, y solicitar la
actualización o corrección de datos, todo lo
cual se realizará por conducto de los
mecanismos de consultas o reclamos,
conforme lo previsto en la presente ley.
Annotations:
Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que, de conformidad con lo previsto en esta ley, pueden tener acceso a ella.
SANCIONES
La Superintendencia de Industria y Comercio
y la Superintendencia Financiera podrán
imponer a los operadores, fuentes o usuarios
de información financiera, crediticia,
comercial, de servicios y la proveniente de
terceros países previas explicaciones de
acuerdo con el procedimiento aplicable.
Annotations:
Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, por violación a la presente ley, normas que la reglamenten, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por dicha Superintendencia. Las multas aquí previstas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó.