Conjunto de entidades publicas y provadas, normas y procedimientos, destinados
a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las
enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasion o como
consecuencia del trabajo que desarrollan.
Derechos: Todo afiliado al Sistema general de Riesgos
Laborales que sufra un accidente de trabajo o una
enfermedad laboral, o como concesuencia de ellos se
incapacite, se invalide o muera, tendra derecho a que
éste sistema le preste los servicios asistenciales y le
reconozca las prestaciones económicas.(Ley 777 de
2002)
Prestaciones Asistenciales_Todo
trabajador tendrá derecho según sea el
caso:
a) Asistencia médica, quirúrgica,
terapéutica y farmacéutica
b) Servicios de hospitalización
c) Servicio odontológico
d) Suministro de medicamentos
f) Prótesis y órtesis, su reparación,
y su reposición solo en casos de
deterioro o desadaptación, cuando
a criterio de rehabilitación se
recomiende
e) Servicios auxiliares de
diagnóstico y tratamiento
h) Gastos de traslado, en condiciones
normales, que sean necesarios para la
prestación de estos servicios.
g) Rehabilitaciones física y laboral
Prestaciones Economicas_ Todo trabajador
tendrá derecho al reconocimiento y pago de las
siguientes prestaciones económicas:
b) Indemnización por incapacidad
permanente parcial_ El afiliado (a)
que presente una disminución
definitiva, igual o superior al cinco
por ciento 5%, pero inferior al
cincuenta por ciento 50% de su
capacidad laboral, para lo cual ha
sido contratado o capacitado;
disminución parcial, pero definitiva
en alguna o algunas de sus
facultades para realizar su trabajo
habitual, en los porcentajes
establecidos.
a) Subsidio por incapacidad temporal: aquella que según el cuadro agudo de la
enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos
Laborales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo
determinado.El período durante el cual se reconoce la prestación será hasta por
ciento ochenta (180) días, que podrán ser prorrogados hasta por períodos que no
superen otros ciento ochenta (180) días continuos adicionales, cuando esta
prórroga se determine como necesaria para el tratamiento del afiliado, o para
culminar su rehabilitación.
d) Pensión de Sobrevivientes__Puede generarse
por dos situaciones: a)Cuando fallece un
trabajador por un accidente de trabajo o
enfermedad laboral. b) Cuando fallece un
trabajador pensionado por invalidez de origen
profesional.
c) Pensión de Invalidez____Estado de invalidez. Para los
efectos del Sistema General de Riesgos Laborales, se
considera inválida la persona que por causa de origen
laboral, no provocada intencional-mente, hubiese perdido el
cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral
de acuerdo con el Manual Unico de Calificación de Invalidez
vigente a la fecha de la calificación.
e) Auxilio Funerario__Este auxilio se cancela a quien
demuestre el pago de los gastos exequiales de un afiliado o
pensionado del Sistema General de Riesgos Profesionales,
quien tendrá derecho a percibir un auxilio equivalente al
valor cancelado en virtud de los gastos funerarios, sin que
pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales
mensuales vigentes ni superior a diez (10) veces dicho
salario (artículo 16 Ley 776 de 2002 y 86 de la Ley 100 de
1993).