ACCIONES POPULARES

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ACCIONES POPULARES
  1. QUE SON?
    1. son para la protección de los derechos e intereses colectivos. y son aquellas, en las que cualquier persona, perteneciente a un grupo de la comunidad, está legitimada procesalmente para defender al grupo afectado por unos ciertos hechos comunes,
      1. para que se ejercen
        1. • Evitar el daño contingente1 • Hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos • Restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible
      2. ¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR ACCIONES POPULARES?
        1. Las acciones populares pueden ser ejercidas:
          1. _ Por el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los personeros distritales y municipales, en lo relacionado con su competencia; _ Por los Alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos e intereses. Los legitimados para ejercer las acciones populares pueden hacerlo por sí mismos o por quien actúe en su nombre.
            1. Por toda persona natural o jurídica; _ Por las organizaciones no gubernamentales, populares, cívicas o de índole similar; _ Por las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración a los derechos e intereses colectivos no se haya originado en su acción u omisión
          2. ¿CONTRA QUIÉN SE DIRIGE LA ACCIÓN POPULAR?
            1. La Acción Popular se dirigirá contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación u omisión se considere que amenaza, viole o haya violado el derecho o interés colectivo. En caso de existir la vulneración o amenaza y se desconozcan los responsables, corresponderá al juez determinarlos.
            2. derechos colectivos
              1. Los derechos e intereses colectivos se pueden definir como prerrogativas, o facultades legalmente reconocidas a la colectividad o al grupo social, independientemente de las personas individualmente consideradas, de los que se deriva el poder de los titulares para hacerlos valer jurídicamente
                1. se dividen en
                  1. colectivos
                    1. los del pueblos
                      1. medio ambiente
                  2. cual es el termino de caducidad
                    1. La acción popular no tiene un término perentorio para interponerse. Sin embargo, la oportunidad precluye cuando cesa la vulneración del derecho o interés colectivo.
                      1. articulo
                        1. La sentencia C-215 de 1999 proferida por la Corte Constitucional, declaró parcialmente inexequible el artículo 11 de la Ley 472 de 1998 que establecía un término de caducidad de 5 años para las acciones populares, cuando estas estuvieran dirigidas a volver las cosas al estado anterior.
                    2. cuales son las sentencia
                      1. La normatividad que regula la acción popular se ha visto modificada por las siguientes sentencias de constitucionalidad: - C - 459 de 2004 - C – 088 de 2000 - C - 036 de 1998 - C - 215 de 1999
                        1. cual es el contenido
                          1. Orden protectora y preventiva de hacer o de no hacer cierta conducta.
                            1. Condena al pago de perjuicios, cuando se haya causado daño a un derecho o interés colectivo a favor de la entidad pública no culpable que los tenga a su cargo
                              1. Exigencia de realizar conductas necesarias para volver las cosas al estado anterior, cuando fuere físicamente posible
                          2. cuales son jueces
                            1. en primera instancia los jueces administrativos y en segunda el Tribunal Administrativo del respectivo Departamento, hasta tanto no se creen los juzgados administrativos tendrán la competencia en primera instancia los Tribunales Administrativos y en segunda el Consejo de Estado. Si se adelanta contra particulares conoce la jurisdicción ordinaria, específicamente los jueces civiles del circuito
                              1. aticulo
                                1. (artículo 15 y 16). Excepcionalmente puede presentarse ante el Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, quien lo remitirá inmediatamente al Juez Civil de Circuito competente.
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