CONTRATO DE TRABAJO

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Contrato de trabajo
Isabel Pfleiderer
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Isabel Pfleiderer
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CONTRATO DE TRABAJO
  1. "Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración"
    1. Elementos esenciales para un contrato de trabajo
      1. Prestación Personal del Servicio
        1. Subordinación o dependencia
          1. Salario o remuneración
          2. FORMA
            1. ESCRITA
              1. Debe contener
                1. Identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha de celebración, lugar donde se prestará el servicio, naturaleza del trabajo, la cuantía de la remuneración, forma y periodos de pago y duración
              2. VERBAL
                1. Debe quedar claro
                  1. El objetivo y lugar de trabajo, el monto a pagar, forma y períodos de remuneración y duración del contrato
              3. DURACIÓN
                1. Accidental, Ocasional o Transitorio
                  1. Contrato de corta duración, no superior a un mes y para desarrollar actividades o labores distintas a las habituales del empleador. No requiere ser escrito
                  2. A Término Fijo
                    1. La duración máxima es por tres (3) años, renovable indefinidamente pero no lo convierte en contrato a término indefinido. DEBE ESTAR POR ESCRITO
                    2. Obra o Labor
                      1. La duración está señalada por el tiempo que se desarrolle la obra o labor encomendada y finaliza con la culminación de la obra. No requiere ser escrito
                      2. A Término Indefinido
                        1. Tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. Puede ser escrito o verbal
                    3. PRESTACIONES SOCIALES
                      1. Las prestaciones sociales corresponden a pagos adicionales que el empleador debe realizar al trabajador y que no corresponden a una remuneración por su trabajo, razón por la cual no se consideran salario. Se deben reconocer a todo trabajador vinculado mediante contrato de trabajo sin importar su duración
                        1. VACACIONES
                          1. No son una prestación social, sino un descanso remunerado y es considerado salario, por lo tanto deberán hacer aportes a seguridad social, parafiscales e inclusive prestaciones sociales sobre él.
                            1. Aplican cuando
                              1. Los trabajadores prestaron sus servicios durante 1 año, tienen derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas y en algunos sectores de la salud los trabajadores tienen derecho a 15 días de vacaciones remuneradas por cada 6 meses laborados.
                                1. Se pueden dividir los días de vacaciones?
                                  1. El trabajador como mínimo debe descansar durante 6 días hábiles continuos anualmente, por lo tanto las vacaciones se pueden dividir como máximo en 2 periodos, uno de 7 días y otro de 8, o uno de 6 días y otro de 9
                          2. CESANTIAS
                            1. Todo trabajador tiene derecho a que se le pague por auxilio de cesantías el equivalente a un mes de salario por cada año laborado, o proporcional si el tiempo laborado fuere inferior a un año
                              1. Cuando se deben pagar?
                                1. El empleador debe liquidar a 31 de diciembre las cesantías del trabajador y tiene que consignarlas en el respectivo fondo antes del 15 de febrero del siguiente año. El fondo de cesantías es elegido libremente por el trabajador.
                                  1. Cuando puedo retirar Cesantías del fondo?
                                    1. El trabajador no puede retirar las cesantías del fondo hasta tanto no se termine el contrato de trabajo que dio origen a las cesantías. Pero puede retirarlas para la construcción o mejora de vivienda, para pagos de préstamos a la empresa, plan de vivienda y pagos de estudios, siempre y cuando cuenta con la documentación necesaria para su aprobación.
                            2. DOTACIÓN
                              1. La dotación consiste en la entrega al trabajador de un vestido completo y un par de zapatos; elementos que deben ajustarse a los requerimientos de las actividades desarrolladas por el trabajador.
                                1. Quienés tienen derecho a dotación?
                                  1. Todos los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos, quienes devenguen más de 2 salarios mínimos no tienen derecho y quienes al llegar a la fecha de entrega de dotación, ha cumplido 3 meses de estar laborando en la empresa
                                    1. Cada cuánto se entrega dotación?
                                      1. En el año se deben entregar tres dotaciones. Una el 30 de abril, otra el 31 de agosto y la otra el 20 de diciembre según lo dispone el artículo 232 del código sustantivo del trabajo.
                              2. PRIMA DE SERVICIOS
                                1. La prima de servicios es una prestación económica creada por el artículo 306 del Código Sustantivo de Trabajo que la empresa debe pagar a sus empleados y no constituye salario
                                  1. Aplica así
                                    1. Se debe pagar un mes de salario por cada año trabajado o proporcional si el tiempo trabajado es menor a un año. Se tiene en cuenta el promedio devengado en el semestre y todos los pagos que constituyen salario y el auxilio de transporte.
                                      1. Cuando se debe pagar?
                                        1. Se debe pagar en dos partes: la mitad hasta el último día del mes de junio, y la otra mitad en los primeros 20 días del mes de diciembre.
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