JURISPRUDENCIA

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Jurisprudencia de Derecho de Amparo
Alma  Benitez
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JURISPRUDENCIA
  1. Universidad Autónoma del Estado de Morelos, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Licenciatura en Derecho en Modalidad Virtual, Derecho de Amparo, Sra. Evangelina Verónica de la Tejera Hernández, Act-16, Mapa Conceptual "jurisprudencia"; Alma Angélica Benítez Rodríguez, 5to semestre Grupo "A". mayo 2019.
    1. BIBLIOGRAFÍA: https://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/pdfs/65/72-08.pdf Torres Zárate Fermín, La Jurisprudencia, Alegatos, uam México 2009. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp_150618.pdf Cámara de diputados LXIV Legislatura, Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la CPEUM, última reforma DOF 15-06-2018.
      1. La Jurisprudencia
        1. 5 épocas: Romana, Antigua, preclásica y clásica y posclásica:
          1. jurisprudencia romana: nacen los juristas, lex XII Tabularum; antígua, pontífeces que eran sacerdotes con conocimiento del Derecho y se basaban en interpretar la voluntad divina, la ley era interpretada y aplicada en los procesos, contratos y transacciones; preclásica, la jurisprudencia se volvión laica y pública, año 245 a.c. cualquier interesado puede conocer el Derecho vigente, año 204 a.c. primer tratado sistemático de derecho XII Tablas; clásica, los juristas eran poseedores en grado de una forma especial de conocimiento jurídico, el pridencial, Papiniano, Ulpiano, Gayo, Paulo y Modestino. ius prudentia; posclásica, anarquía militar, el poder se concentraba en el monarca, en una sola persona,
            1. La codificación de justiniano
              1. La edad Media.
                1. La edad moderna
                  1. el derecho inglés y norteamericano.
          2. México 1857 del congreso constituyente.
            1. Ignacio Luis Vallarta
              1. creador de la jurisprudencia; se le atribuye la propuesta acerca del mecanismo jurisprudencial.
                1. de acuerdo con la iniciativa presidencia que da origen a la Ley de Amparo de 1882.
            2. 1869 Ignacio Mariscal
              1. propone una Ley de Amparo
                1. uniforma los criterios judiciales
                  1. introduce diversos conceptos del derecho norteamericano
                    1. el valor y peso jurídico de las razones contenidas en los precedentes judiciales. el sistema jurisprudencia se basa en el establecimiento de criterios obligatorios después de cinco precedentes.
              2. 1870 José María Iglesias
                1. fundó el semanario judicial de la federación
                  1. plantea unificar las sentencias de amparo y dotarlas de autoridad, ordená que sepubliquen las sentencias definitivas pronunciadas por los Tribunales Federales.
                    1. surge la noción de jurisprudencia como precedente obligatorio para aplicarse en la solución de los juicios.
                    2. se divide en dos etapas: 1. jurisprudencia histórica y 2. jurisprudencia aplicable.
                2. Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la CPEUM
                  1. art. 215. La Jurisprudencia
                    1. se establece por reiteración de criterios , por contradicción de tesis y por sustitución.
                      1. art 216 - la jurisprudencia por reiteración - establece por la SCJN funcionando en pleno o en salas, o por los Tribunales Colegiados de circuito.
                        1. La jurisprudencia por contradicción - establece por el pleno o las salas de la SCJN y por los plenos de Circuito.
                        2. art 222 la jurisprudencia por reiteración del pleno de la SCJN se establece cuando se sustente unismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos ocho votos. y lo establecido en los artículos 223 y 224. de la misma ley en mención.
                          1. art 225 - La jurisprudencia por contradicción se establece al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos entre las Salas de la SCJN, entre los Plenos de Circuito o entre los Tribunales Colegiados de Circuito, en los asuntos de su competencia. y los artículos 226 y 227 de la misma ley en mención.
                            1. art 230 - Jurisprudencia por sustitución que por reiteración o contradicción establezcan el Pleno o las Salas de la SCJN, así como los Plenos de circuito, podrá ser sustituída conforme a las siguientes reglas:
                              1. las incluidas en las fracciones I, II y III; para que la SCJN sustituya la jurisprudencia en términos de dichas fracciones, del cual se requirirá mayoría de cuando menos ocho votos en Pleno u cuatro en Sala.
                                1. cuando se resuelva sustituir la jurisprudencia, dicha resolución no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los que se hayan dictado las sentencias que la integraron, ni la que se resolvió en el caso concreto que haya motivado la solicitud. Esta resolución se publicará y distribuirá en los términos establecidos en esta Ley.
                            2. art 218 - requisitos o criterio para elaborar la tesis:
                              1. I. el título que identifique el tema que se trata;
                                1. II. el subtítulo que señale sintéticamente el criterio que se sustenta;
                                  1. III. las consideraciones interpretativas mediante las cuales el órgano jurisdiccional haya establecido el criterio;
                                    1. IV: cuando el criterio se refiera a la interpretación de una norma., la identificación de ésta; y
                                      1. V. Los datos de identificación del asunto, el número de tesis, el órgano jurisdiccional que la dictó y las votaciones emitidas al aprobar el asunto y, en su caso, en relación con el criterio sustentado en la tesis.
                                    2. art. 217 - la jurisprudencia que establezca la SCJN
                                      1. funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el pleno, y demás para los Plenos de circuito, los Tribunales colegiados y unitarios de circuito, los Juzgados de distrito, Tribunales Militares y Judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y Tribunales Administrativos y del Trabajo, locales o federales.
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