Esta NIIF debe aplicarse a: 1. Los contratos de seguro y
reaseguro
NIIF
Son las normas contables emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad (IASB), que buscan uniformizar la aplicación de normas contables en el mundo
2. Los instrumentos financieros que se emitan con
un componente de participación discrecional
(párrafo 35 NIIF 4)
NO APLICA
Los derechos contractuales y las obligaciones contractuales de tipo
contingente, que dependan del uso futuro, o del derecho al uso, de una
partida no financiera,así como el valor residual garantizado para el
arrendatario que se incluye en un contrato de arrendamiento financiero
Las garantías de productos emitidas directamente
por el fabricante, el mayorista o el minorista
Los activos y los pasivos de los empleadores
que se deriven de los planes de beneficios
definidos
Los contratos de garantía financiera, a menos que el emisor haya
manifestado previa y explícitamente que considera a tales contratos
como de seguro y que ha utilizado la contabilidad aplicable a los
contratos de seguro
La contraprestación contingente, a pagar o cobrar en una
combinación de negocios
Los contratos de seguro directo que la
entidad tiene
APLICACIÓN
RECONOCIMIENTO
Y MEDICION
Exención temporal de la NIIF
La Niif exime a las aseguradoras
de aplicarla en su politica contable
en los casos que se mencionan a
continuacion:
1. Los pasivos derivados de contrato de seguro
asumidos que hayan sido medidos por su valor
razonable y los activos por seguro que haya
adquirido en la combinación de negocios.
2. Los pasivos medidos de acuerdo a las políticas contables de la
aseguradora
3. un activo intangible, que representa la diferencia entre (i) el valor
razonable de los derechos adquiridos y obligaciones asumidas por
contratos de seguro y el importe descrito
PRUEBA DE
ADECUACIÓN
DE PASIVOS
Una aseguradora evaluará, al final del periodo sobre el que se informa, la adecuación de
los pasivos por seguros que haya reconocido, utilizando las estimaciones actuales de los
flujos de efectivo futuros procedentes de sus contratos de seguro
DETERIORO DE ACTIVOS POR CONTRATO DE
REASEGURAMIENTO
Si se ha deteriorado un activo por contrato de reaseguro cedido, el cedente reducirá su
importe en libros, y reconocerá en resultados una pérdida por deterioro
Cambios en las políticas contables
Una entidad aseguradora puede cambiar sus políticas contables para los contratos de seguro si, y sólo
si, el cambio hiciese a los estados financieros más relevantes, pero no menos fiables, para las
necesidades de toma de decisiones económicas de los usuarios, o bien más fiables, pero no menos
relevantes para cubrir dichas necesidades
INFORMACIÓN A
REVELAR
Explicación sobre los
importes reconocidos
Una aseguradora revelará, en sus estados
financieros, información que ayude a los usuarios
de la misma a identificar y explicar los importes
que procedan de sus contratos de seguro.
Políticas contables con
relación a los contratos
Los activos, pasivos, ingresos y gastos reconocidos, que
procedan de un contrato de seguro
El procedimiento utilizado para
determinar las suposiciones que tengan
un mayor efecto sobre la medición de
los importes reconocidos
El efecto de los cambios en las suposiciones utilizadas
para medir los activos y los pasivos por contratos de
seguro
Conciliaciones de los cambios en los pasivos y activos por
contratos de reaseguro y, en los costos de adquisición
conexos que se hayan diferido.
Naturaleza y alcance de los
riesgos que surjan de los
contratos de seguro
Una aseguradora revelará información que
permita que los usuarios de sus estados
financieros evalúen la naturaleza y el alcance de
los riesgos que surjan de los contratos de seguro.
Sus objetivos, políticas y procesos para
gestionar riesgos que surjan de los
contratos de seguro
Información sobre el riesgo de seguro
información respecto al riesgo de crédito, al riesgo de liquidez y al
riesgo de mercado que sería obligatorio proporcionar
Información acerca de la exposición al riesgo de mercado
procedente de derivados implícitos en un contrato de seguro
que sea su contrato anfitrión