Celebrado entre un empleador y un
trabajador para que realice trabajos
cíclicos o periódicos, en razón de la
naturaleza discontinua de sus labores
gozando estos contratos de estabilidad, entendida, como la
preferencia a ser llamados a prestar sus servicios en cada
temporada que se requieran. Se configurará el despido
intempestivo si no lo fuere.
El contrato
eventual
Se realiza para satisfacer exigencias
circunstanciales del empleador
reemplazo de personal que se encuentra ausente, en cuyo caso, en el contrato deberá
justificarse la ausencia. También se podrá celebrar contratos eventuales para atender
una mayor demanda de producción, en cuyo caso el contrato no podrá tener una
duración mayor de seis meses
El contrato ocasional:
Cuando el objeto es la atención de necesidades
emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la
actividad habitual del empleador, y cuya duración
no excederá de treinta días en un año.
El contrato de jornada parcial
El trabajador gozará de estabilidad y de la protección integral de dicho cuerpo legal y
tendrá derecho a una remuneración que se pagará aplicando la proporcionalidad en
relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, que no podrá ser
inferior a la remuneración básica mínima unificada. Asimismo, tendrá derecho a todos
los beneficios de ley, incluido el fondo de reserva y la afiliación al régimen general del
seguro social obligatorio. En las jornadas parciales, lo que exceda del tiempo de trabajo
convenido, será remunerado como jornada suplementaria o extraordinaria, con los
recargos de ley.
El contrato por tiempo
indefinido
No tienen duración predeterminada por las partes o por la naturaleza de
que se trata. La duración mínima de estos contratos es un año, este
contrato podrá renovarse cuantas veces sea necesario.
El contrato de tiempo
fijo
Cuando las partes pueden determinar la duración del contrato. La duración
mínima de estos contratos es un año. Para dar por terminado el contrato de
tiempo fijo, la parte interesada debe avisar por escrito su interés de que el
contrato termine, por lo menos un mes antes de la fecha de terminación del
contrato original. Sin este aviso, el contrato se prorrogará automáticamente.
El Período de Prueba
El período de prueba no podrá ser mayor a 90 días y
sólo se podrá realizar por una vez y al principio de una
relación de trabajo. Adicionalmente, una empresa no
podrá contratar más del 15% de los empleados por un
período de prueba.