3. NULIDAD PROCESAL 1

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Examen Actos Comunes a todo Procedimiento (LA NULIDAD PROCESAL Y OTROS MEDIOS PARA OBTENER LA INEFI...) Mind Map on 3. NULIDAD PROCESAL 1, created by Romina Villarroel Villarroel on 11/01/2014.
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3. NULIDAD PROCESAL 1
  1. Concepto
    1. Es la sanción mediante la cual se priva a un acto o actuación del proceso o a todo él de los efectos normales previstos por la ley, cuando en su ejecución no se han guardado las formas prescritas por aquélla
    2. Finalidad
      1. Restarle valor a la actuación viciada, destruirla, tenerla como no sucedida, ya que no constituye el medio idóneo destinado a cumplir el fin para el que fue prevista por el legislador. En fin, impedir que puedan atribuírsele los efectos que la ley dispone para una correctamente ejecutada.
      2. Fundamento
        1. proteger el ordenamiento jurídico que rige el proceso, lograr el respeto de las normas procesales, y ello no sólo interesa a los litigantes perjudicados con la irregularidad del acto, sino también a la sociedad toda, que descansa y está estructurada por este ordenamiento jurídico que ella misma se ha dado. Se resguarda la garantía constitucional de "debido proceso"
        2. Reglamentación
          1. Sólo hay disposiciones aisladas; arts 46, 50, 55, 61, 79, 80, 84, 85, 86, 282, 433, 768, 789, 795, 800, 83, etc.
          2. Requiere expresa declaración. La inexistencia
            1. La NP debe ser declarada por el juez; no produce efectos de pleno derecho. Mientras ello no ocurra, al acto irregularmente ejecutado se le atribuirán todos los efectos señalados por la ley y queda saneado definitivamente una vez terminado el pleito. El art. 83 señala que tal declaración podrá ser declarada, de oficio o petición de parte.
              1. En la doctrina se distingue entre actos inexistentes y actos nulos. Los primeros son aquellos que carecen de las condiciones indispensables para ser concebidos, los que son meros hechos, o, en fin, los que no existen ante los ojos de la ley. La inexistencia no necesita declaración; opera de pleno derecho. Los segundos son lo que si bien han sido realizados imperfectamente, las irregularidades de que adolecen no los privan de su carácter de actos jurídicos, pero impiden que puedan producir los efectos normales señalados por la ley. Sin embargo nuestra jurisprudencia es reacia a aceptar tal distinción, ya que su diferencia es sutil y sus efectos son los mismos, por lo tanto, en la práctica la inexistencia también debe declararse. Hay casos en que parece haber inexistencia, sin declaración; ej. art 256 (dda que carece de designación del tribunal o individualización de las partes), art 441 (en el procedimiento ejecutivo)
              2. Debe alegarse. Titular del derecho para provocarla
                1. Debe ser alegada por las partes, y en casos excepcionales declarada de oficio por el tribunal. El sujeto activo de la nulidad debe ser: 1. parte del proceso respectivo (parte directa o tercero) 2. agraviado con la irregularidad del acto (sin perjuicio no hay nulidad) 3. no causante de ella (nadie puede valerse de sus propios errores o dolo; ya sea por originar el vicio o concurrir a su materialización -no lo evita pudiendo hacerlo-) * Los terceros y partes indirectas podrá solicitar la invalidación sobre irregularidades ocurridas después de que ingresaron al litigio (ya que deben aceptar todo lo obrado antes de su presentación, además no pueden verse afectados por una irregularidad que sucedió mientras ellos no estaban en el proceso)
                2. Efecto extensivo de la NP
                  1. La nulidad de un acto del proceso tiene efectos extensivos a otras actuaciones del mismo. Ello se debe a la íntima relación de los diversos actos del proceso (ej, la nulidad de la R. que recibe causa a prueba extiende su ineficacia a la prueba testimonial válida). En ciertos casos, incluso, la nulidad de un acto puede restar valor a todo el proceso (ej, arts 80, 84). El art 83 señala que el tribunal, al declarar la nulidad deberá establecer precisamente cuáles actos quedan nulos en razón de su conexión con el acto anulado. Si el juez incumple tal obligación será la parte interesada laque solicitará la complementación pertinente por vía de recurso de aclaración, rectificación o enmienda. También señala tal artículo que la declaración de nulidad de un acto no importa (necesariamente) la nulidad de todo lo obrado (ya que hay actos aislados que no afectarían el proceso completo).
                  2. Carácter genérico de la NP. Ppio de especificidad
                    1. La NP es una sanción de ineficacia que afecta de manera GENÉRICA a todos los actos del proceso ejecutados imperfectamente, sin necesidad de que el legislador la prescriba para cada caso particular. No tiene cabida, entonces, el ppio de especificidad, que señala que no hay NP sin ley específica que la establezca. En el derecho procesal, en ciertos casos el legislador prescribe especialmente que determinados vicios o irregularidades procesales no tienen la virtud de producir la nulidad de los actos en que se causaron (art 46, 50.4, 165), por lo tanto, a contrario censo, los demás defectos podrían dar lugar indiscriminada y generalmente a tal sanción. Basta, entonces, con cierta magnitud de apartamiento de cierta magnitud de las formas legales para el acto sea susceptible de anularse.
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