competencia del
personal uniformado de
la Policía Nacional
comandantes . de estación o
subestación de Policía, y los
comandantes del Centro de
Atencíón I Inmediata de
Policía
ETAPAS
1. Se podrá iniciar de
oficio o a petición de
quien tenga interés
directo o acuda en
defensa de las normas
de convivencia
3. El presunto infractor
deberá ser oído en
descargos
2. Una vez identificado el
presunto infractor, la
autoridad de policía lo
abordará en el sitio
donde ocurran los hechos
4. La autoridad de policía
hará una primera
ponderación de los hechos y
procurará una mediación
policial entre las partes en
conflicto
En contra de la orden de
policía o la medida
correctiva, procederá el
recurso de apelación
se concederá en el efecto
devolutivo y se remitirá
al Inspector de Policía
dentro de las
veinticuatro (24)
horas siguientes
recurso de
apelación
se resolverá dentro de los
tres (3) días hábiles
siguientes al recibo de la
actuación
será notificado por
medio más eficaz y
expedito.
En caso de que no
se cumpliere la
orden de policía
o que el infractor
incurra en
reincidencia
se impondrá una medida
correctiva de multa
mediante la aplicación del
proceso verbal abreviado
Para la imposición de las
medidas correctivas de
suspensión temporal de
actividad
inutilización de bienes,
destrucción de bien y disolución
de reunión o actividad que
involucra aglomeraciones de
público no complejas
levantar acta en la que se
documente el procedimiento
debe estar suscrita por
quien impone la medida y
el infractor.
PROCESO VERBAL ABREVIADO
Trámite del proceso
verbal abreviado
comportamientos
contrarios a la
convivencia
competencia de los Inspectores de
Policía, los Alcaldes y las autoridades
especiales de Policía,
ETAPAS
Iniciación de la acción
puede iniciarse de oficio o a
petición de la persona que
tenga interés en la aplicación
del régimen de policía
Cuando la la convive
autoridad conozca en
flagrancia el comportamiento
contrario a la convivencia
Podrá iniciar de inmediato
la audiencia pública
Citación
Las mencionadas
autoridades, a los cinco (5)
días siguientes de conocida la
querella o el comportamiento
contrario a la convivencia,
en caso de que no hubiera sido
posible iniciar la audiencia de
manera inmediata,
citará aI audiencia pública al
quejoso y al presunto
infractor,
mediante comunicación escrita,
correo certificado, medio
electrónico, medio de comunicación
del que disponga, o por el medio
más expedito o idóneo, donde se
señale dicho comportamiento.
Audiencia pública
se realizará en el lugar de los
hechos, I en el despacho del
inspector o de la autoridad
especial de policía
Pasos
Argumentos
otorgará tanto al presunto
infractor como al quejoso un
tiempo máximo de veinte (20)
minutos I para exponer sus
argumentos y pruebas
invitación a conciliar
La autoridad de policía
invitará al quejoso y al
presunto infractor a
resolver sus diferencias,
de conformidad con el
presente capítulo
Pruebas
presunto infractor o el
quejoso solicitan la práctica
de pruebas adicionales,
pertinentes y conducentes,
si la autoridad las
considera viables o las
requiere, las decretará y
se practicarán en un
término máximo de
cinco (5) días
Decisión
Agotada la etapa probatoria, la
autoridad de policía valorará las
pruebas y dictará la orden de
policía o medida correctiva
sustentando su decisión con
los respectivos fundamentos
normativos y hechos
conducentes demostrados.
Recursos
proceden los recursos de
reposición y, en subsidio, el
de apelación ante el
superior ,! jerárquico
se solicitarán,
concederán y
sustentarán dentro de
la I misma audiencia
El recurso de reposición se
resolverá inmediatamente
se interpondrá recurso
de apelación y concederá
en el efecto devolutivo
dentro de la audiencia
se resolverá dentro de i los ocho (8)
días siguientes al recibo de la actuación