Legislacion Laboral.

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oscar julian  lopez quesada
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oscar julian  lopez quesada
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Legislacion Laboral.
  1. CONTRATO DE TRABAJO.
    1. Es un documento legal en el que se formaliza un acuerdo entre un empleador y un trabajador en el que se detallan los terminos en que se dara la relacion de trabajo entre ellos.
      1. Tipos de contratos : colectivos son tambien llamados contratos colectivos de trabajo (cct), se celebran entre un sindicato de trabajadores o un gremio profesional, y uno o varios patrones. Individuales son aquellos que atañen a una sola persona quien se compromete a prestar un trabajo individual subordinado.
        1. Clasificacion de contratos de trabajo: *Contrato a termino definido,* Contrato a termino indefinido, *Contrato por obra o labor terminada,*Contrato ocasional, accidental o transitorio.
          1. Caracteristicas: *Consensual * Consentimiento *Bilateral *Tracto sucesivo *Oneroso *Intuito pesonae *Nominado.
            1. Elementos del contrato de trabajo: *La identificacion de las partes involucradas. *La fecha de inicio de la relacion laboral, y la de cierre en caso de ser una relacion laboral temporal. *El dominio fiscal de la empresa, y o lugar en el que se asienta legalmente la empresa o el patrono. *La cuantia del salario y de los complementos que le presentan. *La duracion y distribucion de la jornada ordinaria de trabajo.
              1. Terminacion del contrato de trabajo: *Por muerte del empleado. *Por mutuo acuerdo. *Expiracion de la vigencia del contrato. *Cuando se termine la obra. *Por liquidacion definitiva de la empresa. *Por sentencia judicial. *cuando el empleado no se reincorpora a sus actividades habiendose terminado la suspencion del contrato.
              2. Beneficios a empleados.
                1. Auxilio de transporte: El auxilio de transporte es un pago que se realiza a los trabajadores que tienen hasta dos salarios minimos mensuales.
                  1. Dotaciones: Es una prestacion social a la que tienen derecho los trabajadores y que los empleadores estan obligados a entregar en las fechas siguientes, 30 de abril, 31 de agosto, 20 de diciembre.
                    1. Cesantias: Las cesantias son una prestacion social a cargo del empleador que corresponde en un mes de salario por cada año de servicios prestados o proporcional al tiempo de servicios.
                      1. Formula de pago= (salario x los dias trabajados)/360
                      2. Intereses en las cesantias: Es la utilidad sobre el valor de las cesantias acumuladas al 31 de diciembre que corresponde al 12%.
                        1. Formula de pago = (Valor de las cesantias x los dias laborados x 0.12)/360
                        2. Prima de servicios: Es una prestacion social que consiste en el pago de 30 dias de salario por cada año trabajado el cual se paga el, 30 de junio y el 20 de diciembre.
                          1. Formula de pago= (salario x los dias trabajados)/360
                          2. Vacaciones laborales: Las vacaciones son el derecho que tiene todo trabajador que lleve mas de un año trabajando para una empresa el cual disfrutara maximo de 15 dias y minimo 6 dias los cuales son remunerados y solo se acumularan por 2 años.
                            1. Formula de pago=(salario menos en auxilio de transporte x los dias trabajados)/720
                          3. Sistema general de seguridad social integral.
                            1. *Sistema de pension. *Sistema de salud. * Sistema de riesgos laborales
                              1. Accidente Initinere: Se denomina accidente initinere al accidente ocurrido al trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo y viceversa.
                              2. Sindicato.
                                1. El sindicato es una asociación integrada por trabajadores ya sea de empresas públicas o privadas que se agrupan en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción, y que desde el momento de la asamblea de constitución se convierte en una Persona jurídica.
                                  1. COMO SE CLASIFICAN LOS SINDICATOS. Los sindicatos se clasifican en: a) De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución; b) De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica; c) Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad, y d) De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido para formar uno gremial, y sólo mientras subsista esta circunstancia.
                                    1. ¿EXISTE LIBERTAD PARA AFILIARSE A UN SINDICATO? La Constitución y las leyes laborales establecen la libertad de asociación y permiso a los trabajadores y a los empresarios para unirse y formar sindicatos. (art. 39). Este derecho está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo.
                                      1. Funciones sindicales: *Promover el acercamiento entre trabajador y empleador. *Asesoria a los miembros del sindicato. *Mejoramiento de condiciones laborales.*Presentacion de pliegos de peticiones.
                                        1. Como obtener el registro sindical: Presentar una solicitud al ministerio de trabajo la cual llevara los siguiente, la acta de asamblea constituida, copia de estatutos, acta de aprobacion de estatutos y una lista de los Miembros del sindicato.
                                          1. ¿Qué es el fuero sindical? : Se denomina “fuero sindical” la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo. (Art. 405 Código Sustantivo del Trabajo).
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