HABEAS DATA

Description

Mind Map on HABEAS DATA, created by edwinjime10 on 10/10/2014.
edwinjime10
Mind Map by edwinjime10, updated more than 1 year ago
edwinjime10
Created by edwinjime10 over 10 years ago
31
0

Resource summary

HABEAS DATA
  1. Congreso de la República Ley Estatutaria 1266 31-12-2008

    Annotations:

    • Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.
    1. DEFINICION DE HABEAS DATA
      1. Esun proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger el derecho de las personas de acceder a determinada información por parte de cualquier entidad pública y el derecho aque los bancos de información (públicos o privados) no suministren informaciones que afecten a la intimidad personal y familiar.

        Annotations:

        •  Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre; si el Juez comprueba que, efectivamente, se está atentando contra estos derechos, ordena que se permita acceder a la información denegada al demandante o, en su caso, se proceda a impedir que se suministre determinada información. 
        1. PARA EFECTOS DE LA PRECENTE LEY SE ENTIENDE POR
          1. Titular de la información

            Annotations:

            •  Es la persona natural o jurídica a quien se refiere la información que reposa en un Banco de Datos y sujeto del derecho de Hábeas Data y demás derechos y garantías a que se refiere la presente ley.
            1. Fuente de información

              Annotations:

              • Es la persona, entidad u organización que recibe o conoce datos personales de los titulares de la información, en virtud de una relación comercial o de servicio o de cualquier otra índole y que, en razón de autorización legal o del titular, suministra esos datos a un operador de información.
              1. Operador de información

                Annotations:

                • Se denomina operador de información a la persona, entidad u organización que recibe de la fuente datos personales sobre varios titulares de la información, los administra y los pone en conocimiento de los usuarios bajo los parámetros de la presente ley. Por tanto el operador, en cuanto tiene acceso a información personal de terceros, se sujeta al cumplimiento de los deberes y responsabilidades previstos para garantizar la protección de los derechos del titular de los datos.
                1. Usuario

                  Annotations:

                  • El usuario es la persona natural o jurídica que, en los términos y circunstancias previstos en la presente ley, puede acceder a información personal de uno o varios titulares de la información suministrada por el operador o por la fuente, o directamente por el titular de la información. El usuario, en cuanto tiene acceso a información personal de terceros, se sujeta al cumplimiento de los deberes y responsabilidades previstos para garantizar la protección de los derechos del titular de los datos.
                  1. Dato personal

                    Annotations:

                    • Es cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica. Los datos impersonales no se sujetan al régimen de protección de datos de la presente ley. 
              2. OBJETIVO DE LA LEY HABEAS DATA
                1. El objetivo de esta ley es desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales.

                  Annotations:

                  • A lo que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política, así como el derecho a la información establecido en el artículo 20 de la Constitución Política, particularmente en relación con la información financiera y crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.
                2. APLICACIÓN DE LA LEY
                  1. La presente ley se aplica a todos los datos de información personal registrados en un Banco de Datos, sean estos administrados por entidades de naturaleza pública o privada. Esta ley se aplicará sin perjuicio de normas especiales que disponen la confidencialidad o reserva de ciertos datos o información registrada en Bancos de datos de naturaleza pública, para fines estadísticos, de investigación o sanción de delitos o para garantizar el orden público.
                  2. DEBERES DE LOS OPERADORES, FUENTES Y LOS USUARIOS DE LA INFORMACION
                    1. Garantizar, en todo tiempo al titular de la información, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de Hábeas Data y de petición, es decir, la posibilidad de conocer la información que sobre él exista o repose en el Banco de Datos, y solicitar la actualización o corrección de datos, todo lo cual se realizará por conducto de los mecanismos de consultas o reclamos, conforme lo previsto en la presente ley.

                      Annotations:

                      • Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que, de conformidad con lo previsto en esta ley, pueden tener acceso a ella.
                    2. SANCIONES
                      1. La Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera podrán imponer a los operadores, fuentes o usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable.

                        Annotations:

                        • Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, por violación a la presente ley, normas que la reglamenten, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por dicha Superintendencia. Las multas aquí previstas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó.
                    Show full summary Hide full summary

                    Similar

                    Protección de Datos
                    Juan Pablo Caballero Rodriguez
                    HÁBEAS DATA - DONY REINA
                    Dony Reina
                    HÁBEAS DATA -
                    CARLOS HINCAPIE
                    HÁBEAS DATA
                    Alex López
                    Romeo and Juliet: Act by Act
                    PatrickNoonan
                    George- Of mice and men
                    Elinor Jones
                    Biology 1 Keeping Healthy Core GCSE
                    Chloe Roberts
                    Chemistry C1
                    Chloe Winn
                    GCSE Physics Revision notes
                    Megan McDonald
                    Biology B1
                    Phoebe Drew
                    Welcome to GoConqr!
                    Sarah Egan