que enajenen bienes, o presten
servicios, que no requieran titulo
profesional
siempre que los ingresos del ejercicio
inmediato anterior no excedan de la
cantidad de dos millones
cuando realice operaciones en un
periodo menor de 12 meses
se dividiran los ingresos manifestados entre el
numero de dias que comprende el periodo y el
resultado se multiplica por 3 dias
si la cantidad obtenida excede
de los dos millones no podra
tributar en este regimen
tambien se aplica en la
enajenacion de bienes
quienes no podran
pagar el impuesto
I.-los socios accionistas o integrantes de personas morales o
sean partes relacionadas en terminos del art 90 ISR
II.-que realicen actividades relacionadas con bienes raices ,
capitales y negocios inmobiliaria o actividades finacieras
III.-personas fisicas que obtengan ingresos por concepto
de Comicion , mediacion ,agencia, representacion ,
correduria , consignacion
salvo en mediacion siempre y cuando no
excedan del 30%de sus ingresos totales
IV.-ingresos persividos por espetaculos
publicos y franquisias
V.-contribuyentes que realicen actividades de
fideicomisos o asociaciones en participacion
Cálculo y entero del
Impuesto en forma
bimestral
Los contribuyentes que
tributen dentro del RIF
calcularán y enterarán el
impuesto de forma
bimestral, el cual tendrá el
carácter de pago definitivo.
Ingresos efectivamente
cobrados, en el bimestre
(efectivo, en bienes o en
servicios).
(-) Deducciones que reúnan requisitos
fiscales efectivamente pagadas en el bimestre
(activos fijos, gastos o cargos diferidos y PTU
pagada).
(=) Utilidad Fiscal o exceso de deducciones
Deducible en los periodos
siguientes hasta agotarla
A la utilidad fiscal se le aplicará la
tarifa bimestral:
Reducción del ISR a pagar en el RIF
El impuesto que se determine se podrá
disminuir conforme a los porcentajes y de
acuerdo al número de años que tengan
tributando en el RIF:
OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES SUJETOS AL
REGIMEN PREVISTO EN ESTA
SECCION ART 112 ISR
I.- solicitud de
inscripción en el registro
federal del contribuyente
II.- conservación de los
comprobantes que reúnan
los requisitos fiscales
III.- registrar en los medios o
sistemas electrónicos a que se
refiere el ART 28 CFF, los ingresos ,
egresos, inversiones y deducciones
del ejercicio correspondiente
IV.- entregar a sus clientes
comprobantes fiscales
V.- efectuar el pago
de erogaciones
relativas a sus
compras e
inversiones, cuyo
importe sea
superior a $2,000,
mediante cheque,
tarjeta de crédito,
debito o de servicio
CUÁNDO DEJARÁ DE TRIBUTAR EL
CONTRIBUYENTE EN ESTE RÉGIMEN Y
PASARA A RÉGIMEN GENERAL
Cuando no se presente en el plazo establecido la
declaración dos veces en forma consecutiva
O en 5 ocasiones durante los 6 años
que establece el ART 111 de esta ley
a partir del mes siguiente a aquel en el que
debió presentar la información
CASO EN QUE LOS
CONTRIBUYENTES PUEDEN SER
LIBERADOS DE PRESENTAR
DECLARACIONES A TRAVEZ DE
INTERNET
Que tengan Domicilio fiscal En zonas
rurales Sin servicio de internet, Podrán
ser liberados
De cumplir con la
obligación de presentar
declaraciones Y realizar el
registro de sus operaciones,
a través de internet o
medios electrónicos
Siempre que cumpla con los requisitos que
las autoridades fiscales señalen mediante
reglas de carácter general