DECÁLOGO ANTICORRUPCIÓN

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MEDIO AMBIENTE HUNOSA VERDE (ÉTICA - GESTIÓN DE LO PÚBLICO) Mind Map on DECÁLOGO ANTICORRUPCIÓN, created by HUNOSA VERDE on 29/01/2015.
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DECÁLOGO ANTICORRUPCIÓN

Annotations:

  • Juan Carlos Galindo, dirigente de ASEBLAC,Asociacion Española de Sujetos Obligados en Prevencion del Blanqueo Capital.  http://www.negocios.com/noticias/decalogo-prevenir-corrupcion-05122014-1812
  1. Abarca todas las administraciones y todas las licitaciones públicas, así como las empresas adjudicatarias, tanto existentes como de nueva creación
    1. Muy importante la creación de la "Oficina Técnica de Prevención", en la que no podrán entrar políticos.
      1. ¡¡¡PREVENCIÓN SOBRE EL DELITO DE CORRUPCIÓN!!!

        Annotations:

        • Las empresas que acudan a un concurso público deben facilitar los siguientes datos al organismo público, una serie documentos oficiales que hasta ahora no son requeridos y que ahuyentarían a las empresas creadas única y exclusivamente para obtener el concurso y quedarse después con el dinero. A la parte técnica y económica se le sumarán una serie de requisitos que hasta ahora sólo se piden en las grandes ciudades. Asimismo, señala que en los organismos públicos en general es muy difícil meter la mano en la caja, por lo que la forma más usada para cometer delitos de corrupción es mediante los contratos públicos.
        1. 1.- Identificación del titular formal antes de la relación de negocio

          Annotations:

          • Entendemos que resulta necesario que en todos y cada uno de los contratos públicos, se exija desde el Organismo Público incorporándolo en las bases de todas las licitaciones, e incluso en aquellos contratos que por su importe pudieran ser designados directamente -sin necesidad de concurso- por el Organismo. De esta forma, se piden: Escritura de constitución de la empresa interesada en la adjudicación del contrato; fotocopia del CIF; fotocopia DNI del administrador de la sociedad; fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas; y verificación de que el representante/interlocutor lo sea.
          1. 2.- Identificación del titular real

            Annotations:

            • Del mismo modo, se le debe exigir a todas las empresas que contraten servicios con un Organismo Público, la identificación de la titularidad real de la misma conforme a los siguientes puntos: se entenderá por titular real lo descrito en el RD 394/2014 de la ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; acta notarial de identificación del titular real del capital social de la entidad que representa; certificado del número de cuenta bancaria con el que se va a operar; y cuentas anuales y último trimestre de IVA. Con estas identificaciones se comprueba que cada Organismo Público realice la transferencia a nombre de la empresa contratada, y no de una cuenta propiedad de otro sujeto. Con la declaración del último trimestre de IVA se comprueba la actividad de la empresa y que esta no es de nueva creación, por lo que se evita dar contratos a empresas sin actividad económica, como se ha visto en numerosos casos judicializados. Con el primer punto se conoce la identidad del propietario de la empresa, y no del testaferro de la misma, esta identificación será de al menos un socio mayoritario -al menos un 25% del capital-. Además, la persona que firma el contrato debe ser o bien representante de la empresa -debería entregar el documento correspondiente- o bien trabajador de la misma.
            1. 3.- Propósito e índole de la relación de negocio

              Annotations:

              • Así, se recaba información a fin de conocer la naturaleza de la actividad profesional y/o empresarial. La actividad declarada por el posible adjudicatario será registrada con carácter previo al inicio de la relación de negocios a los efectos de que sólo puedan concurrir a aquellos concursos que estén relacionados con su objeto social y las actividades profesionales que desarrollen en su día a día. De esta forma se evita la licitación de un concurso de renovables a una empresa cuyo negocio sea de cultura. Además, se comprobarán las actividades declaradas por los proveedores, incluso verificando in situ las mismas, una forma barata y sencilla de comprobar el currículum de la empresa.
              1. 4.- Seguimiento continuo de la relación de negocio

                Annotations:

                • El Organismo Público deberá realizar un escrutinio de las operaciones efectuadas a lo largo de la relación de negocio a fin de garantizar que coincida con la actividad profesional y/o empresarial del proveedor y con sus antecedentes operativos. Se incrementará el seguimiento cuando se aprecien riesgos superiores al promedio por disposición normativa o porque así se desprenda del análisis de riesgo. Este seguimiento tendrá carácter integral, debiendo incorporar todos los productos del proveedor con el Organismo Público, y en su caso, con otras sociedades de participación pública.
                1. 5.- Revisión de la documentación e información de las empresas que trabajen con el Organismo Público.

                  Annotations:

                  • Se establecerán y realizarán periódicamente procesos de revisión con objeto de asegurar que los documentos, datos e informaciones obtenidos como consecuencia de la aplicación de las medidas de debida diligencia, se mantengan actualizados y se encuentren vigentes. Es decir, deberá primar el principio de calidad y actualización de los datos.
                  1. 6-. Creación de una unidad u oficina técnica de prevención de delitos (OTP).

                    Annotations:

                    • En los municipios que exista, la Oficina Presupuestaria Local realizará esta labor y evitará la duplicidad, por lo que se amplían las funciones. Esta oficina se transformará con el nombre: "Oficina Técnica de Prevención de la Corrupción y de Control Presupuestario", cuya misión será la de vigilancia y cumplimiento de todos los contratos, salarios y dietas, así como de cualquier otro tipo de retribución en metálico o especie de los cargos electos y del personal del Organismo Público.
                    1. 7.- Canales de denuncia interno y externo

                      Annotations:

                      • Es fundamental que para que los funcionarios, cargos públicos, trabajadores, y el ciudadano en general, se atrevan a denunciar este tipo de actuaciones, resulta fundamental que desde las administraciones se establezcan canales sencillos y funcionales que sean seguros, anónimos y garantizaran la seguridad del denunciante. De esta forma, se pondrá en marcha un canal de denuncia a través de la web municipal, así como otro en la sede del consistorio, que sean gestionados por la 'Oficina Técnica de Prevención'.
                      1. 8.- Gestión de control presupuestario

                        Annotations:

                        • El experto apunta que la OTP debe desarrollar las funciones propias de control, por lo que esta labor también le será encargada.
                        1. 9.- Implementación de medidas de Transparencia

                          Annotations:

                          • Las medidas de transparencia deben ser extensibles a todos los Organismos Públicos. Asimismo, tiene que ser cercana al ciudadano. Ser transparente garantiza una buena prevención en materia de corrupción. De esta forma, piden una Ordenanza Municipal de Transparencia que, como mínimo deberá cumplir con los parámetros exigidos por la normativa vigente y que deberá ser más completa y concreta que la 'Ordenanza tipo de transparencia, acceso a la información y reutilización' que propone la Federación Española de Municipios y Provincias, el FEMP.
                          1. 'Ordenanza tipo de transparencia, acceso a la información y reutilización'
                          2. 10.- Limitación de las donaciones, obsequios y regalos

                            Annotations:

                            • Es esencial desarrollar y poner en marcha las medidas necesarias para asegurar un comportamiento ético de los cargos públicos y políticos. Así, habrá que realizar un Registro Público de Regalos, Obsequios e Invitaciones. "Éstos se entenderán realizados al cargo, no a la persona física que lo ocupa, por lo cual tendrán la consideración de propiedad municipal", apuntan. Se establecerá asimismo la prohibición expresa de aceptar un regalo cuya cuantía sea superior al límite que establezca la norma que lo desarrolle
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