RESOLUCIÓN NÚMERO 02903 DEL 23/06/2017

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RESOLUCIÓN NÚMERO 02903 DEL 23/06/2017
  1. Marco Legal
    1. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
      1. Artículo 2.
        1. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias
        2. Artículo 6
          1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
          2. Artículo 7
            1. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos
            2. Artículo 9
              1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta
            3. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
              1. Artículo 8.1: por el cual los estados se comprometen a garantizar
                1. B. El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales
                  1. A. El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección
                    1. C. El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley
                      1. D. El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país
                      2. Artículo 8.2: El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado.
                        1. Artículo 12
                          1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
                        2. Convención contra la Tortura
                          1. Teniendo en cuenta el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que proclaman que nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
                            1. Articulo 1
                              1. numerales: 1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales
                              2. Artículo 2.
                                1. numerales: 1. Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.
                          2. Marco Legal
                            1. Convención Americana de Derechos Humanos
                              1. Articulo 2
                                1. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno
                                2. Articulo 4
                                  1. Derecho a la Vida
                                  2. Articulo 5
                                    1. Derecho a la Integridad Personal
                                    2. Artículo 7
                                      1. Derecho a la Libertad Personal
                                      2. Artículo 27
                                        1. Suspensión de Garantías
                                      3. Declaración Universal de Derechos Humanos
                                        1. Artículo 3
                                          1. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona
                                          2. Artículo 5
                                            1. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
                                          3. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
                                            1. Resolución 34/169 del 17 de diciembre de 1979
                                              1. Artículo 1
                                                1. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley
                                                2. Artículo 2
                                                  1. En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.
                                                  2. Artículo 3
                                                    1. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas
                                                    2. Artículo 8
                                                      1. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el presente Código
                                                      2. Artículo 7
                                                        1. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción
                                                        2. Artículo 6
                                                          1. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia
                                                          2. Artículo 4
                                                            1. Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto
                                                            2. Artículo 5
                                                              1. Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
                                                        3. Marco Legal
                                                          1. Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
                                                            1. derivado del octavo congreso de las naciones Unidas en 1990, en el cual se presentaron los 26 Principios Básicos sobre el manejo de la fuerza y las armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. (RESOLUCIÓN NÚMERO 02903 DEL 23/06/2017, Pg 5)
                                                            2. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
                                                              1. Articulo 1
                                                                1. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona
                                                              2. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona
                                                                1. Articulo 6: Normatividad nacional
                                                                  1. La Policía Nacional tiene la facultad de utilizar la fuerza como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas incluida la de ellos mismos, para prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad de conformidad con los siguientes preceptos:
                                                                    1. Constitución Política de Colombia. artículos 2, 6, 11,12, 81, 90, 93, 213, 216, 218 y 222
                                                                      1. Ley 62 de 1993, artículo 1.
                                                                        1. Ley 525 de 1999
                                                                          1. Ley 1801 julio 29 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia
                                                                    Show full summary Hide full summary

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