se refiere a la legislación aprobada y promulgada en Chile, entre 1883 y 1885, durante el gobierno
del presidente Domingo Santa María González, en las cuales el Estado asume las funciones de
registro civil de las personas y las normas para el entierro.
Las leyes laicas son:
Ley de los cementerios laicos
2 de agosto de 1883
Estableció la no discriminación por credo religioso en el entierro de las personas en los cementerios
creados con fondos fiscales o municipales
Los entierros solo se podían efectuar en los cementerios
Se prohibieron los entierros en recintos particulares
se decretó la prohibición de entierros en las parroquias o cementerios privados autorizados después
de 1871
Ley de matrimonio civil
16 de enero de 1884
Eliminó la facultad de la Iglesia católica de consagrar y registrar legalmente los matrimonios
Por esta ley dichas funciones pasan al Estado.
No se reconoce como legal el matrimonio religioso y después se podian casar por la iglesia
Ley de registro civil
Julio de 1884
Complementó las dos anteriores al establecer el registro civil como la instancia encargada de
registrar los nacimientos, matrimonios y defunciones
Retira de la Iglesia la función que cumplía por medio de los registros parroquiales.
Aunque la historiografía chilena considera habitualmente a las tres últimas como las leyes laicas, también
se han mencionado las siguientes
Ley interpretativa del artículo 5º de la Constitución de 1833 que estableció una relativa libertad de culto
(1865)
Ley que permite a los no católicos practicar su culto en recintos particulares y en las escuelas privadas
(1870)
Decreto de cementerios de 1871 que establece la sepultura sin distinción de credo en un espacio
debidamente separado para los disidentes y permite la creación de cementerios laicos con fondos fiscales o
municipales que debían ser administrados por el Estado o el municipio.
Código Penal y la supresión del fuero eclesiástico (1874)