Se entiende por derecho al conjunto de normas de
carácter general que se dictan para dirigir a la sociedad a
fin de solventar cualquier conflicto de relevancia jurídica
que se origine; estas normas son impuestas de manera
obligatoria y su incumplimiento puede acarrear una
sanción.
El derecho es normativo, ya
que está constituido por
normas obligatorias de
conducta ciudadana.
En la
doctrina
existen tres
concepciones
típicas
sobre
la
noción
del
"objeto
del
derecho".
1.- La primera considera que es el objeto todo lo que se representa como estando
fuera del sujeto, sean cosas materiales, acciones humanas o fenómenos
inmateriales.
2.- La llamada "concepción clásica", que se considera derivada del derecho romano,
identifica el objeto del derecho con las cosas materiales.
3.- Por ultimo, la tercera concepción, denominada a veces como" concepción
moderna "sostiene que el único objeto del derecho es la conducta humana (sea de
acción u omisión). Esta concepción suele llevar a algunos partidarios a distinguir
entre el objeto inmediato de los derechos que seria la conducta humana y su objeto
mediato o practico o substrato del derecho que seria la cosa a esa conducta se
refiere. En todo caso, esta concepción frecuentemente (aunque no siempre), lleva a
borrar la distinción entre los derechos reales y los derechos de crédito, distinción
que es fundamental en el Derecho Privado.
El objeto del derecho es uno de los términos de referencia de la
relación jurídica, o sea del deber jurídico y del derecho subjetivo. Así
pues. Por objeto debe entenderse, en general, todo lo que en una
relación jurídica no es sujeto.