Primera: determinar el capital
minimo adicional, al capital minimo
suscrito y pagado sin derecho a
retiro con que deberan contar los
almacenes generales de deposito
Segunda: Ley general de Organizaciones
y Actividades Auxiliares del credito,
SHCP, acuerdo que se determinan los
capitales minimos con que deberan
contar los almacenes.
Cuarta: almacenes generales de
deposito que cuenten con autorizacion
para actuar como fiduciarias en
fideicomisos de garantia, deberan cumplir
con el capital adicional requerido
Tercera: almacenes que pretendan
actuar como fiduciarias en los
fideicomisos de garantia deberan
obtener autorizacion particular
Quinta: almacenes generales que no cuenten
con el capital minimo fijo integramente suscrito,
no podran actuar como fiduciarias en los
fideicomisos de garantia
Sexta: incumplimiento a las
disposiciones sera sancionado
por la CNBV (art.109)
Septima: la secretaria sera la
autoridad competente para resolver lo
dispuesto por estas disposiciones.
Transitorias
Primera: disposiciones entraran en vigor
el dia habil siguiente al de supublicacion
en el diario oficial de la Federaciòn
Segunda:Almacenes generales de deposito que esten
autorizados para fungir en la fecha entrada en vigor,
deberan contar con el capital adicional establecido de
las diposiciones a mas tardar el ultimo dia habil
Con el proposito de procurar mayor seguridad al almacenaje de mercancias
y constituir un mecanismo agil y eficiente para resarcir a los almacenes
generales de deposito. La expedicion de las presentes reglas propiciara que
la operacion de estas organizaciones auxiliares del credito brinde mayor
garantia a las instituciones que otorguenel financiamiento prendario y
coadyuve
Reglas para la Constitucion e inversion de la reserva de contingencia para
cubrir faltantes de mercancia en almacenes generales de deposito
Primera: Las presentes reglas determinaran la
constitucion e inversion de la reserva de contingencia
Segunda: Inicialmente se constituira con una
cantidad equivalente al 5% del capital pagado
Tercera: La reserva de contingencia sera acumulativa y se incrementara por
periodos trimestrales con la cantidad que resulte de aplicar el uno al millar al
promedio trimestral de los saldos diarios
Cuarta: los incrementos de la reserva se deberan invertir en el
curso de los siguientes 30 dias naturales al termino de
trimestre que corresponda.
Quinta: Los almacenes generales de deposito cuidaran
que las inversiones de la reserva se lleven a cuentas
especiales
Sexta: Los almacenes generales de deposito
deberan contar con la autorizacion de la
comision nacional bancaria
Septima: cuando se afecte la reserva de contingencia, los
almacenes tendran la obligacion de reconstituirla con las
recuperaciones que de las mismas logren obtener
Octava: la comision nacional
bancaria vigilara el debido
cumplimiento de estas reglas
Novena: cuando el almacen general de deposito entre en estado
de liquidacion, se liberara la reserva en contigencia mediante su
acumulacion a resultados.