"Por la cual se dictan normas orgánicas para el fortalecimiento de la región administrativa de
planificación, se establecen las condiciones para su conversión en Región Entidad Territorial y se
dictan otras disposiciones"
¿ Que se requiere para que se realice la conversión de una
región de administración y planificación, y de una región
administrativa y de planeación especial , en región entidad
territorial ?
El ordenamiento territorial colombiano se
estructura en cascada de acuerdo con la
organización político-administrativa del país,
el cual contempla la Nación; los
departamentos, las áreas metropolitanas;
los distritos especiales, y los municipios.
Nacional : establece política de ordenamiento
como áreas nacionales y protegidas
Departamento:ordenanzas especialmente de
su territorio , define políticas de asentamiento
Áreas metropolitanas: planes de desarrollo
metropolitano a largo plazo y normal
generales de territorio metropolitano
Municipio: planes de ordenamiento , uso de
tierras disponibles y coordinación sectorial
¿ Que atribuciones fueron concebidas a la región
administrativa y de planeación especial, en region entidad
territorial ?
Según la LEY 1962 DE 2019 las atribuciones
Legales concedidas a la región administrativa
y de planeación especial en región entidad
territorial, según el artículo 10, son:
a) Adelantar las gestiones necesarias para cumplir con las
competencias que le señale la Constitución y la Ley. Para tal
fin, deberá contar con la suficiencia financiera, técnica e
institucional; b) Administrar los recursos que se le asignen y
establecer los recursos necesarios para el cumplimiento de
sus funciones constitucionales, legales y ordenanzales.
Sobre sus recursos propios tendrá autonomía para definir
su destinación en inversión social y sobre los recursos de
cofinanciación de la Nación. su destinación se definirá de
manera concertada eón el Gobierno nacional; c) Formular,
adoptar e implementar políticas, planes, programas y
proyectos regionales que propendan por el desarrollo
integral sostenible, ti ordenamiento territorial y la
protección y promoción de ecosistemas estratégicos,
conforme a las funciones y competencias asignadas
d) Ejercer desde su autonomía territorial y en lo pertinente. las
funciones asignadas a las Regiones de Administración y
Planificación (RAP) en el artículo cuarto de la presente ley; e)
Participar en los órganos colegiados de dirección y decisión, de
las entidades nacionales que intervengan en la región; f) Las
demás que le sean asignadas por la Constitución y las leyes.
¿Cuáles son los Órganos de Administración de la
Región Administrativa y de Planeación Especial
(RAP-E)?
En el Articulo 11 de la Ley 1962 de 2019 establece los Órganos de
Administración.
Cada RET tendrá una junta regional conformada por los
gobernadores de los departamentos y por el alcalde de
Bogotá. La junta regional designara un Gerente Regional
que representara a la Región. La función de los órganos de
administración de la RET, no tendrán duplicidad de
funciones con las que desarrollen otros organismos
existentes en las entidades territoriales que la conforman.
Artículo 11. Órganos de Administración. Cada Región Entidad
Territorial (RET) tendrá una junta regional compuesta por los
gobernadores de los departamentos que la conformen y el
Alcalde del Distrito Capital de Bogotá en el evento en que este
sea parte. Dicha junta designará un Gerente Regional que será
el representante de la Región, y la autoridad regional
administrativa de superior jerarquía dentro de la estructura
orgánica de la Región Entidad Territorial (RET). El régimen
jurídico de funciones, requisitos, periodo, inhabilidades,
prohibiciones e incompatibilidades será definido por la ley que
cree la respectiva región. La función de los órganos de
administración de la Región Entidad Territorial (RET) no tendrán
duplicidad de funciones con las que desarrollen otros
organismos existentes en las entidades territoriales que la
conforman. Las competencias y atribuciones de los
Gobernadores y Alcaldes estipulados en la Constitución y la Ley
no surtirán menoscabo alguno.
¿Que es una región administrativa y de
planeación especial, en región entidad
territorial ?
La Región Central es la primera entidad pública
regional creada en el país (en septiembre de 2014),
conocida también como RAPE, que significa Región
Administrativa y de Planeación Especial. Fue
constituida mediante convenio suscrito por los
departamentos Cundinamarca, Boyacá, Meta,
Tolima y por Bogotá D. C., con el propósito de
impulsar y articular planes regionales de desarrollo
económico y ambiental en su territorios.
Naturaleza jurídica.
La Región Central es una persona jurídica de derecho
público, de naturaleza asociativa del orden territorial
regional, con personería jurídica, autonomía
administrativa y patrimonio propio. El 06 de julio de
2004 el alcalde mayor de Bogotá y los gobernadores de
dichos departamentos, suscribieron un acuerdo de
voluntades para la confirmación de región central, con
el fin de concertar una división junta del desarrollo
regional y propiciar la coordinación de políticas en
asuntos estratégicos para el desarrollo territorial.