PROCESO VERBAL

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Jorge Rodriguez
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PROCESO VERBAL
  1. PROCESO VERBAL INMEDIATO
    1. Trámite del proceso verbal inmediato
      1. comportamientos contrarios a la convivencia
        1. competencia del personal uniformado de la Policía Nacional
      2. comandantes . de estación o subestación de Policía, y los comandantes del Centro de Atencíón I Inmediata de Policía
        1. ETAPAS
          1. 1. Se podrá iniciar de oficio o a petición de quien tenga interés directo o acuda en defensa de las normas de convivencia
            1. 3. El presunto infractor deberá ser oído en descargos
            2. 2. Una vez identificado el presunto infractor, la autoridad de policía lo abordará en el sitio donde ocurran los hechos
              1. 4. La autoridad de policía hará una primera ponderación de los hechos y procurará una mediación policial entre las partes en conflicto
          2. En contra de la orden de policía o la medida correctiva, procederá el recurso de apelación
            1. se concederá en el efecto devolutivo y se remitirá al Inspector de Policía
              1. dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes
            2. recurso de apelación
              1. se resolverá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la actuación
                1. será notificado por medio más eficaz y expedito.
              2. En caso de que no se cumpliere la orden de policía
                1. o que el infractor incurra en reincidencia
                  1. se impondrá una medida correctiva de multa
                    1. mediante la aplicación del proceso verbal abreviado
                2. Para la imposición de las medidas correctivas de suspensión temporal de actividad
                  1. inutilización de bienes, destrucción de bien y disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas
                    1. levantar acta en la que se documente el procedimiento
                      1. debe estar suscrita por quien impone la medida y el infractor.
                3. PROCESO VERBAL ABREVIADO
                  1. Trámite del proceso verbal abreviado
                    1. comportamientos contrarios a la convivencia
                      1. competencia de los Inspectores de Policía, los Alcaldes y las autoridades especiales de Policía,
                    2. ETAPAS
                      1. Iniciación de la acción
                        1. puede iniciarse de oficio o a petición de la persona que tenga interés en la aplicación del régimen de policía
                          1. Cuando la la convive autoridad conozca en flagrancia el comportamiento contrario a la convivencia
                            1. Podrá iniciar de inmediato la audiencia pública
                        2. Citación
                          1. Las mencionadas autoridades, a los cinco (5) días siguientes de conocida la querella o el comportamiento contrario a la convivencia,
                            1. en caso de que no hubiera sido posible iniciar la audiencia de manera inmediata,
                              1. citará aI audiencia pública al quejoso y al presunto infractor,
                                1. mediante comunicación escrita, correo certificado, medio electrónico, medio de comunicación del que disponga, o por el medio más expedito o idóneo, donde se señale dicho comportamiento.
                          2. Audiencia pública
                            1. se realizará en el lugar de los hechos, I en el despacho del inspector o de la autoridad especial de policía
                              1. Pasos
                                1. Argumentos
                                  1. otorgará tanto al presunto infractor como al quejoso un tiempo máximo de veinte (20) minutos I para exponer sus argumentos y pruebas
                                  2. invitación a conciliar
                                    1. La autoridad de policía invitará al quejoso y al presunto infractor a resolver sus diferencias, de conformidad con el presente capítulo
                                    2. Pruebas
                                      1. presunto infractor o el quejoso solicitan la práctica de pruebas adicionales, pertinentes y conducentes,
                                        1. si la autoridad las considera viables o las requiere, las decretará y se practicarán en un término máximo de cinco (5) días
                                      2. Decisión
                                        1. Agotada la etapa probatoria, la autoridad de policía valorará las pruebas y dictará la orden de policía o medida correctiva
                                          1. sustentando su decisión con los respectivos fundamentos normativos y hechos conducentes demostrados.
                                        2. Recursos
                                          1. proceden los recursos de reposición y, en subsidio, el de apelación ante el superior ,! jerárquico
                                            1. se solicitarán, concederán y sustentarán dentro de la I misma audiencia
                                              1. El recurso de reposición se resolverá inmediatamente
                                                1. se interpondrá recurso de apelación y concederá en el efecto devolutivo dentro de la audiencia
                                                  1. se resolverá dentro de i los ocho (8) días siguientes al recibo de la actuación
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