Examen Actos Comunes a todo Procedimiento (LA NULIDAD PROCESAL Y OTROS MEDIOS PARA OBTENER LA INEFI...) Mind Map on 3. NULIDAD PROCESAL 1, created by Romina Villarroel Villarroel on 11/01/2014.
Es la sanción mediante la cual se priva a un acto o
actuación del proceso o a todo él de los efectos
normales previstos por la ley, cuando en su ejecución
no se han guardado las formas prescritas por aquélla
Finalidad
Restarle valor a la actuación viciada, destruirla, tenerla como
no sucedida, ya que no constituye el medio idóneo destinado a
cumplir el fin para el que fue prevista por el legislador. En fin,
impedir que puedan atribuírsele los efectos que la ley dispone
para una correctamente ejecutada.
Fundamento
proteger el ordenamiento jurídico que rige el proceso, lograr el respeto de
las normas procesales, y ello no sólo interesa a los litigantes perjudicados
con la irregularidad del acto, sino también a la sociedad toda, que descansa
y está estructurada por este ordenamiento jurídico que ella misma se ha
dado. Se resguarda la garantía constitucional de "debido proceso"
Reglamentación
Sólo hay
disposiciones
aisladas; arts
46, 50, 55, 61,
79, 80, 84, 85,
86, 282, 433,
768, 789, 795,
800, 83, etc.
Requiere expresa
declaración. La
inexistencia
La NP debe ser declarada por el juez; no produce efectos
de pleno derecho. Mientras ello no ocurra, al acto
irregularmente ejecutado se le atribuirán todos los efectos
señalados por la ley y queda saneado definitivamente una
vez terminado el pleito. El art. 83 señala que tal
declaración podrá ser declarada, de oficio o petición de
parte.
En la doctrina se distingue entre actos inexistentes y actos nulos. Los primeros son
aquellos que carecen de las condiciones indispensables para ser concebidos, los que
son meros hechos, o, en fin, los que no existen ante los ojos de la ley. La inexistencia no
necesita declaración; opera de pleno derecho. Los segundos son lo que si bien han sido
realizados imperfectamente, las irregularidades de que adolecen no los privan de su
carácter de actos jurídicos, pero impiden que puedan producir los efectos normales
señalados por la ley. Sin embargo nuestra jurisprudencia es reacia a aceptar tal
distinción, ya que su diferencia es sutil y sus efectos son los mismos, por lo tanto, en la
práctica la inexistencia también debe declararse. Hay casos en que parece haber
inexistencia, sin declaración; ej. art 256 (dda que carece de designación del tribunal o
individualización de las partes), art 441 (en el procedimiento ejecutivo)
Debe alegarse.
Titular del derecho
para provocarla
Debe ser alegada por las partes, y en casos excepcionales
declarada de oficio por el tribunal. El sujeto activo de la
nulidad debe ser: 1. parte del proceso respectivo (parte
directa o tercero) 2. agraviado con la irregularidad del acto
(sin perjuicio no hay nulidad) 3. no causante de ella (nadie
puede valerse de sus propios errores o dolo; ya sea por
originar el vicio o concurrir a su materialización -no lo evita
pudiendo hacerlo-) * Los terceros y partes indirectas podrá
solicitar la invalidación sobre irregularidades ocurridas
después de que ingresaron al litigio (ya que deben aceptar
todo lo obrado antes de su presentación, además no
pueden verse afectados por una irregularidad que sucedió
mientras ellos no estaban en el proceso)
Efecto extensivo de la NP
La nulidad de un acto del proceso tiene efectos extensivos a otras actuaciones del mismo. Ello
se debe a la íntima relación de los diversos actos del proceso (ej, la nulidad de la R. que recibe
causa a prueba extiende su ineficacia a la prueba testimonial válida). En ciertos casos, incluso, la
nulidad de un acto puede restar valor a todo el proceso (ej, arts 80, 84). El art 83 señala que el
tribunal, al declarar la nulidad deberá establecer precisamente cuáles actos quedan nulos en
razón de su conexión con el acto anulado. Si el juez incumple tal obligación será la parte
interesada laque solicitará la complementación pertinente por vía de recurso de aclaración,
rectificación o enmienda. También señala tal artículo que la declaración de nulidad de un acto
no importa (necesariamente) la nulidad de todo lo obrado (ya que hay actos aislados que no
afectarían el proceso completo).
Carácter genérico de la NP.
Ppio de especificidad
La NP es una sanción de ineficacia que afecta de manera GENÉRICA a
todos los actos del proceso ejecutados imperfectamente, sin necesidad
de que el legislador la prescriba para cada caso particular. No tiene
cabida, entonces, el ppio de especificidad, que señala que no hay NP sin
ley específica que la establezca. En el derecho procesal, en ciertos casos
el legislador prescribe especialmente que determinados vicios o
irregularidades procesales no tienen la virtud de producir la nulidad de
los actos en que se causaron (art 46, 50.4, 165), por lo tanto, a contrario
censo, los demás defectos podrían dar lugar indiscriminada y
generalmente a tal sanción. Basta, entonces, con cierta magnitud de
apartamiento de cierta magnitud de las formas legales para el acto sea
susceptible de anularse.