LOS CONTRATOS CIVILES

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LOS CONTRATOS CIVILES
  1. LA PROMESA
    1. Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.
      1. unilateral
        1. Bilateral
          1. La promesa de contrato sólo dá origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido.
            1. Para que la promesa de contratar sea válida, debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.
          2. LA COMPRA-VENTA
            1. cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
              1. la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.
              2. El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar al contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude.
                1. LOS QUE PUEDEN VENDER Y COMPRAR
                  1. Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino sujetándose a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución
                    1. Los magistrados, los jueces, el ministerio público, los defensores públicos, los abogados, los procuradores y los peritos no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan.
                      1. Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a extraños, sino cumpliendo lo dispuesto en los artículos 970 y 971.
                        1. No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados: I.- Los tutores y curadores; II.- Los mandatarios; III.- Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado; IV. Los interventores nombrados por el testador o por los herederos; V.- Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia; VI.- Los empleados públicos.
                  2. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
                    1. I.- A entregar al comprador la cosa vendida; II.- A garantizar las calidades de la cosa; III.- A prestar la evicción.
                    2. ENTREGA DE LA COSA VENDIDA
                      1. La entrega real consiste en la entrega material de la cosa vendida, o en la entrega del título si se trata de un derecho.
                        1. Hay entrega jurídica cuando aun sin estar entregada materialme
                          1. Los gastos de la entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación, de cargo del comprador, salvo convenio en contrario.
                          2. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
                            1. El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y especialmente pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos.
                              1. Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en que se entregue la cosa.
                            2. LA PERMUTA
                              1. La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra
                              2. LAS DONACIONES
                                1. Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.
                                  1. La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria.
                                  2. Pura es la donación que se otorga en términos absolutos, y condicional la que depende de algún acontecimiento incierto.
                                    1. Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y remuneratoria la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar.
                                  3. EL ARRENDAMIENTO
                                    1. cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
                                      1. Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse, sin consumirse; excepto aquéllos que la ley prohiba arrendar y los derechos estrictamente personales.
                                      2. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
                                        1. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause.
                                        2. ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS
                                          1. No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones de higiene y salubridad exigidas en el Código Sanitario.
                                          2. MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO
                                            1. Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para que la cosa fué arrendada;
                                              1. Por convenio expreso; III.- Por nulidad; IV.- Por rescisión; V.- Por confusión; VI.- Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada, por caso fortuito o fuerza mayor; VII.- Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública; VIII.- Por evicción de la cosa dada en arrendamiento.
                                          3. COMODATO
                                            1. El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.
                                              1. El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada.
                                                1. El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso o por mas tiempo del convenido, aun cuando aquella sobrevenga por caso fortuito.
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