El régimen simplificado es una legislación especial que se aplica a personas con características
particulares, denominadas “pequeños comerciantes”, para determinar el pago que éstas deben hacer,
por concepto de impuestos, al Estado
Pertenecen al régimen simplificado las
personas naturales comerciantes y los
artesanos, que sean minoristas o
detallistas; agricultores y ganaderos, que
realicen operaciones gravadas, así como
quienes presten servicios gravados
Obligaciones del regimen
simplificado
Llevar un libro fiscal de registro de
operaciones diarias, el cual debe
identificar al contribuyente, estar
debidamente foliado y registrar
diariamente las operaciones
realizadas, es decir, ingresos y
costos.
Inscribirse en el
RUT.
•Exhibir en un lugar
visible al público el RUT
como responsable del
régimen simplificado.
•Expedir copia del mismo
en la primera venta o en
la prestación de
servicios que realice con
los adquirientes
pertenecientes al
régimen común, que así
lo requieran. •Informar a
la Dirección de
Impuestos el cese de
actividades.
•Suministrar la
información cuando la
DIAN lo requiera.
Prohibiciones del regimen simplificado
Cobrar IVA en las transacciones
efectuadas.
No deben facturar, pero si lo hacen, la
factura debe cumplir con los requisitos,
excepto la autorización de la numeración,
por parte de la DIAN