Resolución 1995 de 1999

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Ana Leyda  Aguilar Morales
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Resolución 1995 de 1999
  1. Capitulo 1
    1. Articulo 1: La Historia Clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva
      1. Registro de condiciones de salud del paciente, actos médicos procedimientos realizados por equipo medico
        1. solo podran ser solicitados por terceros en casos especiales autorizados por la ley
          1. Estado de salud: Se registra en los datos e informes acerca de la condición somática, psíquica, social, cultural, económica y medioambiental que pueden incidir en la salud del usuario.
            1. Archivo de Gestión: Es donde reposan las Historias Clínicas de los Usuarios activos y de los que no han utilizado el servicio durante los cinco años siguientes a la última atención.
            2. Equipo de Salud. Son los Profesionales, Técnicos y Auxiliares del área de la salud que realizan la atención clínico asistencial directa del Usuario y los Auditores Médicos de Aseguradoras y Prestadores responsables de la evaluación de la calidad del servicio brindado.
              1. Archivo Central: Es donde reposan las Historias Clínicas de los Usuarios que no volvieron a usar los servicios de atención en salud del prestador, transcurridos 5 años desde la última atención.
              2. d) Historia Clínica Se entiende como expediente conformado por documentos en los que se efectúa el registro obligatorio del estado de salud, los actos médicos y demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en la atención del paciente, el cual también tiene el carácter de reservado.
                1. Archivo Histórico. Es donde se transfieren las Historias Clínicas que por su valor científico, histórico o cultural, deben ser conservadas permanentemente.
              3. Articulo 2: AMBITO DE APLICACIÓN
                1. cumplimiento para todos los prestadores de servicios de salud y demás personas naturales o jurídicas que se relacionen con la atención en salud.
                2. ARTÍCULO 3.- CARACTERÍSTICAS DE LA HISTORIA CLÍNICA
                  1. Características: integridad, Secuencialidad, Racionalidad científica, Disponibilidad, Oportunidad
                  2. ARTÍCULO 4.- OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO.
                    1. Todo el personal de salud tienen la obligación de registrar sus observaciones, conceptos, decisiones y resultados de las acciones en salud desarrolladas, conforme a las características señaladas en la presente resolución.
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