Artículo No .83 Derecho de Vigilancia.- Cada socio tiene
derecho a obtener de los administradores informe del
desarrollo del los negocios sociales y consultar los
libros.
Artículo No. 85 Otras Disposiciones Disponibles.-
Son aplicable a las sociedades de responsabilidad
limitada a los artículos 64,65,66 y 67.
DECRETO NUMERO 2-70 CÓDIGO DE COMERCIO
Artículo No. 84 Nombre en la razón social.-
Cualquier persona extraña a la sociedad que haga
figurar o permita que figure su nombre responderá
a las operaciones.
Artículo No. 86 Sociedad Anónima.- Es la que
tiene el capital dividido y representado por
acciones.
Artículo No. 87 Denominaciones.- Se identifica con una
denominación, la que podrá formarse libremente.