Es un documento legal en el que se formaliza un acuerdo
entre un empleador y un trabajador en el que se detallan los
terminos en que se dara la relacion de trabajo entre ellos.
Tipos de contratos : colectivos son tambien llamados contratos colectivos de
trabajo (cct), se celebran entre un sindicato de trabajadores o un gremio
profesional, y uno o varios patrones. Individuales son aquellos que atañen a una
sola persona quien se compromete a prestar un trabajo individual subordinado.
Clasificacion de contratos de trabajo: *Contrato a
termino definido,* Contrato a termino indefinido,
*Contrato por obra o labor terminada,*Contrato
ocasional, accidental o transitorio.
Elementos del contrato de trabajo: *La identificacion de las partes
involucradas. *La fecha de inicio de la relacion laboral, y la de cierre en
caso de ser una relacion laboral temporal. *El dominio fiscal de la
empresa, y o lugar en el que se asienta legalmente la empresa o el
patrono. *La cuantia del salario y de los complementos que le presentan.
*La duracion y distribucion de la jornada ordinaria de trabajo.
Terminacion del contrato de trabajo: *Por muerte del
empleado. *Por mutuo acuerdo. *Expiracion de la vigencia del
contrato. *Cuando se termine la obra. *Por liquidacion
definitiva de la empresa. *Por sentencia judicial. *cuando el
empleado no se reincorpora a sus actividades habiendose
terminado la suspencion del contrato.
Beneficios a empleados.
Auxilio de transporte: El auxilio de transporte es un pago que
se realiza a los trabajadores que tienen hasta dos salarios
minimos mensuales.
Dotaciones: Es una prestacion social a la que tienen
derecho los trabajadores y que los empleadores estan
obligados a entregar en las fechas siguientes, 30 de abril,
31 de agosto, 20 de diciembre.
Cesantias: Las cesantias son una prestacion social a cargo
del empleador que corresponde en un mes de salario por
cada año de servicios prestados o proporcional al tiempo
de servicios.
Formula de pago= (salario x los dias trabajados)/360
Intereses en las cesantias: Es la utilidad sobre el valor de
las cesantias acumuladas al 31 de diciembre que
corresponde al 12%.
Formula de pago = (Valor de las cesantias x los dias
laborados x 0.12)/360
Prima de servicios: Es una prestacion social que consiste
en el pago de 30 dias de salario por cada año trabajado el
cual se paga el, 30 de junio y el 20 de diciembre.
Formula de pago= (salario x los dias trabajados)/360
Vacaciones laborales: Las vacaciones son el derecho que tiene
todo trabajador que lleve mas de un año trabajando para una
empresa el cual disfrutara maximo de 15 dias y minimo 6 dias
los cuales son remunerados y solo se acumularan por 2 años.
Formula de pago=(salario menos en auxilio de
transporte x los dias trabajados)/720
Sistema general de seguridad social integral.
*Sistema de pension. *Sistema de salud.
* Sistema de riesgos laborales
Accidente Initinere: Se denomina accidente initinere
al accidente ocurrido al trabajador durante el
desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de
trabajo y viceversa.
Sindicato.
El sindicato es una asociación integrada por trabajadores ya sea de empresas públicas o
privadas que se agrupan en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y
profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción, y
que desde el momento de la asamblea de constitución se convierte en una Persona jurídica.
COMO SE CLASIFICAN LOS SINDICATOS. Los sindicatos se clasifican en: a) De empresa, si están formados por
individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa,
establecimiento o institución; b) De industria o por rama de actividad económica, si están formados por
individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad
económica; c) Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad, y d)
De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos
últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión
u oficio en número mínimo requerido para formar uno gremial, y sólo mientras subsista esta circunstancia.
¿EXISTE LIBERTAD PARA AFILIARSE A UN SINDICATO? La Constitución y las leyes laborales establecen la
libertad de asociación y permiso a los trabajadores y a los empresarios para unirse y formar
sindicatos. (art. 39). Este derecho está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo.
Funciones sindicales: *Promover el acercamiento entre trabajador y
empleador. *Asesoria a los miembros del sindicato. *Mejoramiento
de condiciones laborales.*Presentacion de pliegos de peticiones.
Como obtener el registro sindical: Presentar una solicitud al
ministerio de trabajo la cual llevara los siguiente, la acta de
asamblea constituida, copia de estatutos, acta de aprobacion
de estatutos y una lista de los Miembros del sindicato.
¿Qué es el fuero sindical? : Se denomina “fuero sindical” la garantía de que gozan algunos
trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a
otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente
calificada por el juez de trabajo. (Art. 405 Código Sustantivo del Trabajo).