Se refiere a que toda demanda debe formularse ante
un juez competente y para precisar cual es el
competente
II. El nombre del actor y
domicilio que señale para recibir
notificaciones;
La persona que asuma, la posición
de la parte actora o demandante y
comparezca por su propio derecho
III. El nombre del
demandado y su domicilio;
El actor debe precisar el nombre
del demandado y su domicilio, con
el objeto de que se le haga saber el
objeto de la demanda y pueda
contestarla.
IV. Las prestaciones reclamadas,
con toda exactitud, en términos
claros y precisos;
En esta se debe precisar lo que el actor
pretende : Es dar, hacer o no hacer que
requiere el demandado así como el bien
sobre el cual recae la conducta
pretendida.
V. Los hechos en que funde su
petición, numerándolos y
narrándolos sucintamente, con
claridad y precisión, de tal
manera que el demandado
pueda preparar y producir su
contestación y defensa;
Se debe numerar y narrar sucintamente con
claridad y precisión de tal manera que el demando
pueda preparar su contestación y defensa.
VI. El valor de lo reclamado, si de
ello depende la competencia del
Juzgado;
En la demanda se debe citar los preceptos
legales o los principios de jurídicos aplicables.
VII. Los fundamentos de derecho,
procurando citar los preceptos legales
aplicables.
Este requisito se debe expresar, si del valor de lo
demandado depende la competencia del juez.