En caso de enfermedad no profesional se otorga
asistencia al asegurado, pensionado y sus
beneficiarios. En maternidad canastilla al nacer el
hijo. entregan las prestaciones siguientes: I.
Asistencia obstétrica. II. Ayuda en especie por seis
meses para lactancia. III. Una
En dinero
Subsidios
Subsidio en dinero de 60% del salario base de cotización
al asegurado por enfermedad incapacitante para el
trabajo, pagado a partir del 4º día de inicio de la
enfermedad y hasta por el término de 52 semanas, con
prorroga de hasta por 26 semanas más. En embarazo
subsidio de 100% del último salario, 42 días antes y 42
días después del parto. Ayuda de gastos de funeral,
consistente en dos meses del salario mínimo general
que rija en el Distrito Federal en la fecha del
fallecimiento.
Riesgo de trabajo
Asegurado
En especie
Asistencia medica, quirurgica y famaceutica.
Servicio de hospitalizacion, aparatos de protesis
y ortopedia. Rehabilitacion. Servicio de caracter
preventivo
En dinero
En 100 por ciento del salario base de cotización en el
momento de ocurrir el riesgo, en tanto no se declare que se
encuentra capacitado para trabajar, o bien se declare la
incapacidad permanente parcial o total, lo que deberá
realizarse dentro del término de 52 semanas. El equivalente
de cinco anualidades de la pensión que hubiese
correspondido por incapacidad permanente parcial, cuando la
valuación definitiva de ésta, sea hasta 25 por ciento o por
elección del asegurado, cuando exceda de 25 por ciento y no
rebase 50 por ciento. La cantidad que resulte de multiplicar 70
por ciento del salario base de cotización del asegurado en el
momento de ocurrir el accidente de trabajo por la valuacion
de la incapacidad conforme a la tabla contenida en la Ley
Federal del Trabajo. Para enfermedad de trabajo se calcula
considerando el promedio del salario de las últimas 52
semanas cotizadas o las que tuviere si el lapso de cotización
es menor. Tiene caracter de provisional durante un periodo de
adapt
Beneficiario
En especie
Pensión.
Ayudas
para
gastos de
funeral.x
En dinero
En caso de fallecimiento del asegurado, se otorgará con
base en aquella de incapacidad permanente total que
le hubiese correspondido: a) Viudez; equivalente a 40
por ciento. A falta de cónyuge se otorga a las personas
que estén en condición de concubinatos. b) Orfandad;
equivalente a 20 por ciento. Hasta los 16 años sin
limitación o condición alguna, a los mayores de 16 y
hasta los 25 años cuando se encuentren estudiando en
planteles del sistema educativo nacional y en caso de
inhabilitación total para desempeñar un trabajo
remunerado por toda la vida o, en su caso, hasta que se
les declare aptos. c) Ascendencia; equivalente a 20 por
ciento. Es otorgada a falta de viuda(o), huérfanos,
concubina o concubinario. Las mismas reglas aplican
para los beneficiarios al fallecimiento del pensionado
por riesgo de trabajo. - Pago en una sola exhibición de la
cantidad equivalente a 60 días del salario mínimo
general que rija en el Distrito Federal.
Invalidez y vida
Beneficiario
En dinero
Pensiones.
Con base en la pensión de invalidez aquella que hubiera correspondido al
asegurado o pensionado. a) Viudez; equivalente a 90 por ciento. b) Orfandad;
equivalente a 20 por ciento. Hasta los 16 años sin limitación o condición alguna, a
los mayores de 16 y hasta los 25 años cuando se encuentren estudiando en
planteles del sistema educativo nacional. El huérfano mayor de 16 años que
desempeñe un trabajo remunerado no tiene derecho a percibir esta pensión; salvo
que no pueda mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad
crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que
padece. c) Ascendencia; equivalente a 20 por ciento. Es otorgada a falta de
viuda(o), huérfanos, concubina o concubinario.
En los términos del Seguro de
Enfermedades y Maternidad
y con cargo a éste.
En dinero
Subsidio por incapacidad
temporal. Pensión temporal
por invalidez. Pensión
definitiva por invalidez
"En 60 por ciento del último salario base de cotización, a partir del
cuarto día del inicio de la incapacidad por enfermedad no profesional,
mientras dure ésta y hasta por el término de 52 semanas, prorrogables,
previo dictamen, hasta por 26 semanas más." En 35 por ciento del
promedio de los salarios correspondientes a las últimas 500 semanas
de cotización, o a las que tuviere siempre que sean suficientes para
ejercer el derecho. Otorgada por periodos renovables en los casos de
existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la
continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute
del subsidio y la enfermedad persista. Se requiere de un mínimo de 250
semanas cotizadas. En caso de invalidez superior a 75 por ciento, se
requiere de 150 semanas de cotización. En 35 por ciento del promedio
de los salarios correspondientes a las últimas 500 semanas de
cotización, o a las que tuviere siempre que sean suficientes para ejercer
el derecho. Otorgada cuando el est
Retiro, Cesantia en edad avanzada y
Vejez
Asegurados, a partir de los 60 años de edad que queden
privados de trabajos remunerados. Asegurados, a partir de los
65 años de edad.
En especie
Asistencia médico quirúrgica,
farmacéutica y hospitalaria
En dinero
Pensión, asignaciones familiares y ayuda
asistencial; retiros programados con cargo a la
cuenta individual en las Administradoras de
Fondos para el Retiro (AFORE), con pensión
mínima garantizada por el Gobierno Federal de
un salario mínimo general en el Distrito Federal
mensual a los asegurados cuyos recursos
resulten insuficientes para contar con una renta
vitalicia o un retiro programado de al menos
ese monto, si cotizaron mínimo 1,250 semanas.
Ayuda para gastos de matrimonio.