son para la protección de los derechos e
intereses colectivos. y son aquellas, en las que
cualquier persona, perteneciente a un grupo
de la comunidad, está legitimada
procesalmente para defender al grupo
afectado por unos ciertos hechos comunes,
para que se ejercen
• Evitar el daño contingente1 • Hacer cesar el
peligro, la amenaza, la vulneración o agravio
sobre los derechos e intereses colectivos •
Restituir las cosas a su estado anterior cuando
fuere posible
¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR
ACCIONES POPULARES?
Las acciones populares pueden
ser ejercidas:
_ Por el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los
personeros distritales y municipales, en lo relacionado con su
competencia; _ Por los Alcaldes y demás servidores públicos que por
razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos
derechos e intereses. Los legitimados para ejercer las acciones populares
pueden hacerlo por sí mismos o por quien actúe en su nombre.
Por toda persona natural o jurídica; _ Por las
organizaciones no gubernamentales, populares,
cívicas o de índole similar; _ Por las entidades
públicas que cumplan funciones de control,
intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o
vulneración a los derechos e intereses colectivos no
se haya originado en su acción u omisión
¿CONTRA QUIÉN SE DIRIGE LA
ACCIÓN POPULAR?
La Acción Popular se dirigirá contra el particular,
persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya
actuación u omisión se considere que amenaza, viole o
haya violado el derecho o interés colectivo. En caso de
existir la vulneración o amenaza y se desconozcan los
responsables, corresponderá al juez determinarlos.
derechos colectivos
Los derechos e intereses colectivos se pueden
definir como prerrogativas, o facultades legalmente
reconocidas a la colectividad o al grupo social,
independientemente de las personas
individualmente consideradas, de los que se deriva
el poder de los titulares para hacerlos valer
jurídicamente
se dividen en
colectivos
los del pueblos
medio ambiente
cual es el termino de
caducidad
La acción popular no tiene un término
perentorio para interponerse. Sin
embargo, la oportunidad precluye
cuando cesa la vulneración del derecho
o interés colectivo.
articulo
La sentencia C-215 de 1999 proferida
por la Corte Constitucional, declaró
parcialmente inexequible el artículo 11
de la Ley 472 de 1998 que establecía un
término de caducidad de 5 años para
las acciones populares, cuando estas
estuvieran dirigidas a volver las cosas
al estado anterior.
cuales son las sentencia
La normatividad que regula la acción
popular se ha visto modificada por las
siguientes sentencias de constitucionalidad:
- C - 459 de 2004 - C – 088 de 2000 - C - 036
de 1998 - C - 215 de 1999
cual es el
contenido
Orden protectora y preventiva
de hacer o de no hacer cierta
conducta.
Condena al pago de perjuicios, cuando se
haya causado daño a un derecho o interés
colectivo a favor de la entidad pública no
culpable que los tenga a su cargo
Exigencia de realizar
conductas necesarias para
volver las cosas al estado
anterior, cuando fuere
físicamente posible
cuales son
jueces
en primera instancia los jueces administrativos y en segunda el
Tribunal Administrativo del respectivo Departamento, hasta tanto no
se creen los juzgados administrativos tendrán la competencia en
primera instancia los Tribunales Administrativos y en segunda el
Consejo de Estado. Si se adelanta contra particulares conoce la
jurisdicción ordinaria, específicamente los jueces civiles del circuito
aticulo
(artículo 15 y 16). Excepcionalmente puede presentarse
ante el Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, quien lo
remitirá inmediatamente al Juez Civil de Circuito
competente.