ley 1962 de 2019

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Gabriela Torrres
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ley 1962 de 2019
  1. "Por la cual se dictan normas orgánicas para el fortalecimiento de la región administrativa de planificación, se establecen las condiciones para su conversión en Región Entidad Territorial y se dictan otras disposiciones"
    1. ¿ Que se requiere para que se realice la conversión de una región de administración y planificación, y de una región administrativa y de planeación especial , en región entidad territorial ?
      1. El ordenamiento territorial colombiano se estructura en cascada de acuerdo con la organización político-administrativa del país, el cual contempla la Nación; los departamentos, las áreas metropolitanas; los distritos especiales, y los municipios.
        1. Nacional : establece política de ordenamiento como áreas nacionales y protegidas Departamento:ordenanzas especialmente de su territorio , define políticas de asentamiento Áreas metropolitanas: planes de desarrollo metropolitano a largo plazo y normal generales de territorio metropolitano Municipio: planes de ordenamiento , uso de tierras disponibles y coordinación sectorial
      2. ¿ Que atribuciones fueron concebidas a la región administrativa y de planeación especial, en region entidad territorial ?
        1. Según la LEY 1962 DE 2019 las atribuciones Legales concedidas a la región administrativa y de planeación especial en región entidad territorial, según el artículo 10, son:
          1. a) Adelantar las gestiones necesarias para cumplir con las competencias que le señale la Constitución y la Ley. Para tal fin, deberá contar con la suficiencia financiera, técnica e institucional; b) Administrar los recursos que se le asignen y establecer los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones constitucionales, legales y ordenanzales. Sobre sus recursos propios tendrá autonomía para definir su destinación en inversión social y sobre los recursos de cofinanciación de la Nación. su destinación se definirá de manera concertada eón el Gobierno nacional;   c) Formular, adoptar e implementar políticas, planes, programas y proyectos regionales que propendan por el desarrollo integral sostenible, ti ordenamiento territorial y la protección y promoción de ecosistemas estratégicos, conforme a las funciones y competencias asignadas
            1. d) Ejercer desde su autonomía territorial y en lo pertinente. las funciones asignadas a las Regiones de Administración y Planificación (RAP) en el artículo cuarto de la presente ley;   e) Participar en los órganos colegiados de dirección y decisión, de las entidades nacionales que intervengan en la región;   f) Las demás que le sean asignadas por la Constitución y las leyes.
        2. ¿Cuáles son los Órganos de Administración de la Región Administrativa y de Planeación Especial (RAP-E)?
          1. En el Articulo 11 de la Ley 1962 de 2019 establece los Órganos de Administración.
            1. Cada RET tendrá una junta regional conformada por los gobernadores de los departamentos y por el alcalde de Bogotá. La junta regional designara un Gerente Regional que representara a la Región. La función de los órganos de administración de la RET, no tendrán duplicidad de funciones con las que desarrollen otros organismos existentes en las entidades territoriales que la conforman.
              1. Artículo 11. Órganos de Administración. Cada Región Entidad Territorial (RET) tendrá una junta regional compuesta por los gobernadores de los departamentos que la conformen y el Alcalde del Distrito Capital de Bogotá en el evento en que este sea parte. Dicha junta designará un Gerente Regional que será el representante de la Región, y la autoridad regional administrativa de superior jerarquía dentro de la estructura orgánica de la Región Entidad Territorial (RET). El régimen jurídico de funciones, requisitos, periodo, inhabilidades, prohibiciones e incompatibilidades será definido por la ley que cree la respectiva región. La función de los órganos de administración de la Región Entidad Territorial (RET) no tendrán duplicidad de funciones con las que desarrollen otros organismos existentes en las entidades territoriales que la conforman. Las competencias y atribuciones de los Gobernadores y Alcaldes estipulados en la Constitución y la Ley no surtirán menoscabo alguno.
          2. ¿Que es una región administrativa y de planeación especial, en región entidad territorial ?
            1. La Región Central es la primera entidad pública regional creada en el país (en septiembre de 2014), conocida también como RAPE, que significa Región Administrativa y de Planeación Especial. Fue constituida mediante convenio suscrito por los departamentos Cundinamarca, Boyacá, Meta, Tolima y por Bogotá D. C., con el propósito de impulsar y articular planes regionales de desarrollo económico y ambiental en su territorios. Naturaleza jurídica.
              1. La Región Central es una persona jurídica de derecho público, de naturaleza asociativa del orden territorial regional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. El 06 de julio de 2004 el alcalde mayor de Bogotá y los gobernadores de dichos departamentos, suscribieron un acuerdo de voluntades para la confirmación de región central, con el fin de concertar una división junta del desarrollo regional y propiciar la coordinación de políticas en asuntos estratégicos para el desarrollo territorial.
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