Los juicios sucesorios son
aquellos que se efectuan de
acuerdo al articulo 616 del
CPCTab, en donde existe
herencia por testamento o
cuando existe un caso de
intestado o sucesión legitima.
Herencia testamentaria
El juicio sucesorio es un procedimiento
ejecutivo de liquidación mediante el cual se
toma todo el patrimonio, o sea, el conjunto de
obligacione sy derechos estimables en dinero,
de una persona y, en virtud del fallecimiento
de está, se hace un adepuración, una
liquidación y una aplicación de bienes,
pagando las deudas, cobrando los créditos y
determinando los ingresos y egresos.
Intestados
De acuerdo al articulo 639 del CPCTab, se
considera que el juicio de intestado tiene
lugar cuando no hay testamento o el que se
otorgó es nulo o perdió su validez, o cuando
siendo válido el testamento, el testador no
dispuso de todos sus bienes; en este último
caso el juicio intestamentario recaerá
exclusivamente sobre los bienes no incluidos
en el testamento.
Avalúo
Los avaluos seran practicados de acuerdo a las
bases indicadas en el art. 656 del CPCTab tomando
en cuenta la designacion de los correspondientes
peritos para el ejercicio de este juicio y que serán
designados por los herederos y la albacea del caso
(ART. 657 CPCTab.)
Administración
La es todo lo correspondiente a la administración de:
cuentas, su glosa y calificación y la comprobación de
haberce cubierto el impuesto fiscal; la injerencia de la
figura de la albacea y sus establecimientos jurídicos. (Arts.
661 al 666 del CPCTab.)
Liquidación y
partición de la
herencia.
Es la operación o serie de
operaciones aritméticas mediante
las cuales, tomando como base el
inventario y el avalúo, se fija el
líquido del caudal divisible entre
los herederos, deducidas las
cantidades que legalmente deban
serlo (Arts. 667 al 677 del CPCTab)
Transmisión hereditaria
del patrimonio familiar
La transmisión hereditaria es el
traspaso de poderes que
sobrevienen con la herencia y
que se toma como prioridad a los
parientes mas cercanos a quien
hereda. (Arts. 678 y 679 del
CPCTab.)
Tramitación ante notarios.
Es el proceso que regula y hace totalmente legal el
proceso de la heredación mediante juicio sucesorio o
testamentario y que se realiza ante la fe pública
investida en el Notario Público (Arts. 680 al 685 del
CPCTab.)